El vendaval que supuso el último informe de la Comisión para la Verdad sobre el caso Ayotzinapa dejó secuelas en México y la pregunta ahora es qué otras consecuencias tendrá.
Solo horas después de darse a conocer el informe, se detuvo por presunta desaparición forzada y tortura al exprocurador (fiscal) general de la República, Jesús Murillo Karam, creador de la versión conocida como “verdad histórica”, que explicaba qué ocurrió con los 43 estudiantes desaparecidos en 2014 y que fue descartada años después por la investigación.
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El subsecretario de Derechos Humanos, Alejandro Encinas, dijo sin embargo en la presentación del informe que existían indicios suficientes para que la Fiscalía investigara a 33 personas señaladas en el documento, entre las que hay funcionarios públicos y militares, para lo que ya se estaban llevando a cabo “las diligencias judiciales correspondientes”.
Además de confirmar públicamente que “no hay indicios” de que los estudiantes sigan con vida, uno de las conclusiones más tajantes destacadas por Encinas fue calificar lo ocurrido de “crimen de Estado”.
Para entender qué implicaciones tiene esta calificación, conocer el impacto del informe y saber qué podría ocurrir a partir de ahora, BBC Mundo entrevistó a Humberto Guerrero*, representante de las organizaciones de sociedad civil en la Comisión para la Verdad por parte del Centro de investigación Fundar, quien estuvo presente en la presentación del informe a los padres de los estudiantes.
¿A qué nos referimos cuando hablamos de “crimen de Estado”?
Hay que decir que este concepto como tal no existe en el ordenamiento jurídico mexicano. Sí existe en el Derecho internacional cuando hablamos de delitos internacionales, entre los que están la desaparición forzada o la tortura, y que se convierten en crímenes de lesa humanidad cuando se cometen de manera sistemática o generalizada.
Hay una serie de principios de Naciones Unidas sobre responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos que incluyen cuando el Estado incurre en estas conductas. Se habla entonces de una “responsabilidad agravada”.
¿Cuál es esa responsabilidad?
Se refiere a que, cuando se cometen esos delitos, se invierte la lógica del Estado. Es decir, quien debe proteger, pasa a ser el atacante.
Además de que, al tratarse de delitos que se cometen desde el poder político principalmente a través del aparato del Estado, se dice que son delitos de realización oculta que dificulta su investigación.
¿Qué consecuencias jurídicas implica que un caso sea calificado como tal?
El Derecho internacional ha desarrollado una serie de reglas que tratan de desmontar todo ese aparato de protección que genera el Estado para evitar que eso se investigue.
Por ejemplo, aunque la mayoría de códigos penales del mundo contemplan la obediencia debida como justificante el estar obedeciendo órdenes, cuando se trata de crímenes de Estado no exime de responsabilidad ante un delito el estar obedeciendo órdenes. Ni en estructuras altamente jerarquizadas como la militar.
También para este tipo de delitos donde participa el aparato estatal se ha desarrollado la regla de que, incluso si tú no tenías certeza de que tus subordinados los estaban cometiendo, puedes llegar a ser responsable bajo ciertas condiciones. Por ejemplo, si había información que te pudo haber puesto en alerta de lo que sucedía y fuiste negligente por no hacerle caso.
Entonces sí estamos ante un cambio importante en la investigación del caso Ayotzinapa al darle esta calificación de “crimen de Estado”.
Sí, este es un total cambio de enfoque al caso que supone que tanto la Fiscalía como los juzgadores mexicanos van a tener que aplicar este conjunto de reglas desarrolladas en el Derecho Penal Internacional para analizar la desaparición de los 43 estudiantes y las conductas desplegadas después para ocultar lo ocurrido.
Con este reconocimiento se demuestra que en Guerrero existía una red criminal conformada no solo por delincuencia organizada sino también por autoridades de distintos niveles. Y que lo ocurrido no un hecho aislado sino que formaba parte de un patrón de actuación. La investigación debería reflejar eso.
Ahora lo que hay que analizar es si estas declaraciones que se han dado más en el ámbito de lo político, se traducen en un cambio de actuación en el aparato judicial o si sigue enfocándose, por ejemplo, únicamente en perpetradores directos.
¿Así que esa calificación puede quedarse en una declaración del gobierno pero no ser aceptada y aplicada por los jueces?
No se aplicaría por el solo hecho de que lo haya declarado el subsecretario Encinas, ya que hay una autonomía tanto del poder judicial como de la Fiscalía.
Pero sí que hay forma legal de decir que “se tendría que hacer de esta forma”, ya que México es parte de diversos tratados que contienen todo este conjunto de normas al que hemos hecho referencia. Así que tanto Fiscalía como judicatura tienen normas jurídicas de las que echar mano para aplicar esta perspectiva.
Atendiendo a esta calificación, obviamente, la responsabilidad del caso no recaería únicamente sobre individuos sino también sobre el propio Estado.
En este tipo de delitos, y así lo señaló el Comité contra las Desapariciones Forzadas en su reciente visita a México, es que las investigaciones se enfocan mucho en autores materiales y a exigir que haya pruebas directas en contra de las personas.
Y muchas veces es muy difícil encontrarlas porque justo lo que hace el aparato de poder es desplegarse para ocultar toda evidencia y generar impunidad, por lo que hay que ir relacionando distintas pruebas indirectas.
Respecto a la responsabilidad del Estado, sí, subsiste de manera paralela esa responsabilidad por la que le corresponde ofrecer una serie de medidas de reparación, la cual incluye la propia justicia.
Y teniendo en cuenta que el Estado es un ente abstracto, claro, corresponde al gobierno actual asumir esa responsabilidad aunque no viviera aquellos hechos ocurridos hace casi ocho años.
¿Qué otros casos han sido considerados crímenes de Estado en los tribunales mexicanos?
Es relativamente nuevo que los jueces mexicanos aborden este tipo de casos con esa perspectiva. Hay sistemas judiciales con mucha más experiencia como el argentino, el chileno o incluso el guatemalteco, que han procesado a personajes de alto perfil político.
Sí hay algunos casos, como cuando la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha ordenado a México continuar con las investigaciones de la desaparición forzada de Rosendo Radilla Pacheco porque quedó demostrado que hubo una política generalizada en las desapariciones de los años 70 por parte de las fuerzas militares en el país. Y la investigación debe reflejar el carácter sistemático de esas desapariciones.
También están todos los casos de la llamada “guerra sucia” en México entre los años 60 y parte de los 80. Y hay que recordar que informes de la ONU han insistido en que se deben esclarecer los grados de responsabilidad del Estado en las desapariciones en el país, ya que han identificado casos donde los agentes del Estado participan directamente en ellas y otros donde hay una clara colaboración entre crimen organizado y autoridades.
Aunque estos organismos internacionales no los han calificado así, en mi opinión, deberían calificar como crímenes de Estado.
Al igual que los familiares de los estudiantes, Fundar no quiere entrar a una valoración exhaustiva del último informe hasta conocer la postura del grupo de expertos independientes (GIEI), que este lunes pidió acceso a las nuevas pruebas y documentos que plantea el documento. Sin embargo, en base al listado de funcionarios señalados en el informe y el posterior arresto de Murillo Karam, ¿podríamos ver pronto nuevas detenciones?
Hasta donde tenemos conocimiento por lo que se nos informó en la reunión con el presidente [Andrés Manuel López Obrador] donde Alejandro Encinas presentó el informe, no. No se nos informó de más detenciones, se nos informó de lo que hemos estado viendo en estos días.
¿Sí se les adelantó el arresto de Murillo Karam?
No se habló expresamente de detenciones. Se nos dijo que en estos días se estarían viendo acciones por parte del gobierno con relación al caso, pero no se mencionaron nombres específicos. De hecho, se habló de esa famosa lista de 33 personas y en la reunión con padres y madres también se reservaron los nombres [ni el gobierno ni la versión pública del informe mostraron los nombres “por respeto al debido proceso”].
Ya informes anteriores de expertos habían señalado la presunta responsabilidad de las autoridades y en 2020 la Fiscalía descartó públicamente la validez de la llamada “verdad histórica” creada por Murillo Karam. Pero su detención no tuvo lugar hasta horas después de conocerse este último documento. ¿Qué cambia tanto con este informe respecto a publicaciones anteriores?
Esa pregunta es fundamental. El GIEI ya mostró en un comunicado su preocupación por una posible premura en la publicación del informe, ya que no conocieron con tiempo su contenido y las pruebas que le dan sustento y se presentó a las familias apenas unas horas antes.
En esa reunión con los papás, Encinas mencionó que mucha de la información del informe estaba siendo entregada a la Fiscalía en el momento en que se presentaba. Si esto es cierto, querría decir -y esto es mera especulación mía- que no necesariamente las solicitudes de órdenes de aprehensión y lo que están presentando ahora en la Fiscalía contra Murillo Karam incorpora la evidencia adicional que aportaría este último informe. Pero eso no está muy claro aún.
Así que para responder a la pregunta: no sé si necesariamente este informe marcó una diferencia. O quizá se pusieron a trabajar a marchas forzadas para incorporar esta nueva evidencia al proceso. No está claro.
¿A qué se podría deber esa premura en la publicación y a que los familiares fueran informados con tan poca antelación, al contrario de con otros informes?
Hay que tomar en cuenta que había un contexto de mucha presión, y no solo por los padres y madres que venían haciendo reclamos fuertes al gobierno. Teníamos casi un año sin que hubiera reunión con el presidente, cuando al inicio teníamos como unas dos o tres anuales. Pero tras la última reunión con el presidente, que creo que todo el mundo sabe que fue tensa, hubo un vacío de casi un año.
Además, el presidente reconoció que esta es una de las promesas de campaña que le quedaba pendiente por cumplir, y ya está cerca el octavo aniversario de los hechos. Creo que es imposible no tomar en cuenta este contexto para entender la decisión de salir con el informe en este momento.
Si pudo haber premura en la publicación del informe y la detención de Murillo Karam ocurrió solo horas después, ¿hay riesgo de que pudiera acabar siendo liberado porque su arresto no se ha hecho conforme al debido proceso o porque su acusación no incluye esas últimas pruebas? ¿Podría haber ganado la presión pública?
Esa es nuestra principal preocupación. Sin duda, la detención de un personaje como Murillo Karam puede abrir las puertas a conocer la verdad, porque incluso puede resquebrajar el pacto de silencio entre otros personajes.
Pero si esto se hace de manera precipitada o apresurada, se estaría agotando una oportunidad que quizás no volvamos a tener.
En la audiencia contra Murillo Karam, se presentaron testimonios que apuntan a que se habría reunido para fraguar la “verdad histórica” con el exdirector de la Agencia de Investigación Criminal, Tomás Zerón -prófugo en Israel- y con el entonces coordinador de la policía federal en Guerrero, Omar García Harfuch, quien ya ha negado tajantemente el señalamiento. Tras la detención del exprocurador, ¿sobre quién o quiénes más cree que recaería la responsabilidad de lo sucedido?
Para esclarecer la cadena de responsabilidades, lo primero es que hay que establecer con solidez la responsabilidad de Murillo Karam, ya sea por omisión o como actuación deliberada para ocultar la verdad y contribuir al ocultamiento de los estudiantes, tal y como se plantea.
La gran pregunta es ¿Murillo Karam tomó esa decisión solo? Aunque la respuesta fuera afirmativa, o si la tomó de manera compartida al menos con sus pares en otras instituciones intervinientes que son los secretarios de Estado, habría que esclarecer cuál sería esa contribución.
Sobre el expresidente Enrique Peña Nieto, quien gobernaba cuando desaparecieron los estudiantes, Encinas ya descartó que estuviera en la lista de funcionarios señalados y el propio López Obrador dijo que procesarlo “va a estar difícil”.
Justamente, otra pregunta es si Murillo Karam informó de esa decisión al menos a sus superiores. Ya no es cuestión de si sus superiores se lo ordenaron o no, lo importante es si informó de su decisión incluso después de ejecutarla.
En ese caso, como decía antes, haber tenido conocimiento y no actuar como un superior jerárquico tiene consecuencias.
* Humberto Guerrero es licenciado en Derecho, especialista en Derecho internacional de los derechos humanos y derecho penal internacional, y ejerce como coordinador del Programa de Derechos Humanos y Lucha contra la Impunidad del centro Fundar.
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