El Gobierno presentará una demanda de inconstitucionalidad contra las modificaciones a la ley sobre participación ciudadana, aprobadas por insistencia por el Congreso. Así lo ha anunciado en un comunicado la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) a través de sus redes institucionales.
Las modificaciones del Congreso hacen explícita, en la ley de participación ciudadana, la limitación establecida en el artículo 206 de la Constitución. “Toda reforma constitucional –dice este– debe ser aprobada por el Congreso”.
La PCM señala que lo aprobado por el Congreso “vulnera el derecho fundamental de participación política directa de la ciudadanía”, establecido en el artículo 31 de la Constitución.
El Gobierno tiene el proyecto de convocar a una asamblea constituyente, a través de un referéndum. La Constitución reconoce el derecho de participación mediante referéndum (art. 31). Señala que puede ser sometida a referéndum la “reforma total o parcial de la Constitución” (art. 32).
El Gobierno, sin embargo, no quiere leer la limitación obvia que debe tener el ejercicio de este derecho. “Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum” (art. 2, inc. 17).
“Conforme a ley” significa limitado por la legislación pertinente. La legislación pertinente es la Ley 26300, ahora modificada por el Congreso (arts. 40 y 44).
“Resulta inconcebible –dice la PCM– que en una democracia se desconozca el derecho de los y las ciudadanas a decidir de manera directa sobre los diferentes ámbitos de la sociedad”.
Desconocer derechos es algo absoluto. Establecer reglas en el ejercicio de un derecho no es desconocerlo sino encauzarlo. En el Perú, además, no nos regimos por una democracia directa, sino por un Gobierno “unitario, representativo y descentralizado” (art. 43). El ejercicio del poder se hace, además, “con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen” (art. 45). El Gobierno no quiere reconocer los límites de la ley ni de los procedimientos legales.
“El Consejo de Ministros –dice la PCM en su comunicado– seguirá defendiendo al pueblo de este tipo de decisiones adoptadas de espaldas a la población, que en su legítimo derecho desea organizarse para hacer oír su voz pues siente que no es lo suficientemente escuchada”.
El Gobierno pretende convertirse en el intérprete del “pueblo”. Adivina sus sentimientos, sus frustraciones y su voz. Alguien que nos dice que no debe tener límites legales y que interpreta los deseos del pueblo es alguien que quiere todo el poder, alguien con pretensiones de dictador.
El ministro de Justicia ha dicho, en un tuit: “La democracia representativa no puede suprimir la democracia directa”. No puede suprimirla, pero debe regularla, como de hecho está regulada en la Constitución.
La ley modificada por el Congreso remite a las limitaciones establecidas en la Constitución (art. 32 y ahora art. 206). No inventa una nueva normativa constitucional, sino que hace explícitas las que hay.
No podemos hacer un referéndum para modificar impuestos. ¿Por qué podríamos hacer uno, sin pasar por el Congreso, para hacer una asamblea constituyente?
Los mecanismos de democracia directa deben quedar dentro de la Constitución. No pueden estar fuera de lo que ella establece.
La democracia es balance de poderes. Pero también y, sobre todo, es Gobierno limitado por la ley.