La reforma ilusioria

“La ley de ‘modernización’ aprobada por el Congreso crea el Sistema Integral Previsional Peruano, un rimbombante nombre que no significa nada, pues seguirán existiendo dos sistemas paralelos”.
¿Cómo obtener la Constancia de Afiliación al Sistema Privado de Pensiones?. (Foto: GEC)

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En un espectáculo de fuegos artificiales ha terminado (por ahora, al menos) la reforma del que obsesiona a la clase política. Poco a poco se irán apagando los destellos y todo volverá a la normalidad.

La ley de “modernización” aprobada por el Congreso crea el , un rimbombante nombre que, en realidad, no significa nada, pues seguirán existiendo dos sistemas paralelos, el público y el privado, entre los que podrán elegir los afiliados. “So far, so good”, como dicen los gringos.

La novedad principal es la pensión mínima para el sistema privado, algo que ya existe en el sistema público para los afiliados que han aportado durante 20 años o más. Si el Estado lo obliga a uno a ahorrar, lo menos que puede hacer es garantizarle un piso. Pero trasladar el fondo acumulado en su a la para que esta le pague el 100% de la pensión mínima, como estipula la ley, expone al afiliado a un riesgo mayúsculo: los futuros gobiernos estarán tentados de echar mano de ese fondo. Mejor sería recibir la pensión que le corresponda en el sistema privado, y si fuera menor que la pensión mínima, que la ONP le deposite la diferencia.

Otra novedad es la pensión por consumo. No ahondaremos en lo que ya hemos dicho aquí mismo en otra oportunidad: que es discriminatoria, regresiva y trivial. Una cuestión más pragmática es dónde estarán las cuentas en las que el MEF depositará los aportes. En la mayoría de casos, el aporte por consumo no cubrirá siquiera el costo de mantenimiento de una cuenta bancaria.

La ley reintroduce el aporte de los independientes, prohíbe los retiros voluntarios y elimina, para los afiliados que hoy son menores de 40 años, la posibilidad de llevarse el 95,5% de su fondo al momento de jubilarse. Tres medidas positivas, pero de dudosa efectividad, pues el mismo Congreso puede suspenderlas o derogarlas en cualquier momento, como lo hizo hace más de diez años con la primera.

De dudosa efectividad es también la presunta apertura del sistema privado a la competencia. Los bancos, las compañías de seguros y el resto de instituciones financieras a las que la ley faculta para administrar fondos de pensiones siempre han podido abrir sus propias AFP. Las barreras legales no son infranqueables. Más disuasiva es la amenaza constante de que, con una nueva reforma, el sistema desaparezca.




*El Comercio abre sus páginas al intercambio de ideas y reflexiones. En este marco plural, el Diario no necesariamente coincide con las opiniones de los articulistas que las firman, aunque siempre las respeta.

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