El presidente de la República, Martín Vizcarra, anunció el pasado 24 de julio que el Ministerio de Energía y Minas (Minem) evaluará el recurso de revisión de la licencia de construcción del proyecto minero Tía María otorgada a Southern Perú. Este documento fue presentado por el Gobierno Regional de Arequipa.
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-La presentación del recurso de revisión-El 8 de julio, el Minem emitió la resolución (N° 0328-2019-MINEM-DGM/V) que autoriza a Southern la etapa de construcción de la concesión de beneficio del proyecto Tía María.
El viernes 19 de julio, el gobernador de Arequipa, Elmer Cáceres Llica, interpuso un recurso de revisión en contra de la resolución del Minem.
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-¿En qué consiste un recurso de revisión?-El recurso de revisión se tramita en la vía administrativa y se puede presentar en un plazo de 15 días hábiles. Este recurso de impugnación se presenta al Minem y luego este lo eleva a la última instancia administrativa, que es el denominado Consejo de Minería.
Según explicó el Minem a El Comercio, este recurso ha sido presentado en el plazo estipulado para la recepción de objeciones a las resoluciones que emite la Dirección General de Minería (DGM). Vencía el 31 de julio.
Informaron también que el documento está siendo evaluado por la Dirección de Gestión Minera de la DGM y debe cumplir los siguientes requisitos para ser enviado al Consejo: que el impugnante (el gobernador Cáceres Llica) tenga interés en la colectividad de la localidad donde se realizará el proyecto y que exista una debida motivación.
Una vez que el Consejo de Minería recibe este recurso de revisión, evalúa si cumple los requisitos de admisión. Luego, se programa la fecha para el informe oral de las partes (vista de causa en audiencia pública), y las notifica para que participen. Después de la vista de la causa, el Consejo de Minería tiene un plazo de 15 días hábiles para emitir la resolución que resuelve el procedimiento.
Edgardo Portaro, socio del área de Recursos Naturales del Estudio García Sayán, explicó que el Consejo de Minería, al ser la última instancia administrativa del Minem, es el encargado de resolver todos los procedimientos que han sido impugnados a nivel del ministerio. Por ello, la carga procesal que tienen es considerable.
“En la práctica, las impugnaciones demoran varios meses en ser resueltas. Un procedimiento como este probablemente se resuelva en el menor plazo posible. En mi experiencia nunca he visto que el Consejo resuelva una revisión en una semana”, explicó.
“En principio si se otorgó la licencia es porque todos los requisitos que establece la norma debieron cumplirse. Sin embargo, el Consejo de Minería luego de la revisión correspondiente podría, en el peor escenario, emitir una resolución que revoque dicha licencia”, agregó Portaro. El Consejo de Minería revisará el expediente y comprobará si se cumplieron los requisitos para el otorgamiento de la licencia para construir la planta de beneficio.
Respecto a los efectos de la decisión del Consejo de Minería, “siempre cabe ir al Poder Judicial, en lo que se llama una acción contencioso administrativa. Pero en esos casos lo que ocurre es que la acción judicial no suspende el efecto de la resolución administrativa”, añadió Portaro.
Además del recurso de revisión presentado por el gobernador regional de Arequipa, existe un segundo recurso de revisión, de fecha 23 de julio, en contra de la misma resolución.
Este documento fue presentado por el Frente de Defensa de los Trabajadores y Accionistas Minoritarios de Central Azucarera Chucarapi Pampa Blanca S.A., el cual será elevado, tras la evaluación respectiva, junto al recurso del gobernador Cáceres Llica, al Consejo de Minería, informó el Minem.
-Los argumentos presentados en el recurso de revisión-El oficio sostiene que la resolución tiene vicios de nulidad por los siguientes motivos:► La ausencia de motivación suficiente para emitir la autorización de construcción. ► Se ha autorizado realizar la construcción en un “ecosistema frágil”. ► La autorización ha sido emitida sin que se hayan absuelto las observaciones señaladas en el informe que sustentó la resolución.
Uno de los argumentos del recurso de revisión radica en que la zona donde se ejecutará el proyecto Tía María-La Tapada tiene una sobreposición de un “ecosistema frágil”, denominado Lomas de Cachendo, que fue incorporado por el Ministerio de Agricultura (Minam) a través de Serfor. Según el Gobierno Regional de Arequipa, se trata de terrenos protegidos en donde no se pueden realizar actividades extractivas.
Este ecosistema tiene una extensión 8.092 hectáreas, “de las cuales el proyecto minero pretende destruir más de 809 hectáreas”.
Respecto a la planta desalinizadora, el recurso del Gobierno Regional de Arequipa indica que esta no tiene autorización ni Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para el uso de agua de mar, y que tampoco cuenta con los terrenos para construir la planta.
Además, se indica que el proyecto Tía María-La Tapada se desarrollará en 1.190 hectáreas propiedad del Gobierno Regional de Arequipa. Pero, de esta extensión, la empresa no cuenta con la autorización de uso de terreno superficial, pero que sí existe una autorización de servidumbre de 49 hectáreas entregadas en la gestión 2015-2018. El gobernador de Arequipa anuló esta servidumbre este jueves.
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