En las últimas semanas se ha debatido sobre la asistencia económica que deberían recibir las víctimas indirectas por casos de feminicidio, pues solo en el 2019 se han identificado a 205 hijos que han sufrido la pérdida de su madre, generando así el quiebre de la familia. El monto inicial planteado entre S/300 y S/350 fue cerrado en un saldo de S/600 por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (Mimp), y ahora ya se conoce el reglamento para la asignación económica.
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Mediante el decreto supremo N° 001-2020-MIMP, el Mimp estableció las disposiciones para la entrega de la asistencia económica dispuesta mediante el Decreto de Urgencia N° 005-2020. Allí se establece que se considera como beneficiarios a niña, niño y adolescente que ha perdido a su madre a causa de un feminicidio. También pueden ser mayores de edad pero en periodo de estudio satisfactorio, además de las personas con discapacidad moderada o severa que hayan dependido de la víctima.
Estas son las claves para tomar en cuenta sobre la asistencia económica.
- ¿Monto para víctimas indirectas? -
El monto fue establecido a fines de enero, tras varias semanas de debate a la cifra de S/600. Según esta nueva norma, la asistencia se otorga de manera individual por cada víctima indirecta de feminicidio que haya sido calificada como persona beneficiaria, mediante Resolución Directoral de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Aurora.
Pero, vale señalar que el monto máximo por transferencia bimestral que pueden recibir el total de personas beneficiarias por una misma víctima de feminicidio no puede exceder la suma de tres (3) asistencias económicas bimestrales, es decir, los S/1.800. Pero también se señala que la existencia de más personas beneficiarias no incrementa el monto máximo bimestral establecido.
Por otro lado, la asistencia económica es incompatible con la entrega de cualquier subsidio o prestación económica por parte del Estado y no está sujeta a la afectación de tributo alguno.
¿Ahora, quién administra la asistencia económica? Según el reglamento, la persona que asuma la tenencia y custodia, tutela o acogimiento familiar de la víctima indirecta de feminicidio es la encargada de administrar el dinero para fines específicos, en el caso de menores de edad.
- ¿Cómo solicitar la asistencia económica? -
Respecto a los casos de feminicidio, el nuevo reglamento establece que la solicitud de esta asistencia se realiza ante el Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar – Aurora (Programa Nacional Aurora).
Esta solicitud la puede hacer “toda persona que se considere víctima indirecta de feminicidio”, además de los familiares, apoyos designados o representantes legales de una víctima indirecta. También lo pueden hacer las autoridades administrativas o judiciales competentes.
Vale señalar que el formato de solicitud se encuentra disponible de forma gratuita en todos los Centros Emergencia Mujer. Para ello se crea un expediente para el otorgamiento con una serie de documentos que, entre otras cosas, acrediten los requisitos para calificar como persona beneficiaria.
- ¿Cuándo se elimina la asistencia económica? -
La asistencia económica planteada por el Gobierno tendrá un control. Por medio de la Estrategia “Te Acompañamos” es que se hará el seguimiento y monitoreo de las personas beneficiarias de la asistencia económica otorgada a través de un informe semestral. “El citado informe semestral evalúa el uso de la asistencia económica para fines de alimentación, educación, salud física y mental, terapias de recuperación u otros asociados a la protección social y desarrollo integral de las personas beneficiarias”, señala el reglamento.
En base a todo lo expuesto es que se ha determinado ciertas razones para la extinción de la asistencia económica como cuando el beneficiario cumple la edad de dieciocho (18) años de edad, y no continúa estudios o los continúa de manera insatisfactoria. Cumplido los 28 años se extingue el derecho a la asistencia económica, aun cuando continúe llevando a cabo estudios superiores de forma satisfactoria.
También se anula la asistencia cuando por la persona con discapacidad moderada o severa puede realizar actividades laborales para garantizar su subsistencia, cuando la persona beneficiaria se ausenta de manera ininterrumpida por más de dos (2) años del territorio nacional, por muerte de la persona beneficiaria, o por sentencia condenatoria firme por tipo penal distinto al feminicidio, comunicada por el Poder Judicial.
Adicional a ello, el reglamento también establece que la emisión de dos (2) informes desfavorables consecutivos o acumulados en un período no mayor a dos (2) años, genera la extinción de la asistencia económica.
DATOS
- El Mimp cubre de forma excepcional los gastos de sepelio de las víctimas de feminicidio y víctimas colaterales.
- Los gastos de sepelio pueden ser cubiertos hasta por un monto máximo de S/ 1.400.