El último viernes, el Ministerio de Salud publicó un decreto supremo que actualiza el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), documento que detalla la lista de enfermedades e intervenciones asegurables. Aunque no es la primera actualización de este plan de aplicación obligatoria en todos los centros de salud públicos y privados del Perú, esta vez ha causado preocupación la inclusión de un grupo de “patologías” de la salud mental vinculadas a la orientación sexual.
El Decreto Supremo Nº 009-2024-SA añade al “Listado priorizado de condiciones asegurables, intervenciones y prestaciones” siete diagnósticos en el apartado de persona con problema de salud mental: transexualismo, transvestismo de rol dual, trastorno de la identidad de género en la niñez, otros trastornos de la identidad de género, trastorno de la identidad de género no especificado, transvestismo fetichista y orientación sexual egodistónica.
Se trata de los diagnósticos F64.0, F64.1, F64.2, F64.8, F64.9, F65.1 y F66.1 consignados en el capítulo de “Trastornos mentales y del comportamiento” de la décima versión de la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades (CIE-10). Aunque esta clasificación tuvo vigencia durante 30 años, en el 2022 fue reemplazada por la versión actualizada CIE-11, que despatologiza dichos conceptos.
Para el Colectivo Marcha del Orgullo, junto a otras organizaciones LGBTI, el uso de la norma desactualizada favorece la aplicación de prácticas contra la población transexual. “Exigimos al Ministerio de Salud que modifique dicha norma, recogiendo lo ya indicado por la Organización Mundial de la Salud, el mismo que recomienda el uso de la CIE-11. La norma de por sí está desfasada y más bien deja una puerta abierta a las terapias de conversión, así como al uso de hormonas con fines de “corrección de la homosexualidad”, terapias que son consideradas tortura por el derecho internacional”, indicó Jorge Apolaya, vocero del Colectivo Marcha del Orgullo Lima a este Diario.
De igual forma, la organización Manuela Ramos ha emitido un pronunciamiento donde exigen la derogación inmediata del decreto por pretender “hacer ver como enfermedad la diversidad de género y sexual”. Piden, además, la adopción de políticas de salud que respeten y promuevan la igualdad y la no discriminación. “Es hora de dejar de estigmatizar y empezar a velar por los derechos de todxs”, indicaron.
Decreto al detalle
Para tener una idea del impacto de la actualización del PEAS, este plan consiste en una lista priorizada de condiciones asegurables e intervenciones que deben ser financiadas, incluyendo la provisión de medicamentos necesarios, por las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud, sean estas públicas, privadas o mixtas. En él se especifican los procedimientos médicos básicos, atenciones ambulatorias, análisis, consultas y otras a las que tienen derecho los asegurados.
Si bien el PEAS se creó en el año 2009, hasta antes de la última modificación se encontraba vigente la actualización realizada en el año 2021. Sin embargo, según los considerandos del último decreto supremo, una revisión identificó “la omisión de siete diagnósticos CIE-10 consignados en el capítulo V, Trastornos mentales y del comportamiento […] los cuales corresponden ser incorporados”, teniendo en cuenta la Ley de Salud Mental.
Lo que el Minsa no tomó en cuenta es que la Organización Mundial de la Salud (OMS) publicó hace dos años el CIE-11, que incluyó cambios importantes en los apartados de salud mental y salud sexual. Por ejemplo, se suprimió el término transexualidad para ser reemplazado por la “discordancia de género” y dejó de estar en el capítulo de Trastornos mentales para ser incluido en el apartado de Condiciones relacionadas con la salud sexual. De hecho, ya desde el año 2018, cuando la OMS hizo público el CIE-11 (entró en vigor oficialmente en enero del 2022) fue noticia mundial la exclusión de la transexualidad de la categoría de enfermedades mentales.
“El CIE es un sistema de códigos que nos permiten identificar cada patología y sirve para ordenar los sistemas de salud y la estadística. Una de las grandes luchas de la población LGTBI era que se retiren la orientación sexual y la identidad de género de estos CIE. En el año 1992, se logró que se saque a la población homosexual y bisexual porque antes también eran patologías y tenían un código en el CIE-09. Así, el CIE-10 quitó a los homosexuales, pero mantuvo a la población transexual. La lucha de la población trans siguió para que también sean retirados y por eso en el CIE-11 ya no se considera una patología”, explica a El Comercio el médico e investigador Percy Mayta Tristán.
Pese a ello, el Ministerio de Salud sigue utilizando la clasificación 10. Este Diario solicitó una entrevista con voceros de la cartera dirigida por el ministro César Vásquez, pero al cierre de esta nota no obtuvimos respuesta.
La preocupación de las organizaciones LGTBI y de derechos de población vulnerable es que la adopción de una clasificación caduca facilite la aplicación de las llamadas terapias de conversión. Un estudio sobre salud mental en la población LGTBI, elaborado por el colectivo Más Igualdad Perú del 2019, identificó que casi el 40% participantes habían sido sometidos a servicios de salud mental que tenían como objetivo cambiar su orientación sexual o identidad de género. De este grupo, el 60% fue sometido a dichas terapias cuando era menor de edad. Ello pese a que dichas prácticas causan “profundos daños contra su salud mental y física, son discriminatorias y en ocasiones pueden llegar a constituir actos de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes”.
En el 2019, el entonces congresista Alberto De Belaunde presentó un proyecto de ley para prohibir “los esfuerzos que pretendan cambiar la orientación sexual, identidad de género o expresión de género o atenten contra la libre autodeterminación de las personas”. La iniciativa legislativa fue archivada, pero en agosto del año pasado, la bancada Cambio Democrático-Juntos por el Perú acordó actualizar el proyecto. Hasta ahora no hay novedades.
Para Mayta, aunque aún el Perú se encuentre en proceso de transición para la adopción del CIE-11, cuya actualización en los sistemas y capacitación del personal de salud requiere tiempo, es necesario que se garantice que la nueva actualización no abra la puerta a estas prácticas. Un candado sería, precisamente, que se apruebe el proyecto de ley contra las terapias de conversión.
Minsa responde
A través de un comunicado, el Minsa aseguró que la reciente actualización era necesaria “para garantizar que la cobertura de atención sea completa en salud mental” y que el CIE-10 se mantiene vigente en Perú “en tanto se inicie la implementación progresiva del CIE-11, tal como ocurre en otros países”.
Sobre los riesgos expuestos por las organizaciones LGBTI, aseguraron que ratifican su posición de que la diversidad de género y sexual no son enfermedades. “Expresamos nuestro respeto a las identidades de género, así como nuestro rechazo a la estigmatización de la diversidad sexual en el país”, indicaron.
Asimismo, reiteraron que la Resolución Ministerial n.°753- 2021/Minsa, “Orientaciones técnicas para el cuidado integral de la salud mental de la población adolescente”, establece que “la orientación sexual y la identidad de género de una persona no constituye en sí misma un trastorno de la salud física o mental y, por tanto, no deben ser sometidas a tratamiento o atención medica ni a las llamadas terapias de reconversión”.
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