La Corte Suprema, a través del XII Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales, dejó sin efecto los fundamentos 50° y 51° del Acuerdo Plenario 01-2023/CIJ-112, publicado el pasado 28 de noviembre, que establecen un polémico criterio que permite la reducción de pena a los agresores sexuales, siempre y cuando tengan un hijo nacido por una violación sexual contra su víctima.
En un comunicado difundido en la cuenta de X del Poder Judicial, la Corte Suprema indicó que los referidos fundamentos quedan sin efecto “hasta que, en un próximo Pleno Jurisdiccional, se examine ponderadamente, con el aporte de las opiniones de la comunidad jurídica y nacional, la necesidad o no de su inclusión, siempre tomando en cuenta el interés superior de las niñas, niños y adolescentes”.
El Acuerdo Plenario 01-2023/CIJ-112, publicado el 28 de noviembre pasado y difundido por el medio especializado LaLey.pe, establece que un criterio de reducción punitiva es que “exista una familia formada por el sentenciado o sentenciada y por un niño, niña o adolescente, que haya nacido producto del delito incriminado, que no tenga tutor, o progenitor, o persona a cargo de su manutención”.
Ello, amparado, según el acuerdo, que es una pauta aplicable para todos los jueces del Perú, en el interés superior de los niños, niñas y adolescentes.
Reacciones
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (Mimp) saludó la “rectificación oportuna y necesaria” efectuada por la Corte Suprema respecto al Acuerdo Plenario Nº 01-2023/CIJ-112.
“Reconocemos la apertura para seguir construyendo puentes en favor de la promoción y protección de los derechos de las mujeres y de las niñas, niños y adolescentes”, indica en un mensaje compartido en X.
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