El Poder Judicial (PJ) rechazó el recurso de tutela de derecho presentado por la congresista Silvia Monteza de Acción Popular (AP), investigada por el caso ‘Los Niños’ y quien había solicitado la exclusión de medios probatorios recabados durante un allanamiento el pasado mes de marzo.
En su pedido, la parlamentaria -a través de su defensa legal- solicitó que se descarte las actas de allanamiento y las fuentes de prueba derivadas de éstas que se hallaron en los inmuebles ubicados en el Jr. Huallaga N.°358- Edificio Fernando Belaúnde Terry – Oficina 203- Cercado de Lima y en su vivienda en Jesús María.
En sus argumentos, señaló que la resolución judicial de allanamiento consignaba la relación de fiscales autorizados a participar en la diligencia, pero, afirma, que a sus inmuebles habrían llegado otros representantes del Ministerio Público no incluidos en la lista.
Con ello, señaló, se vulneró lo establecido en el artículo 214° del Código Procesal Penal respecto del cumplimiento de la orden de allanamiento.
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“A las 5:59 horas la fiscalía llevó a cabo la diligencia de allanamiento tanto en el domicilio de su patrocinada, como en la oficina congresal de trabajo ubicada en Jr. Huallaga N° 358 - Edificio Fernando Belaúnde Terry- oficina 203 del Cercado de Lima; menciona que en ambas diligencias participó personal policial perteneciente a la DIVIAC así como los fiscales Priscila Ruiz Gómez y Johana Enrique Felipe en el domicilio y los fiscales José Carlos Remuzgo Pisconti y Diana Carolina Qquesuallpa Mamani, en la oficina congresal; aclara que dichos fiscales (los que intervinieron en el inmueble de su patrocinada como en la oficina congresal no figuraban en la lista de fiscales autorizados previa y expresamente por el JSIP en la resolución autoritativa)”, se reseñó sobre los argumentos de la solicitante.
Por ello, la defensa de Monteza cuestionó que los medios de prueba obtenidos en el allanamiento - con la participación de fiscales no autorizados- y que fueron incorporados al proceso. Añade que se debió haberse cumplido con un procedimiento constitucionalmente legítimo teniendo en cuenta la garantía constitucional establecida a favor del procesado.
Posición fiscal
La Fiscalía solicitó que se declare infundado el pedido y aclaró que en el requerimiento de allanamiento se solicitó consignar que la diligencia se haría con “el personal designado para ejecutar la medida (...) está compuesto por el personal fiscal integrante del Área de Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales adscrito a la Fiscalía de la Nación, sin perjuicio de incluir a otros fiscales que serán expresamente designados”.
Asimismo, se explicó que la cantidad de inmuebles comprendidos en la medida superaba el número de fiscales de dicho por lo que dicha eventualidad generó la necesidad de contar con profesionales de apoyo de otras especialidades de otras sedes, debidamente autorizados de modo interno.
Añade que al tratarse de un operativo en diversas regiones del país resultaba necesario solicitar el apoyo de diversas especialidades del Ministerio Público.
El 10 de marzo del 2023, la Fiscalía de la Nación solicitó autorizar el allanamiento con descerraje y de ser el caso, registro domiciliario y de personal con fines de incautación de bienes, así como el levantamiento del secreto de las comunicaciones telecomunicaciones (teléfonos móviles, tabletas- computadoras, laptops, los UBS, discos externos, entre otros, que sean incautados en los inmuebles allanados o en los registros personales) y redes sociales a las que se encuentren vinculados. Esto como parte de la investigación seguida contra Silvia María Monteza Facho y otros por organización criminal.
Y, el 16 de marzo del 2023, el Juzgado de Investigación Preparatoria declaró fundado el requerimiento fiscal y ordenó el allanamiento de 41 inmuebles vinculados a un exministro y 18 congresistas, entre ellos Monteza Facho.
No hubo vulneración
Tras el análisis de los argumentos, el juez supremo de investigación Preparatoria Juan Carlos Checkley concluyó que no hubo vulneración de derechos en la intervención y allanamiento del domicilio y oficinas de la congresista Monteza Facho, por lo que declaró “infundada” la tutela de derecho.
Explicó que tanto en el domicilio de la parlamentaria (donde ella se encontraba) y en la oficina congresal, “se autorizó el ingreso de los fiscales (autorizados administrativamente) con lo cual se convalidó el allanamiento; y no se requirió descerraje”.
Además, confirmó que la fiscalía, además de los fiscales previamente designados para la diligencia, advirtió que podría incluir a otros fiscales que serían designados expresamente.
“La diligencia de allanamiento se realizó sin cuestionamiento alguno por quienes ocupaban los inmuebles y se entregó copia de la autorización judicial; en consecuencia no se trata de un acto de investigación ilegal o ilícito, por lo que la tutela de derechos es declarada infundada”, señaló.
Por tanto, consideró que la intervención de los fiscales que no estaban en la lista no afecta contenido esencial de los derechos de la parlamentaria, más aún si se permitió el ingreso de estos, que actuaron atendiendo al número de inmuebles a allanarse así como a una situación de emergencia.