César Ochoa, magistrado del Tribunal Constitucional (TC), dijo en entrevista con El Comercio, que la demanda competencial por la cuestión de confianza, presentada por el Congreso, se resolverá de acuerdo analizando la jurisprudencia y las circunstancias actuales.
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—¿Qué es lo más complicado al momento de tomar una postura para interpretar las leyes, aprobar o rechazar la decisión de un poder del Estado u órganos autónomos, o fallar sobre decisiones que afectan libertades personales?
La interpretación jurídica, siempre es complicada. Las normas jurídicas admiten más de una interpretación, no es una cuestión matemática y más de una interpretación jurídica como saben los abogados. Entonces, el magistrado tiene que optar por la interpretación que considere más fundamentada para resolver el caso concreto y eso es lo que ocurre en el Tribunal Constitucional, también a nivel de lo que se conoce como interpretación constitucional porque la Constitución, como norma suprema, no es tan detallista en sus disposiciones; más bien tiene cláusulas o enunciados abiertos, y mientras más abiertos más interpretables con mayor razón. Por ejemplo, el famoso tema de la incapacidad moral permanente, obviamente se trata de un enunciado abierto a la interpretación jurídica y así hay varios.
—En un reciente fallo se han pronunciado sobre la prisión preventiva, al resolver el caso de Jaime Yoshimaya...
Lo que hemos señalado es que hay que entenderlo de manera reforzada en protección a la libertad individual de las personas y, en ese sentido, consideramos que esas medidas de prisión preventiva deben ser revisadas cada seis meses.
—Y ustedes hacen un llamado al Congreso para regular la revisión de la prisión…
Claro, porque no somos legisladores, fijamos pautas para la judicatura. La prisión preventiva ha sido mal interpretada como ocurre en otros países; se entiende como una pena anticipada y no hay pena anticipada en el sistema jurídico, lo que existe es la presunción de inocencia. Solo cuando se configuran determinados supuestos previstos por el ordenamiento procesal penal, se puede imponer una prisión preventiva. Esto no es nada nuevo, ya se venía desarrollando hace tiempo, en la jurisprudencia supranacional de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pero qué ocurre, en determinados casos mediáticos empezaron a concederse prisiones preventivas en aras de la lucha contra la corrupción y otros delitos graves -y se entiende la preocupación de la ciudadanía por estos delito-, pero no se puede afectar la libertad de las personas con prisiones preventivas, de 36 meses por ejemplo, si es que no existen los supuestos procesales.
—Recientemente, un fallo del TC en mayoría le dio la razón al presidente Castillo sobre un proceso en el Congreso que buscaba acusarlo por presunta traición a la patria ¿En este caso el Congreso no actuó adecuadamente?
El Tribunal Constitucional ha recogido la jurisprudencia que ya existe, reiterada en materia del debido proceso en los procedimientos parlamentarios. Es decir, el debido proceso no solo se aplica en la vía judicial sino también en la sede parlamentaria y en ese sentido hay reiterada jurisprudencia en el tribunal y hasta del Poder Judicial. Recordará usted el caso de la llamada Megacomisión a nivel del Poder Judicial. En el caso del presidente Castillo la propuesta del informe final de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales incurría en un déficit grave de motivación. Entonces, se consideró que había una vulneración al debido proceso parlamentario.
—Algunos especialistas interpretan que al declarar la nulidad, el Congreso ya no puede revisar nuevamente ese caso ¿Es eso lo que ha resuelto el TC o cabe que se inicie un nuevo proceso?
Bueno, si existen fundamentos para nuevamente una investigación o procedimiento parlamentario por la imputación de presunto delito de traición a la patria, puede ser viable. El tribunal no ha prohibido al Congreso a que actúe en ese sentido, lo que ha declarado es la nulidad de este procedimiento, porque este procedimiento lo considera viciado por un grave déficit de motivación que supone una vulneración flagrante al debido proceso.
—Ahora, está la sentencia por la demanda del Poder Ejecutivo sobre la Ley 31125 en la que se ha cuestionado la presunta iniciativa de gasto público por parte del Congreso, situación no prevista en el artículo 79 de la Carta Magna ¿En líneas simples, cómo se interpreta este fallo?
Lo que se ha resuelto es un caso concreto de una ley de emergencia sanitaria. Es la Ley de Emergencia del Sistema Nacional de Salud y que establece que se iba a incorporar personal de salud, de manera gradual y con la opinión del Ministerio de Economía y Finanzas. Nosotros resolvemos casos concretos, singulares y si declaramos la inconstitucionalidad de una ley de emergencia sanitaria, esto traería graves consecuencias porque se crearía un agujero negro en la Legislación.
—¿Entonces, no puede ser tomada como precedente o jurisprudencia para situaciones actuales vinculadas al manejo presupuestal del país?
Nosotros no definimos políticas públicas, tampoco estamos dictando dogmas en materia económica como si fuera una sentencia con alcance general y para todos los casos futuros, allí hay una equivocación de apreciación de algunos economistas que no entienden que las sentencias tienen que entenderse dentro del contexto del caso que resuelven. Y este es un caso de emergencia sanitaria. Recordemos que durante muchos años ha habido un gasto público en materia de salud bastante reducido en relación a las necesidades de la sociedad y lo hemos visto reflejado con motivo de la pandemia.
Entonces, se cae en error en hacer afirmaciones sobre que el Tribunal Constitucional ha dado autorización para el Congreso tenga una iniciativa de gasto sin límite en cualquier tipo de norma, ese no es el pronunciamiento del tribunal; e incluso la participación del Ministerio de Economía y Finanzas está reconocida en esa ley que ha sido materia de pronunciamiento. Lamentablemente, se ha presentado como si se tratara de una ley de este Congreso y no, se trata de una Ley anterior, promulgada por la señora Mirtha Vásquez. Entonces, no es que el tribunal ha canonizado la constitucionalidad de este Congreso para promover determinadas situaciones de desequilibrio presupuestario, pero ese el mensaje que se da, de manera errónea.
—El TC ha rechazo un recurso del Ejecutivo contra la Ley de Referéndum -31399- ¿cuál es el punto central de haber rechazado esta norma?
Sí, el tribunal Constitucional ha declarado infundado por mayoría esta demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Ejecutivo por esta Ley 31399 que es una ley que de alguna manera supedita la realización de un referéndum al procedimiento parlamentario. En mi caso suscribí un voto singular, porque considero que el referéndum es un derecho ciudadano a la luz del artículo 32 de la Constitución y esta ley está supeditando este derecho ciudadano a un proceso parlamentario. Pero aquí lo que ha prevalecido es la posición de la mayoría del colegiado que ha declarado infundada la demanda de inconstitucionalidad.
—¿Y cuál o cuáles son estos temas conexos dentro de la sentencia que pueda mencionar?
El tema para mí, más importante, es el de los límites materiales de la reforma constitucional, porque una reforma constitucional la puede realizar un Congreso o una Asamblea Constituyente, en líneas teóricas estamos hablando, pero lo importante es que se respete la identidad y la esencia de la Constitución. Porque el Congreso puede aprobar una ley de reforma constitucional que puede afectar estos principios de derechos fundamentales o la definición del Estado, es el tema central. Qué aspectos intangibles no pueden ser modificados ni por el Congreso, ni por la Asamblea Constituyente.
—Por tanto, el fallo del TC ratifica la Ley 31399 emitida por el Parlamento...
Al declararse infundada la demanda, la ley mantiene su presunción de constitucionalidad, en ningún momento la perdió. Entonces, esta ley sigue vigente, lo cual no quiere decir que el legislador no pueda modificarla o que esta ley quede petrificada. Ya en otro sentido del debate político no entramos.
—¿Y es viable que el Ejecutivo haya presentado una cuestión de confianza sobre esta Ley de Referéndum que había cuestionado ante el TC, y que para ese momento no había un fallo?
Ya no podría opinar sobre este tema porque es motivo de controversia como es de conocimiento público y se ha anunciado una demanda competencial [la cual fue presentada el martes por el Congreso].
—No hablemos de ese caso específico ¿Qué dice la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la cuestión de confianza?
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la cuestión de confianza ha cambiado ¿no? Como sabe, una sentencia del año 2018 sobre la cuestión de confianza y crisis total del Gabinete, y posteriormente, ha habido otro pronunciamiento del tribunal, pero no de este Pleno sino del anterior sobre la normativa aprobada por el Congreso sobre esta materia. Ahora, nosotros, si llega este caso como se ha anunciado, analizaremos la jurisprudencia que ha existido y veremos su aplicación en las actuales circunstancias.
—Revisando la jurisprudencia de febrero, en el expediente 032-2021-PI, el pleno del TC recordó que ya han señalado las materias sobre las que puede versar la cuestión de confianza, que no son del todo amplias y pueden ser restringidas. Antes de eso, en el expediente 6-2018-PI, que usted refería, se recuerda que la jurisprudencia establece supuestos y materias en los que no cabe hacer cuestión de confianza del Ejecutivo y el expediente 6-2019-CC se indica que no cabe cuestión de confianza sobre materias que comprometan la división de poderes, y que no se puede condicionar el sentido de la decisión que sea competencia de otro órgano estatal ¿Esto es lo vigente, verdad?
No quiero entrar a ese tema porque la jurisprudencia, la que está vigente hay que leerla, vamos a analizar el caso en concreto. Mal haría es decir esto es así, porque estaría adelantando opinión. Actualmente tenemos acontecimientos políticos en curso que están ligados a interpretaciones sobre normas constitucionales. Es decir, a los comportamientos políticos se han introducido criterios jurídicos constitucionales que tenemos que evaluar en este momento.
—Pero la jurisprudencia indica que la cuestión de confianza no puede ser ejercida de manera abusiva...
Nada puede ser ejercido de manera abusiva, ningún instrumento que esté previsto en la Constitución; ningún mecanismo, ni la cuestión de confianza, ni la disolución del Congreso, ni la acusación constitucional, ni la vacancia por incapacidad moral permanente. Nada puede ser motivo de abuso porque se rompe el equilibrio de poderes y el rol del tribunal, es por un lado, la tutela de los derechos fundamentales; y como guardián de la Constitución, apuntar a reforzar el equilibrio de poderes.
—¿Entonces, el posible futuro fallo irá a reforzar el equilibrio de poderes?
Esa es la misión del Tribunal Constitucional, ser guardián de la Constitución y el espíritu de estas instituciones, como la cuestión de confianza, responden al equilibrio de poderes. Ahora, en nuestro país y hablo como académico, no como magistrado, la cuestión de confianza es una institución parlamentaria que se introdujo en la Constitución del Perú y que luego ha sido reforzada en la Constitución de 1993.
Ahora, hay gran debate si esto debe modificarse o no porque nuestro régimen político es presidencialista, esto es una discusión académica. Yo, como magistrado del Tribunal Constitucional tengo que ver la norma vigente porque somos guardianes de la Constitución vigente. Lo que puedo decirle, en línea general, es que cualquier mecanismo que esté previsto en la Constitución entre los poderes del Estado debe ser usados razonablemente y respetando el equilibrio de poderes.
—Pero esto ha generado una crisis política que ha sido llevada al TC…
Mal haría yo, en hacer citas de la jurisprudencia, más aún cuando estamos ante una nueva situación política, eso es lo que está ocurriendo en el país. No podemos negar que es un tema, en principio, de crisis política, que ha derivado en crisis constitucional, digamos así, y se ha planteado una demanda de proceso competencial y tenemos que resolver esta situación con criterio netamente jurídico.
—Pero esto se puede agravar, teniendo en cuenta que el Ejecutivo, según su posición, ya tiene una confianza negada y si piden otra y se les niega nuevamente, podrían asumir que pueden disolver el Congreso…
No puedo adelantar una opinión al respecto sobre ello ni la medida cautelar porque no he leído el contenido; y aún si no lo hubiera leído, no puedo opinar.
—Pero se puede pedir una medida cautelar…
Sí, lo prevé el Código Procesal Constitucional, que en el proceso competencial se pueden solicitar medidas cautelares. La medida cautelar, en general, busca asegurar la eficacia de la sentencia que se dicte en su oportunidad.
—Pero también es un mecanismo preventivo...
Claro, pero su finalidad es que la sentencia efectiva, que no se haya consumado un agravio que le venga en irreparable al momento de emitir la sentencia, es el sentido general en el derecho procesal. Por eso se analiza los requisitos de una medida cautelar, el peligro de la demora en la apariencia del derecho es un requisito, por ejemplo.
—¿Cuándo se resolvería la medida cautelar?
Dependiendo de las circunstancias del caso concreto y que se acredite la urgencia, no existe un plazo específico en ese sentido. Pero cuando se pide la medida cautelar, y hablo de cualquier ciudadano en cualquier proceso, es porque quien la pide asume que está en situación de urgencia impostergable, eso le corresponde evaluar al juez.
—¿Y el fallo sobre el fondo del caso, si es admitido, cuando se conocería?
Entiendo que 60 días hábiles aproximadamente.
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