Pedro Castillo seguirá en prisión preventiva en el penal de Barbadillo en Ate. El Poder Judicial (PJ) rechazó el pedido para otorgar la libertad inmediata del vacado expresidente de la República, presentado por su hermana Irma Castillo Terrones.
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A través de un recurso de hábeas corpus, la hermana del exmandatario solicitaba anular la resolución del Congreso que declaró la vacancia de Pedro Castillo, así como los fallos judiciales de prisión preventiva por el Caso “Golpe de Estado” (18 meses) y “Corrupción en organización criminal en el Ministerio de Vivienda, Transportes y otros” (36 meses).
A cambio de la libertad, la hermana del exjefe de Estado, solicitaba que se le otorgue comparecencia con restricciones.
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“La demandante solicita se disponga la inmediata puesta en libertad del beneficiario, Sr. José Pedro Castillo Terrones, quien actualmente se encuentra cumpliendo indebidamente una prisión preventiva en el Penal de Barbadillo, en Ate, solicitando a su honorable despacho clemencia, para mi hermano, y que afronte su proceso en libertad, con la medida de comparecencia con restricciones”, reseñó en la solicitud.
Sin embargo, el Noveno Juzgado Constitucional de Lima, a cargo del juez Juan Torres Tasso, declaró “improcedente” el hábeas corpus por no haber concurrido la presunta vulneración de su derecho a la libertad individual – motivación de las resoluciones y debido proceso aludido en la demanda constitucional.
Argumentos de parte
Irma Castillo Terrones había solicitado al juez declarar nulas las resoluciones judiciales de primera instancia que dictaron la prisión preventiva contra su hermano, alegando que el Congreso no siguió el debido proceso para que el expresidente sea detenido.
Por tanto, alegó que, para que el expresidente sea detenido y juzgado, debió levantarse la inmunidad presidencial conforme el artículo 99 de la Constitución (por delitos que cometan en el ejercicio de sus funciones) y respetarse el procedimiento previsto en el artículo 89 del Reglamento del Congreso (antejuicio político).
Sin embargo, la Procuraduría del Poder Judicial precisó que el procedimiento previsto en el artículo 89 del Reglamento del Congreso “se ha diseñado para situaciones normales, generales y esperadas” para levantar el antejuicio de los altos funcionarios.
Añadió que “en situaciones excepcionales, inusitadas e inesperadas como en la comisión de delito en flagrancia” que requiere un trámite inmediato y urgente, por ello, el antejuicio político no puede tramitarse bajo las reglas del artículo 89 del Reglamento del Congreso.
Puntualizó que Pedro Castillo fue detenido en flagrancia y luego se formalizó la investigación preparatoria. Agregó que la prisión preventiva se dictó como consecuencia del quiebre del orden constitucional ejecutado el 7 de diciembre de 2022 en su condición del presidente de la República.
Mientras que la Procuraduría del Congreso de la República remarcó que la vacancia presidencial por incapacidad moral permanente fue aprobada porque Castillo Terrones -al dar su mensaje presidencial- incurrió en los delitos de rebelión, alternativamente conspiración, abuso de autoridad y perturbación de la tranquilidad pública en agravio de la sociedad. Por ello, se encontraba en plena flagrancia delictiva.
Respuesta judicial
Tras analizar los argumentos, el juez Torres Tasso concluyó que ninguna de las dos resoluciones del Poder Judicial, sobre la prisión preventiva por el golpe de Estado y presunta corrupción en ministerios, habían vulnerado los derechos del expresidente.
Contrario a ello, indicó que la hermana del exmandatario pretendía que se revise el criterio de los magistrados supremos, buscando que se emita un nuevo pronunciamiento, lo cual no es propio de la justicia constitucional.
“Por lo tanto, no se advierte que dicha orden de prisión preventiva sea desmedida a los hechos imputados, ni mucho menos que vulnere los derechos que invoca la parte accionante, toda vez que se han expuesto y analizado los hechos, se han analizado los elementos de convicción, la prognosis de la pena, el peligro procesal de fuga, el peligro procesal de obstaculización de la actividad probatoria y la proporcionalidad de la medida; lo cual ha conllevado a formar convicción en el juzgador ordinario para resolver el requerimiento de prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público”, explicó el juez.
Sobre el proceso parlamentario, Torres Tasso señaló que la resolución del Congreso N° 001-2022-2023-CR, no trasgredió preceptos constitucionales, ni el Reglamento del Parlamento, ni mucho menos atenta contra la libertad individual, por cuanto no ha ordenado la privación de la libertad de Pedro Castillo.
Lo que se hizo, señaló, fue que el Congreso, de acuerdo a sus atribuciones, evaluó un requerimiento de vacancia por incapacidad moral, levantó la prerrogativa del antejuicio político y declaró haber lugar a la formación de la causa penal, decisiones parlamentarias que pueden ser cuestionadas a través de una vía constitucional propia como lo es el proceso de amparo.
Es más, señaló que ya existen tres recursos de amparos ventilándose a favor de Castillo Terrones ante la Primera y Segunda Sala Constitucional, cuya instancia es la competente para dichos procesos.
“Por lo que, estando a lo anteriormente expuesto, es de concluir que los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el hábeas corpus, por lo que ha incurrido en la causal de improcedencia del numeral 1 del artículo 7 del Código Procesal Constitucional, por lo que la demanda deberá ser declarada improcedente”, concluyó el magistrado.
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