El Tribunal Constitucional (TC) publicó este miércoles 30 de noviembre la sentencia que declara infundada la demanda presentada por el Poder Ejecutivo contra la Ley 31399, que regula el referéndum.
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Con respecto a la Asamblea Constituyente, el TC advierte que el Congreso podría constitucionalizarla como una alternativa para la legitimación de los procesos de reforma.
Sin embargo, refiere que en tanto no exista dispositivo expreso en la Constitución Política, es una alternativa antijurídica y solo posible mediante un acto contrario al derecho.
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Sobre los mecanismos de reforma de la Constitución de 1993, detalla que puede ser la reforma total o parcial a través del Parlamento en combinación con la consulta popular vía referéndum de forma ratificatoria, en tanto que lo total no implique alteración de las cláusulas pétreas de la Constitución (dignidad y derechos, forma de estado republicano, poderes limitados y régimen democrático).
El TC indica también que el referéndum es una introducción reciente que amplía la participación ciudadana en la toma de decisiones políticas; sin embargo, se ejercitan como excepción y no como regla, y conforme a lo dispuesto por la Constitución.
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Detalla que el artículo 206 de la Constitución, define el diseño participativo: i) el Gobierno puede presentar una iniciativa de reforma constitucional, y ii) el pueblo participa a través de sus representantes libremente elegidos (en el Congreso ordinario), y ratifica la reforma por la vía del referéndum, salvo altos consensos ciudadanos plasmados en el Parlamento que arriben a los dos tercios.
La sentencia fue emitida por los magistrados Francisco Morales Saravia, Luz Pacheco Zerga, Gustavo Gutiérrez Ticse, Helder Domínguez Haro y Manuel Monteagudo Valdez. El magistrado César Ochoa Cardich emitió un voto singular a favor de declarar fundada la demanda.
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