La Sala de Apelaciones Transitoria Especializada en Extinción de Dominio de Lima ha rechazado el pedido de los familiares del fallecido expresidente Alan García para anular la inhibición y embargo que se dispuso sobre sus bienes investigados en el marco del Caso Odebrecht.
El tribunal, integrado por los jueces superiores María Vásquez Vargas, Clotilde Cavero y David Quispe Salsavilca, consideró que existen elementos suficientes para ratificar la medida cautelar aplicada a tres bienes muebles e inmuebles.
A continuación los puntos más importantes del documento judicial
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-Medidas judiciales tras confesiones de Luis Nava-
El 14 de noviembre de 2018, el Equipo Especial Lava Jato en el marco de las investigaciones seguidas por los aportes y entregas de dinero ilícito a diversos funcionarios y políticos por parte de la empresa Odebrecht, dispuso ampliar la investigación contra el expresidente, Alan García Pérez, por la presunta comisión del delito de lavado de activos en agravio del Estado.
Tras la inclusión de García se dispuso la acumulación de los casos en las que estaba investigado el exmandatario por presuntos delitos de lavado de activos y corrupción, así como su exsecretario personal Luis Nava Guibert y Miguel Atala Herrera, quien fue vicepresidente de PetroPerú durante el segundo gobierno aprista.
Tras la muerte del García Pérez en abril del 2019, las investigaciones continuaron contra sus co-procesados. Ello, hasta octubre de ese mismo año, cuando se conoció que Luis Nava, en acuerdo de confesión con la fiscalía, declaró que el exdirector de Odebrecht en Perú, Jorge Barata, había entregado dinero al desaparecido expresidente en “maletines” y “loncheras”.
“Tengo conocimiento que Jorge Barata en el año 2006 en el local de campaña le entrega a Alan García entre cinco o seis loncheras de sesenta mil dólares (US$ 60,000.00) aproximadamente”, habría declarado Nava, según IDL Reporteros.
Además, también narró que otros montos de dinero US$60 mil, US$600 mil, US$20 mil fueron entregados entre 2006 y 2007.
“No vi ni conté el dinero porque el maletín tenía clave y Jorge Barata me dijo que el Presidente sabía la clave […] El maletín entregado por Jorge Barata yo se lo entregué al ex Presidente Alan García en Palacio de Gobierno”, contó.
Cabe remarcar que ante dichas declaraciones, la familia del expresidente negó tal versión y entablo una demanda por difamación contra Nava Guibert.
No obstante, y lo que sirvió de base para que la fiscalía pueda accionar una medida cautelar sobre los bienes que quedaron como herencia para la familia de García Pérez, fue que Nava deslizó la posibilidad de que parte del dinero se habría usado para pagar los estudios de los hijos del expresidente.
En base a ello, a pedido de la fiscal Marita Rengifo, de la Sexta Fiscalia Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Lima, en enero de este año el Poder Judicial dispuso la medida de inhibición sobre un departamento ubicado en la calle Manuel Freyre Santander, en Miraflores. Además, ordenó “no innovar” la membresía en la Asociación Deportiva “Lima Marina Club” y sobre el derecho de espacio para embarcación en el mismo club, ubicado en playa Los Yuyos (Miraflores).
Finalmente, se dispuso el embargo en forma de retención sobre el derecho de crédito ascendente a US$840,874.61 más el interés compensatorio equivalente al porcentaje de rentabilidad del proyecto inmobiliario “Edificio Malecón Francia”.
Ello, como parte de un proceso paralelo al caso Lava Jato, pues en las Fiscalías de Extinción de Dominio se investiga si dichos bienes o dinero invertido, tiene procedencia lícita y pueden ser sustentados. Esto, ya que la tesis fiscal postula la constitución de una red criminal liderada por el expresidente García para favorecer a la empresa Odebrecht, organización encaminada a obtener ventajas económicas a través del pago de sobornos que, a través de terceros allegados, tendrían como destinatario al citado exmandatario lo que, a su vez, le habría permitido adquirir los bienes patrimoniales objeto de indagación.
“El ex-Presidente de la República Alan Gabriel Ludwig García Pérez ha sido sujeto de investigación en sede penal por hechos que tienen relación con actividades ilícitas contra la administración pública, lavado de activos y vinculadas a la criminalidad organizada que son materia de investigación penal, las mismas que cobran relevancia para efectos del proceso de extinción de dominio debido a que son actividades ilícitas con capacidad de generar dinero, bienes, efectos o ganancias de origen ilícito”, sostuvo la Fiscalía de Pérdida de Dominio.
-Dinero lícito y falta de motivación-
Los apelantes a dichas medidas; María del Pilar Nores Bordereau de García, Carla Ximena García Buscaglia, Josefina García Nores, Gabriela del Pilar García Nores, Luciana Victoria García Nores y Alan Raúl Simón García Nores, sostuvieron que el dinero invertido en dichos bienes, era de procedencia lícita y que no se habían analizado los elementos que habían presentado a su favor.
Sobre el departamento en Miraflores, alegaron que fue adquirido, mediante escritura pública del 22 de octubre del 2012 por Alan García Pérez por la suma de US $830,000.00 dólares americanos, pagado con fondos provenientes de los ahorros personales del mencionado por un total de US$530,000.00 dólares americanos y un préstamo del Banco Interamericano de Finanzas por un total de US$300,000 dólares americanos, tal como fue acreditado en la investigación N° 042-2013 del Área de Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales de la Fiscalía de la Nación.
Sobre el espacio de embarcación, se alegó que el expresidente García celebró un contrato con la Marina Club en el 2009, comprometiéndose a un pago en cuotas mensuales. "El 31 de marzo del 2010, ambas partes suscribieron una adenda por la cual sustituían el espacio en tierra por un espacio en “marina húmeda”, comprometiéndose a pagar la suma de US$13,000.00 dólares americanos, divididos en (13) cuotas mensuales de US$1,000.00 dólares americanos; señalándose que solo había pagado US$18,000.00 de los US$20,000.00 dólares americanos a que se había obligado el 30 de julio del 2009. El total de los US$31,000.00 dólares americanos fue pagado en cuotas que corrieron desde el mes de julio de 2009 hasta el mes de enero de 2012″, alegaron.
También aseguraron que parte de sus inversiones provienen de los fondos mutuos que adquirió tras el aporte de varios años, acumulando un total de S/448,032.42 soles. A ello, se sumaron recursos propios que fueron ingresados a una cuenta personal bancaria y posteriormente invertidos en Fondos de Inversiones Sura por el valor de US$730,000.00 dólares.
Por ello, aseguraron que la medida carece de motivación ya que el juzgado de primera instancia no ha tomado en cuenta que la adquisición de los bienes fueron ejecutados por medio de actos jurídicos debidamente bancarizados con fondos de origen lícito; más aún cuando la Unidad de Inteligencia Financiera, jamás emitió reporte de operaciones sospechosas por tales transacciones financieras.
“En consecuencia, el dinero de las cuentas de Alan García Pérez posee procedencia lícita”, lícita aseguraron. Sobre todo, cuando este nunca fue sometido a un proceso penal o sentencia condenatoria; quedando su investigación en diligencias preliminares.
-Se evita que puedan vender o trasladar bienes-
Para la fiscalía Superior en Pérdida de Dominio, la medida adoptada sobre los bienes es adecuada ya que, como lo ha considerado en juez de primera instancia, existen hechos probabilidad suficiente, en relación a la posibilidad de que el dinero utilizado para la adquisición de distintos bienes, acciones y derecho de crédito, puedan constituir objeto y/o ganancias de la comisión de distintas actividades ilícitas relacionadas con delitos contra la Administración Pública, así como de lavado de activos en una presunta organización criminal.
Además, se evitaría que, debido a que los bienes están bajo inscripción de la sucesión intestada, “al ser herederos forzosos podrían vender, trasladar, gravar o donar los bienes inscritos, a su nombre o a terceros de buena fe y con título oneroso, quienes se encuentran protegidos por el ordenamiento jurídico”.
En el caso del derecho de crédito, para el proyecto inmobiliario, cuya cautela se solicita a través de la medida de embargo en forma de retención, la Fiscalía sostiene que el peligro se concreta debido a que el plazo pactado para su devolución (al término del proyecto inmobiliario), podría ser modificado en cualquier momento mediante una adenda contractual.
“Por lo que, existe la posibilidad de que el monto prestado más los intereses pactados sean devueltos a los sucesores del prestamista Alan Gabriel Ludwig García Pérez en cualquier momento, y además, tratándose de sumas de dinero, por su carácter fungible y por ser susceptible de división su monto entre varios coherederos, su devolución a los actuales acreedores generaría un peligro inminente para la persecución del activo con fines de extinción de dominio”, expuso la fiscalía.
-Verisimilitud y probabilidad-
Tras los argumentos expuestos de ambas partes, el Colegiado en Pérdida de Dominio, consideró que los elemento presentados por la Fiscalía, cumplen con los requisitos de “verosimilitud” y peligro de demora", lo cual supone la existencia en grado de probabilidad, de que haya un hecho que deba continuar siendo investigado.
Tras analizar una docena de documentos presentados para sustentar la inhibición y embargo -Acuerdo de culpabilidad de Odebrecht, documentos de reconocimiento de codinomes “Chalan”, “Apra”, “bandido”; declaraciones de Luis Nava y Miguel Atala; entre otros- la sala conisderó que “existe verosimilitud de los hechos”.
Sobre las alegaciones dadas por la defensa de los familiares impugnantes, respecto a la falta de elemento objetivo para sostener las medidas cautelares, el tribunal indicó que ello se analizaría dentro de la investigación seguida por la fiscalía de pérdida de dominio.
“A mayor abundamiento, lo oralizado por la defensa técnica podrá dilucidarse en el proceso principal; no en éste, que es la de una medida cautelar fuera del proceso”, sostuvo.
En consecuencia, la Sala Superior “infundados los recursos de apelación interpuestos por la defensa técnica de María del Pilar Nores Bordereau de García, Carla Ximena García Buscaglia, Josefina García Nores, Gabriela del Pilar García Nores, Luciana Victoria García Nores, Alan Raúl Simón García Nores”.
Erasmo Reyna, defensa de la familiares del expresidente Alan García, dijo a El Comercio que presentarán la documentación respectiva en el proceso de investigación que se sigue en las fiscalías de pérdida de dominio y esperan que pronto se presente la demanda para poder demostrar en ese momento que los fondos de dichos bienes, son de procedencia lícita. Actualmente, alegó, la investigación se sigue de manera reservada y los familiares no han sido aún notificados.
“Vamos a presentar documentación y esperamos que la demanda se presente pronto. Esta investigación de extinción de dominio se inició cuando fue archivado al caso de lavado de activos (contra Alan García); y en la fiscalía están haciendo lo que se llama una investigacion patrimonial. Y lo que ellos buscan es que no haya una disposición de los mismos (bienes), algo que nunca ha estado en el escenario de los herederos. Actualmente, el caso es reservado y no hay participación de los herederos de los predios, por lo que nosotros vamos a colaborar y haremos lo que nos dice la Sala, presentaremos todos los documentos y esperamos la demanda para demostrar la licitud de los bienes”, explicó.
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