El pleno del Congreso aprobó, en primera votación, la fórmula con la que se reajusta la valla electoral y se establece, entre otros, que únicamente se incrementará en 1% el requisito de votos válidos para las alianzas electorales, indistintamente del número de partidos que participen en la misma. Ello como parte del umbral que deben alcanzar las agrupaciones políticas para no perder su inscripción ante la autoridad electoral.
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Actualmente, los partidos políticos deben haber alcanzado el 5% de votos válidos en la última elección general, incrementándose en 1% “por cada partido político adicional” de una alianza, según la Ley de Organizaciones Políticas.
Se plantea modificar el artículo 13 de la norma y establecer, como parte de las causales de cancelación de inscripción, que, si al haber concluido el último proceso de elección general el partido “no hubiera accedido al procedimiento de distribución de escaños en al menos una de las cámaras”; es decir, ya sea diputados o senadores.
“En caso de haber participado en alianza, si esta no hubiese alcanzado al menos cinco por ciento (5%) de los votos válidos. Dicho porcentaje se eleva en uno por ciento (1%) indistintamente del número de partidos políticos que integren la alianza”, se indica.
Sin embargo, si bien se flexibiliza el porcentaje de votos, se agrega un candado adicional: “solo los partidos políticos conformantes de la alianza que obtengan representación en cualquier cámara mantienen su inscripción”.
En opinión de José Manuel Villalobos, especialista en temas electorales, si bien el mantener únicamente en 1% el porcentaje significa “un avance” y es “positivo”, el hecho de que se condicione la representación podría desanimar a algunos partidos a participar en eventuales alianzas, de cara a los próximos comicios.
“Si hay tres partidos en la alianza, pero de los cinco congresistas los cinco son solo de dos partidos y del tercer partido ninguno, entonces ese pierde la inscripción (...) Entonces de repente han bajado al 1%, pero obviamente se está obligado a conseguir a un congresista”, explicó a este Diario.
Por otro lado, para las elecciones regionales, se mantiene como causal de cancelación el no haber participado en, por lo menos, el 50% de las regiones. De no cumplir ello, la agrupación pierde de la inscripción. Sin embargo, se optó por adoptar una fórmula progresiva en caso de las elecciones municipales: de 20% en el 2026; 35% en el 2030; y 50% desde 2034 para adelante.
“En el caso de las Elecciones Generales 2026 y Elecciones Regionales y Municipales 2026, el proceso de cancelación de inscripción de organizaciones políticas (...), excepcionalmente, iniciará a partir del primer día hábil de enero de 2027″, se precisó, como parte de una disposición complementaria transitoria.
La fórmula con la que se proponen esta y otras modificaciones a diversos artículos de la Ley Orgánica de Elecciones, la Ley de Organizaciones Políticas y la Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino fue aprobada en primera votación en el pleno, con 70 votos a favor, 25 en contra y 10 abstenciones. No se requirió la exoneración de la segunda votación, por lo que queda pendiente de su ratificación en esta instancia en los próximos siete días.
Durante su sustentación, el presidente de la Comisión de Constitución, Fernando Rospigliosi (Fuerza Popular), apuntó que la iniciativa “es una de las piedras angulares de la reforma político electoral que tenemos la necesidad de abordar, como consecuencia de la reforma constitucional que reestablece la bicameralidad en el Congreso”.
Otras modificaciones
También se zanjó que la valla para acceder a la distribución de escaños es de 5% del número legal de miembros y al menos 5% de los votos válidos a nivel nacional en la respectiva cámara. Es decir, las agrupaciones deberán cumplir ambos requisitos. En caso de la cámara baja (diputados) habrá un mínimo de 130 integrantes; mientras que en la cámara alta (Senado) un mínimo de 60 miembros. En ambos, por es cinco años.
Por otro lado, por excepción, se amplió para las Elecciones Regionales y Municipales 2026 el porcentaje de libre designación hasta el 30% del total de candidatos a los consejos regionales y municipales, entre afiliados o no afiliados.
Estos serán elegidos por el órgano de disponga el estatuto de cada organización política “porcentaje que incluye a las candidaturas de alcalde, gobernador y vicegobernadores”, se precisa.
A juicio de Villalobos, esto “es un retroceso” y no era urgente incluirlo dentro de este paquete de modificaciones, pudiendo haberse abordado en la próxima legislatura.
Además, se levantó la prohibición para que los congresistas del actual período puedan postular también en las elecciones regionales y municipales.
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