El partido político Renovación Popular apeló este domingo a la resolución del Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 1 que excluyó a su candidato presidencial, Rafael López Aliaga, de las Elecciones Generales del 2021 por presuntamente haber vulnerado la Ley de Organizaciones Políticas, al revelar que “la mitad de lo que gana lo dona” y ofrecer su remuneración si asume la Presidencia.
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A través de una nota de prensa, la agrupación política que lidera el exregidor metropolitano indicó que “cumple escrupulosamente con las reglas electorales que prohíben entregas o promesas de entrega de bienes a los electores”
“El recurso de apelación reafirma la posición del candidato de Renovación Popular en el sentido de que ha venido cumpliendo y cumple escrupulosamente con las reglas electorales que prohíben entregas o promesas de entrega de bienes a los electores y que no realiza ningún tipo de donación desde que es candidato en este proceso electoral”, se lee en el documento.
El ultimo sábado López Aliaga aseguró que sería un “escándalo internacional” si es excluido definitivamente de las Elecciones Generales del 2021, y que si el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) confirma su exclusión, tendría que tomar acciones.
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“Hemos apelado, veamos pues, pero si me dejan fuera de carrera sería un escándalo internacional y yo no soy manco. Yo sí ahí, si se atreven a hacer eso, arde Troya y se los digo con todas sus letras”, sostuvo en diálogo con RPP.
Como se recuerda, el jueves 25 de febrero, el Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 1 resolvió excluir de las Elecciones Generales del 2021 al candidato presidencial de Renovación Popular, Rafael López Aliaga, debido a que el postulante realizó declaraciones en un programa de señal abierta, respecto a que “la mitad de lo que gana lo dona para realizar ayuda social”. Además, señaló en sus redes sociales que de ganar los comicios, donaría su remuneración “a organizaciones caritativas”.
Estos ofrecimientos, según la entidad electoral presidida por el magistrado Luis Carrasco, infringen el artículo 42° de la Ley de Organizaciones Política (LOP) que especifica que “la promesa, o la dadiva donación supere las 2 UIT” tiene como “consecuencia legal aplicable la Exclusión del Candidato”.
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