Este domingo 3 de julio, mediante el boletín de normal del Diario Oficial El Peruano, se oficializó la ley que obliga a los candidatos a cargos de elección popular a presentar declaraciones de intereses de carácter preventivo.
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Esta norma se encarga de modificar el artículo 13 de la ley 31227, la cual brinda a la Contraloría General de la República la competencia para recibir y ejercer el control, fiscalización y sanción en relación a la declaración jurada de intereses de autoridades, servidores y candidatos a cargos públicos.
En ese sentido, los candidatos deberán presentar su declaración jurada de interés en el Sistema de Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflictos de Intereses de la misma institución antes de su elección o designación.
En la misma línea, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) brindará a la Contraloría la información de los postulantes que se admitan en los comicios en un plazo máximo de dos días hábiles siguientes al plazo vencido para la publicación de las listas de candidatos.
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Asimismo, se fijó que las declaraciones juradas de intereses se presente conforme al procedimiento que establezca la Contraloría. Además, que los documento presentados se publiquen en el portal web del JNE y en otros que sea establecidos en las disposiciones de la ley.
También se detalló que si durante el procedimiento de presentación de la declaración jurada el aspirante es retirado o excluido, el JNE comunicará ello a la Contraloría General de la República para que lo retire del sistema los accesos e información correspondiente
Esta ley funcionará en el proceso de las Elecciones Regionales y Municipales que se viene realizando y que culminará el próximo 2 de octubre, día en que se realizarán las votaciones a nivel nacional.
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