El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 1 declaró improcedente el inicio de investigación contra el candidato presidencial de Perú Libre, Pedro Castillo, por supuesta incorporación de información falsa en su hoja de vida, así como por supuesta omisión de información.
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Según la Resolución N° 02445-2021-JEE-LIC1/JNE, a la fecha de presentación del informe materia de pronunciamiento (22 de abril de 2021), ya había precluido el plazo para la exclusión de candidatos por hechos concernientes al Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida.
No obstante, aclara que la omisión de consignar algún dato de la experiencia laboral no constituye –de acuerdo a las normas que rigen el proceso electoral- causal para excluir a algún candidato, pues debe distinguirse entre lo que es información incompleta de la que puede llegar a ser falsa.
“Respecto a la Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, señala que el actual Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida fue simplificado en lo referido a los Bienes muebles y sociedad de gananciales, por lo que ahora no resulta exigible que los candidatos registren la propiedad o titularidad de participaciones y/o acciones, del capital de empresas, en dicha sección, ni en el rubro IX de información adicional qué contiene dicho formato”, refirió.
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“Siendo así, no resulta exigible que el candidato deba haber registrado en su DJHV sus acciones que posee en la empresa Consorcio Chotano de Inversionistas Emprendedores JOP S.A.C; por tanto, en este extremo, no se configura la omisión de información”, agregó.
Sobre el informe de fiscalización, el colegiado también indica que en el portal de la Sunat la condición de contribuyente de dicha empresa es No Habido y en comprobantes de pago no se emitió ninguno, “por lo que no es del caso tampoco considerar que el candidato haya omitido declarar ingresos”.
“En consecuencia los hechos de los que se da cuenta en el informe de fiscalización, que están siendo difundidos en algunos medios por los que se atribuye una connotación supuestamente grave de infracción de las norma electoral, que se atribuyen al referido candidato presidencial, no ameritan en modo alguno el inicio de un procedimiento disciplinario de investigación”, subrayó.
Por ello, se declaró improcedente el inicio de investigación respecto a Castillo Terrones al no haberse configurado ningún hecho de infracción de la norma electoral; en consecuencia, corresponde archivar el expediente.
Según un video publicado en el canal de YouTube “Una Liberal” el pasado 21 de abril, Pedro Castillo omitió declarar en su hoja de vida su cargo como gerente general del Consorcio Chotano de Inversionistas Emprendedores JOP S.A.C. de acuerdo al Registro Único de Contribuyente (RUC) 20602501184 desde el 3 de julio del 2017.
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Del mis modo, en el ítem “Experiencia Laboral” solo figura su trabajo como docente desde 1995 y que los ingresos que percibe equivalen a S/63 mil 323.64.
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