La Cuarta Sala Penal Superior Nacional Transitoria Especializada en Crimen Organizado, que preside la jueza Miluska Cano, dictó 18 meses de impedimento de salida del país y otras restricciones contra el expresidente Alberto Fujimori, quien es procesado por el Caso Pativilca. El pedido había sido presentado y sustentado por la fiscalía.
Entre las restricciones impuestas se encuentran la obligación de no ausentarse de la localidad donde reside y presentarse ante el tribunal cuando este lo requiera salvo que su salud lo impida.
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NOTA PREVIA
El miércoles, César Nakazaki, abogado del expresidente, afirmó que se allanarán al pedido de la fiscalía. “Él ha dicho que va a estar en el Perú y una manera de demostrarlo es allanarse a todos los impedimentos de salida que se requiera”, dijo Nakazaki tras visitar a Fujimori, quien aún permanece en el penal de Barbadillo, en Ate.
El requerimiento fiscal se da días después de conocerse la decisión del Tribunal Constitucional, que a través de un hábeas corpus restituyó los efectos del indulto humanitario que se otorgó a Fujimori en diciembre del 2017.
La solicitud se realiza con la finalidad de que, tras su excarcelación, Fujimori permanezca en el país y afronte el juicio en el que se lo acusa como presunto autor mediato de homicidio calificado.
El fallo del hábeas corpus que restituyó el indulto será emitido entre hoy y mañana, indicaron fuentes del TC a este Diario.
Argumentos
El Comercio accedió a la ponencia que fue expuesta por el magistrado Ernesto Blume y apoyada por sus colegas José Luis Sardón y Augusto Ferrero (presidente del TC), que terminó favoreciendo a Fujimori.
El documento tiene entre sus conclusiones que las resoluciones que anularon el indulto en la Corte Suprema de Justicia están “viciadas de incompetencia”, pues los jueces que determinaron la nulidad no tenían la competencia para ello.
Se indica además que la nulidad del indulto “lesiona el derecho a la debida motivación” de las resoluciones judiciales al sostenerse en una presunta irregularidad que no está probada (contexto político, informes médicos no específicos, etc.).
También se señala que la parte civil, que impulsó el “control de convencionalidad” del indulto, no estaba facultada para ello, pues su participación en el proceso penal concluyó con la sentencia y la determinación de la reparación civil.
Por tanto, el Juzgado de Investigación Preparatoria y la Sala Penal Especial de Corte Suprema “no estaban habilitados para emitir pronunciamiento sobre la petición de la parte civil”.
Como ponencia, el documento puede ser modificado en su redacción, pero no en el fondo del análisis de cada uno de los argumentos, ya debatidos y aprobados el último 17 de marzo en el pleno del TC y que formarán parte de la sentencia que será publicada en las próximas horas.
Impugnación
El presidente del Consejo de Ministros, Aníbal Torres, reiteró ayer que el gobierno acudirá a tribunales internacionales para que revisen el fallo. “El TC ha dictado esta sentencia, se tiene que acatar. Eso no quiere decir de que no sea impugnada ante los tribunales internacionales”, manifestó en conferencia de prensa.
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