La Cuarta Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada declaró prescrito el delito de asociación ilícita en la acusación del Ministerio Público contra el expresidente Alberto Fujimori (1990-2000) por el Caso Pativilca.
Según la resolución a la que accedió este Diario, la medida también alcanza al exasesor presidencial Vladimiro Montesinos, al exjefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas Nicolás de Bari Hermoza Ríos y al exgeneral Luis Pérez Documet.
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Asimismo, se dispuso la anulación de los antecedentes generados en contra de ellos como consecuencia del proceso, únicamente por el delito de asociación ilícita para delinquir, y el archivo definitivo en dicho extremo.
En el documento la sala precisó que en el dictamen ya ha quedado establecido que el accionar del grupo Colina tanto en Pampa San José y Caraqueño (29 de enero de 1992), así como en la Universidad La Cantuta (17 y 18 de julio de 1992) constituyen actos que configuran como delitos de lesa humanidad.
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“En ese sentido se advierte que la conducta dolosa de la asociación ilícita para delinquir no se encuentra consignada en el artículo antes mencionado, por lo que no es susceptible de ser considerada como delito de Lesa humanidad; por lo que se concluye que en el mencionado delito, sí puede operar la prescripción de la acción penal por el paso del tiempo”, indicó.
Del mismo modo, se precisa que los hechos imputados a Alberto Fujimori acontecieron el 29 de enero de 1992, con lo cual a la fecha han transcurrido 25 años hasta la acusación fiscal, plazo que supera en exceso el tiempo señalado por ley.
Cabe indicar que en marzo del 2022 dicha sala dictó 18 meses de impedimento de salida del país en contra de Fujimori por este caso, tras variar el mandato de comparecencia simple por el de comparecencia con restricciones.
Como se recuerda, en el 2017 el Ministerio Público presentó la acusación penal en contra del exmandatario y otros procesados por el delito contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio calificado (asesinato) con alevosía.
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De otro lado, la Cuarta Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria también declaró de oficio prescrita la acción penal contra Alberto Segundo Pinto Cárdenas, otro de los procesados en este caso, tras su fallecimiento.
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