La Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio advirtió que está en riesgo la demanda judicial seguida por la Tercera Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Lima en contra de los bienes patrimoniales adquiridos ilícitamente por personas vinculadas al terrorista Florindo Eleuterio Flores Hala, ‘camarada Artemio’.
En un pronunciamiento, señaló que se trata de cuatro inmuebles de personas vinculadas al integrante de Sendero Luminoso, los cuales estarían vinculados a actividades ilícitas como lavado de activos, tráfico ilícito de drogas, terrorismo y otras con capacidad de generar dinero.
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Asimismo, indicó que otros casos afectados serían los de Rodolfo Orellana y Lucio Tijero Guzmán, que podrían ser archivados, si se aprueba el texto sustitutorio del proyecto de Ley 3577/2022-CR, que busca modificar la Ley de Extinción de Dominio (Decreto Legislativo 1373).
En este último caso, estas demandas corresponden al proceso de extinción de dominio de tres inmuebles ubicados en la ciudad de Lima, inscritos a nombre de testaferros (personas naturales y jurídicas) de Rodolfo Orellana Rengifo.
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Respecto a Lucio Tijero Guzmán, quien falleció en la cárcel sin tener condena penal, a pesar de haber reconocido su responsabilidad en el delito de tráfico ilícito de drogas, existe un inmueble situado en Iquitos registrado a nombre de testaferros.
“Dichas demandas, y muchas otras iniciadas por el Ministerio Público contra patrimonios ilícitos, corren peligro de ser archivadas de aprobarse por el Congreso de la República, en segunda votación dicho proyecto de ley, debido a que este exige -para la continuación de su trámite- contar con una sentencia condenatoria penal firme”, aseveró.
¿Qué dice la norma?
Como se recuerda, el pasado 13 de diciembre el Congreso aprobó con 53 votos a favor, 44 en contra y 8 abstenciones, el dictamen del Proyecto de Ley 3577/2022-CR, que modifica el Decreto Legislativo 1373, sobre extinción de dominio.
La finalidad es precisar la definición de actividad ilícita e incorporar facultades al Programa Nacional de Bienes Incautados (Pronabi).
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El texto aprobado modifica el título preliminar, de los artículos 2, 3, 5, 7, 13, 14, 15, 19, 22, 32, 35, 37 y 39 y la disposición complementaria final cuarta, además de incorporar el artículo 40-A al Decreto Legislativo 1373, Decreto Legislativo sobre Extinción de Dominio.
“No se necesita la emisión de una sentencia firme y consentida o de un laudo, si están referidas a las siguientes actividades ilícitas penates: tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, contrabando, defraudación aduanera, defraudación tributaria, minería ilegal, estafa y delitos informáticos contra el patrimonio. En estos casos, el trámite del proceso judicial o arbitral no es oponible y el juez rechaza de plano cualquier pedido destinado a la suspensión del proceso”, dice el documento.
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