La noche del último jueves, los exfuncionarios del entorno del presidente Martín Vizcarra, Mirian Morales (exsecretaria), Óscar Vásquez (exasesor), Karem Roca (exasistente), el cantante Richard Cisneros y exfuncionarios del Ministerio de Cultura (Mincul), recuperaron su libertad por decisión de la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima.
El tribunal decidió anular el requerimiento de detención preliminar que se había dictado contra diez investigados por las contrataciones presuntamente irregulares de “Richard Swing” con el Mincul. Nueve de ellos habían sido capturados el viernes pasado.
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Antes de emitir su decisión, el tribunal presidido por la jueza Carmen Rojjasi Pella, Saúl Peña (ponente) y Miguel Tapia, precisó los lineamientos legales para emitir una medida de coerción personal de acuerdo a nuestras normativas legales.
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En ese sentido explicaron que el Artículo 2 Inciso 24 literal F de la Constitución señala que nadie puede ser detenido, salvo por mandato judicial, escrito y motivado.
Además, mencionaron el artículo 253 del Código Procesal Penal que dispone que las medidas privativas de libertad, se dictan teniendo como base principios y finalidades concretas.
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Y también el artículo 261 del Código Procesal Penal que establece que la detención preliminar judicial se dicta cuando existan razones plausibles de que se han cometido el delito sancionado y que este tiene una pena mayor a 4 años privativa de libertad; o pueda existir cierta posibilidad de fuga o de obstaculización de las investigaciones.
-¿Quiénes y cuáles fueron los hechos que originaron la detención?-
Al momento de emitir su resolución, el tribunal describió los hechos por los cuáles se generó la detención. Así, la sala narró que la medida se desprende de la teoría fiscal en la que Richard Cisneros, en su momento, habría tenido contacto previo con funcionarios públicos a fin de tener acuerdos subrepticios para ser favorecido en diversas contrataciones que tuvo en el Ministerio de Cultura desde el 2018 a 2020. El monto fue de S/175.400.
Para ello, se habría valido de su acercamiento con el presidente Martín Vizcarra, quien presuntamente coordinó y acordó con Mirian Morales Córdova, ex secretaria del despacho presidencial, para que se encargue de contactar, vía teléfono y directamente, con los ministros de Cultura y el investigado Cisneros. Y, valiéndose del alto cargo de confianza, viabilice la contratación del investigado, a razón de la supuesta amistad que tendría conforme se presume de los registros de ingreso a Palacio de Gobierno.
Mientras que, los funcionarios del Mincul, se habrían interesado indebidamente en las contrataciones de Cisneros Carballido. Esto, puesto que los contratos habrían sido ejecutados mediante servicios que no se encontraban justificados, es decir innecesarios y con un perfil direccionado, sin experiencia en contrataciones con el Estado y con montos contractuales que habrían sido sobrevalorados.
Por ello, se habría dictado detención para Mirian Morales, Karem Roca, Óscar Vásquez y Richard Cisneros. Junto a ellos, para los funcionarios y exfuncionarios del Mincul, Patricia Aída Tasaico, Lincoln Matos Parodi, Aurora Quiñones Li, Liliana Chanamé Castillo -no habida- y Manuel Salas Torrealba.
Todos los antes mencionados apelaron la orden judicial, mas no la exsecretaria general del Mincul, Diana Tamashiro Oshiro.
En el siguiente video la parte final de la audiencia en la que el magistrado Saul Peña da a conocer la decisión de revocar la detención preliminar:
-Sí hay razones para investigar y allanar-
La sala considera que sí hay razones para llevar adelante la investigación.
Si bien las defensas de los investigados han negado cualquier irregularidad en el caso Swing, el tribunal coincidió con el Ministerio Público, respecto a la tesis de que habría existido una directiva desde Palacio de Gobierno para favorecer al cantante.
“Sin embargo, como se ha indicado se desprende que todo habría partido, como dice el Ministerio Público, para investigar preliminarmente las indicaciones que habrían venido desde las casa de Gobierno, a través de la (ex) funcionaria investigada Mirian Morales, en este contexto se entiende como razones plausibles suficientes. Es decir, para haberse iniciado la investigación preliminar”, sostuvo el juez Peña Farfán.
El fin de esto, aclaró el magistrado, es esclarecer los hechos y promover la investigación preparatoria por parte de la fiscalía, según los resultados.
“La razones plausibles que presentó el Ministerio Público y que recogió el juzgado como datos de investigación, son suficientes para justificar las medidas de allanamiento de los domicilios de los encausados, así como la incautación de documentos, bienes especies y otros que pueden servir para el esclarecimiento del investigados”, anotó.
-Sin necesidad de detención-
La Sala explicó que, de lo que va la investigación desde mayo de este año, se realizaron dos allanamientos de domicilio e incautaciones. El 12 de setiembre y el 2 de octubre; y están pendientes las diligencias de deslacrado, entre otras.
Además, se tomó en cuenta que todos los detenidos fueron hallados en los domicilios brindados, “por lo que se supera el tema de arraigo” y se ha acreditado que tienen familia.
Y es que, según el razonamiento de la Sala, el Ministerio Público alegó que estos -en algunos casos- tienen más de dos domicilios por lo que no habría seguridad de su arraigo, pero para el tribunal no se evidencia que los investigados hayan evitado o se hayan negado a acudir a las citaciones fiscales.
De otro lado, para el tribunal, el que no se hayan concluido las diligencias como el deslacrado o visualizaciones del material incautado, no pueden ser atribuido a los investigados.
La Sala concluyó que “no se justifica que se haya solicitado la detención preliminar de los apelantes”, en la medida que “no había urgencia” en sus detenciones.
“Una medida tan grave como la detención preliminar, por el Estado de la investigación, no pasa por el test de proporcionalidad. El primer elemento del test de proporcionalidad, es la idoneidad; y la detención preliminar en el caso no resulta indispensable por ahora”, consideró la Sala de Apelaciones.
Sobre el peligro de obstaculización, agregó la Sala, no hay dato objetivo de que los apelantes puedan obstruir o perturbar las investigaciones.
“Entonces tampoco concurre el presupuesto de necesidad de una detención preliminar (…) por lo que hoy se evalúa, no significa ningún adelanto de opinión, solo se constata conforme al estado de las investigaciones la no concurrencia de la idoneidad y necesidad de la medida”, expresó el juez superior ponente.