El Poder Judicial volvió a rechazar otro recurso de Patricia Benavides contra la Junta Nacional de Justicia (JNJ), que la suspendió como fiscal suprema por seis meses como parte del proceso disciplinario sumario iniciado el 6 de diciembre del 2022.
Esta vez, el Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, a cargo del magistrado John Paredes Salas, declaró improcedente su demanda de amparo mediante la cual pretendía que se declare nula su suspensión.
El juez señaló que Benavides presentó ante la JNJ un recurso de reconsideración contra su suspensión, y que por esto se realizó una audiencia pública el pasado 11 de enero.
Esto significa que la demandante, es decir Patricia Benavides, decidió seguir cuestionando la medida en su contra dentro de la propia instancia de la JNJ. Es decir, todavía está pendiente una emisión de una decisión que “cause estado”.
El Poder Judicial recordó que el Código Procesal Constitucional precisa que no proceden medidas constitucionales como demandas de amparo cuando no se han agotado las vías previas.
“Esta situación descrita da como resultado que la demanda ha sido presentada en un tiempo ‘prematuro’ pues al haber la demandante decidió culminar la vía administrativa, esta ha entendido que su situación aún no corre riesgo de tornarse en ‘irreparable’, hecho que este juzgado considerado acertado, teniendo en cuenta la calidad de la decisión administrativa que se cuestiona, de naturaleza provisional y de carácter preventivo”, precisa la resolución judicial.
Como todavía no se agota la vía prejudicial, establecida en el código constitucional, y se trata de una medida de ejecución inmediata que no requiere consentimiento dentro de la JNJ, el juez decisión declarar improcedente el recurso de Patricia Benavides.
Previamente, el Quinto Juzgado Especializado en lo Constitucional había decidido rechazar una demanda de amparo similar, con su medida cautelar correspondiente, también presentada por Patricia Benavides contra la JNJ.
En esa ocasión, la decisión se tomó para que el recurso sea rechazado como improcedente porque el juez había detectado que la defensa legal de la suspendida fiscal de la Nación había presentado demandas similares ante otros juzgados, generando duplicidad de casos.
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