El proceso contra el exfiscal de la Nación Pedro Chávarry por remover a los fiscales Rafael Vela Barba y José Domingo Pérez del equipo especial Lava Jato en diciembre del 2018, y por presuntamente tratar de obstaculizar el acuerdo de colaboración eficaz entre la fiscalía y Odebrecht, retomará su curso por decisión de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema. El viernes pasado, esta dejó sin efecto la orden del juez supremo Hugo Núñez Julca de archivar el caso.
Chávarry, según la hipótesis de la fiscalía, también estaría vinculado con Los Cuellos Blancos del Puerto, una organización criminal presuntamente encabezada por César Hinostroza, el exjuez supremo cuyo proceso de extradición al Perú fue aprobado este martes por el Gobierno Español. Pero el caso que abordamos en esta nota implica otras investigaciones.
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El juez Hugo Núñez Julca resolvió en noviembre del 2019 que la decisión de Chávarry contra los fiscales no se ajustaba al presunto delito de encubrimiento real, como investigaba la fiscalía. Sin embargo, la Sala Penal Especial refutó esa afirmación y autorizó que el caso sea reabierto.
La sala concluyó que la actuación de Chávarry sí se incluye “en los supuestos del delito” de encubrimiento real. Además, señaló que parte del pronunciamiento del juez supremo Hugo Núñez cae en contradicciones y se sustenta en un “análisis incompleto”.
De acuerdo con la hipótesis de la fiscalía, Chávarry pretendía obstaculizar el acuerdo de colaboración eficaz y remover a los fiscales con el objetivo de entorpecer las investigaciones contra la lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, y personas de su entorno, por presunto lavado de activos.
Las conclusiones de la Sala Penal Especial
La Sala Penal Especial consideró que el juez supremo realizó “un análisis incompleto” al negar la capacidad de Chávarry para eliminar medios probatorios de la investigación contra Keiko Fujimori.
Señaló que el juez llegó a una conclusión equivocada, a pesar de aceptar en su resolución que con la remoción de Rafael Vela y José Domingo Pérez se frustraron las diligencias del proceso de colaboración eficaz entre Odebrecht y la fiscalía.
En otro punto de la resolución revocada, el juez supremo había considerado que la acción de Chávarry de solicitar información a Rafael Vela sobre el acuerdo de colaboración eficaz con Odebrecht no le daba la posibilidad de desaparecer pruebas del delito.
Sin embargo, la sala concluyó que el juez no analizó si la solicitud de Chávarry no habría tenido la finalidad de prevenir a los involucrados en la investigación contra Keiko Fujimori, para que se pongan a buen recaudo y procuren la desaparición de elementos materiales del delito.
Además, señaló que el pronunciamiento del juez supremo no analizó ni desarrolló positiva ni negativamente lo previsto en el artículo 46 del Código Penal. Este establece que “constituye circunstancia agravante de la responsabilidad penal si el sujeto activo se aprovecha de su condición de [...] autoridad, funcionario o servidor público, para cometer un hecho punible”.
También señaló que es viable considerar la colaboración eficaz como un medio idóneo para obtener elementos de convicción contra los investigados. Por ello, afirmó que se puede estimar que dificultan la acción de la justicia aquellas acciones que posterguen o frustren el acuerdo.
Referencia al chat ‘La Botica'
En su resolución, la sala de la Corte Suprema también refutó la afirmación del juez supremo Hugo Núñez en cuanto a que no se podía “tomar como criterio de valoración” la supuesta relación entre Chávarry y la entonces bancada de Fuerza Popular, porque ese hecho no era “materia de imputación”.
El juez supremo había agregado que las conversaciones entre legisladores de Fuerza Popular en el denominado chat ‘La Botica’ no podían ser valorados.
Sin embargo, la sala resaltó que “el Ministerio Público [...] afirma que los hechos atribuidos a Chávarry responderían al apoyo proporcionado por el partido Fuerza Popular a su gestión como fiscal de la Nación, el cual se habría reflejado en las conversaciones del chat grupal ‘La Botica” [...]”. Por ello, era un elemento a considerar.
Descargos ante la Sala Penal
La defensa de Chávarry aseguró ante la Sala Penal de la Corte Suprema que era prerrogativa del entonces fiscal de la Nación cambiar de cargo a los fiscales. Agregó que no se les destituyó, sino que fueron cesados de su encargatura porque Chávarry les había perdido confianza y consideraba que no respetaban la estructura jerarquizada del Ministerio Público.
Pero la resolución que oficializó la remoción de los fiscales fue dejada sin efecto por el propio Chávarry el 2 de enero del 2019, en medio de cuestionamientos. Aquella vez, el entonces fiscal de la Nación argumentó que revirtió la medida porque los fiscales Frank Almanza y Marcial Páucar, a quienes nombró como reemplazos, declinaron a aceptar la designación.
La Sala Penal Especial aclaró en su resolución que “la responsabilidad o inocencia [de Chávarry] deberá ser determinada en su debida oportunidad como producto de la actividad de investigación”. El caso está nuevamente en manos de la fiscalía.
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