El juez Víctor Zúñiga dictó el martes pasado –en primera instancia– 30 meses de prisión preventiva contra tres investigados por el caso del presunto Gabinete en la sombra del presidente Pedro Castillo. Se trata del exasesor del Ministerio de Vivienda Salatiel Marrufo, el empresario Abel Cabrera y el ex asesor presidencial Biberto Castillo.
Los tres procesados, que deberán ser internados en un penal que determine el INPE, ya estaban bajo detención preliminar desde el 11 de octubre. Dicha medida fue impuesta por el mismo magistrado, quien es titular del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada (CSNJPE).
Zúñiga leyó su resolución en una larga sesión que comenzó minutos antes de las 4 p.m. y se extendió por más de cuatro horas. A lo largo de esta, el magistrado resumió las imputaciones del Equipo Especial de Fiscales contra la Corrupción del Poder contra los llamados asesores en la sombra: el aporte de dinero a la campaña del actual mandatario para luego lograr nombramientos en puestos claves del Estado, actos de colusión vinculados a obras públicas en el Ministerio de Vivienda y actos destinados a encubrir a investigados del entorno presidencial.
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Luego, el juez determinó que existen graves y fundados elementos que vinculan a los investigados con la presunta comisión de los delitos que la fiscalía les atribuye.
En el caso de Marrufo y Cabrera, estos son organización criminal, tráfico de influencias y colusión; mientras que en cuanto a Castillo, son los dos primeros.
Entre los principales elementos que consideró el magistrado estuvieron: un audio entre el empresario Zamir Villaverde y Marrufo, la declaración de un colaborador sobre el presunto rol de Biberto Castillo en la designación de Vicente Tiburcio como comandante general de la Policía Nacional, y la declaración que dio el propio Tiburcio sobre el tema.
Riesgo de fuga
Luego, el magistrado corroboró que las posibles penas que recibirían los tres investigados en el caso de que lleguen a ser condenados (prognosis) eran mayores a cuatro años. Este el segundo requisito para dictar una prisión preventiva. En el caso de Marrufo y Cabrera, la prognosis para el juez fue de 19 años; en el caso de Castillo, fue de 12 años.
Al analizar el peligro procesal (el riesgo de que los investigados fuguen u obstaculicen la justicia), Zúñiga determinó que ninguno de ellos tenía arraigo laboral. Además, consideró que Cabrera tampoco tenía arraigo domiciliario. Esto, sumado a su presunta pertenencia a una organización criminal y a la gravedad de la posible pena a la que se enfrentan, llevó a que el juzgado resolviera que había peligro de fuga de parte de los tres.
De esta forma, el magistrado concluyó que la prisión preventiva era idónea “para alcanzar esa finalidad última: la persecución del delito, dados los fundados y graves elementos de convicción”. También indicó que era la medida necesaria y proporcional.
Finalizada la lectura de la resolución, la fiscalía se manifestó conforme con lo decidido; mientras que los abogados de los tres investigados comunicaron que apelarán la resolución. Así, se espera que esta orden de prisión preventiva sea revisada en las próximas semanas por la Tercera Sala de Apelaciones de la CSNJPE.
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