El Tribunal Constitucional (TC) publicó este viernes la sentencia con la que se declaró improcedente la demanda competencial presentada a mediados de setiembre por el Poder Ejecutivo, a propósito de la vacancia presidencial por incapacidad moral permanente que se seguía dentro del Congreso de la República.
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En el documento, se sostiene que no le corresponde emitir al máximo intérprete de la Constitución un pronunciamiento sobre la demanda del Gobierno, por cuanto a la fecha “se ha producido la sustracción de la materia controvertida”.
Esto en referencia al primer pedido de vacancia que se realizó contra el expresidente Martín Vizcarra, a propósito del escándalo del caso Richard Swing, el cual se sometió a votación el 18 de setiembre en el Parlamento y solo alcanzó 32 votos a favor. El TC no se pronunció sobre el segundo proceso, que culminó con la vacancia de Vizcarra el último 9 de noviembre.
“Sin perjuicio de ello, es importante señalar que la improcedencia por sustracción de la materia aquí declarada, no implica en forma alguna que este Tribunal Constitucional abdique de su rol de garante de los derechos fundamentales y de la primacía normativa de la Constitución”, se señaló.
Asimismo, se asegura que se trata de una decisión que “cierra” el proceso iniciado, “poniendo fin a la incertidumbre sobre el sentido y las consecuencias que, en el momento actual, una decisión de este tribunal podría tener sobre la titularidad del Poder Ejecutivo y la gobernabilidad del país”.
En la resolución se hace hincapié de que en un anterior pronunciamiento, que enfrentó al Poder Ejecutivo y al Poder Judicial (expediente 00004-2004-CC/TC), el TC optó por “emitir una decisión similar”, “debido a que la duración de los plazos procesales igualmente generaron la imposibilidad de emitir un pronunciamiento sobre el fondo respecto de un extremo”.
El Tribunal Constitucional decidió declarar improcedente la demanda presentada por el Ejecutivo con los votos de los magistrados Augusto Ferrero Costa, Manuel Miranda, Ernesto Blume y José Luis Sardón. La resolución publicada no lleva la firma de ningún magistrado.