El Colegio de Abogados de Lima (CAL) presentó una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley N° 32107, aprobada por el Congreso de la República, que precisa la aplicación y los alcances de los crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra ocurridos antes de julio de 2002.
A través de un comunicado, la junta directiva del CAL afirmó que la norma “vulnera derechos constitucionales”, como el derecho a la verdad, vinculado intrínsicamente al principio de dignidad humana (artículo 1 de la Constitución).
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Asimismo, se señala que esta ley afecta el derecho a la tutela constitucional efectiva (artículo 139, inciso 3 de la Constitución) y el deber del Estado de garantizar la plena vigencia de los derechos humanos (artículo 44 de la Carta Magna).
Del mismo modo, sostiene que la Ley 32107 infringe los principios establecidos en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Núremberg, que definió las principales categorías de delitos internacionales: crímenes contra la paz, de guerra y de lesa humanidad.
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“Estos delitos, que representan un ataque contra la dignidad humana y los derechos fundamentales, deben ser castigados con firmeza, independientemente del tiempo transcurrido”, subrayó.
La demanda subraya la importancia de la imprenoscriptibilidad de los delitos de lesa humanidad y de guerra, un principio fundamental del derecho internacional que asegura que no puedan quedar exentos de juicio o sanción debido al paso del tiempo.
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“La imprenoscriptibilidad es crucial para garantizar que las víctimas puedan acceder a la justicia y que los responsables sean juzgados, reafirmando así el compromiso con los derechos humanos y el derecho internacional”, acotó.
Finalmente, la junta directiva del CAL recordó que la demanda argumenta que el artículo único de la Resolución Legislativa N° 27998, que aprueba la adhesión del Perú a la Convención sobre Imprenoscriptibilidad de los Delitos de Lesa Humanidad, fue declarado inconstitucional por conexidad con el Expediente N° 0024-2010-PI/TC.
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“Esto refuerza la idea de que la imprenoscriptibilidad de estos delitos es una norma de ius cogens, aplicable en todo momento y reconocida en el derecho fundamental a la verdad, conforme al ordenamiento constitucional peruano”, manifestó.
Como se recuerda, dicha norma que fue promovida por los congresistas Fernando Rospigliosi (Fuerza Popular) y José Cueto (Honor y Democracia), respectivamente, fue aprobada en segunda votación el pasado 4 de julio por la Comisión Permanente.
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La Ley N° 32107 indica que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional entró en vigor en el ordenamiento jurídico peruano recién el 1 de julio del 2002; mientras que la Convención sobre la Imprenoscriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad el 9 de noviembre de 2003.
“Nadie será procesado, condenado, ni sancionado por delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra, por hechos cometidos con anterioridad al 01 de julio de 2002, bajo sanción de nulidad y responsabilidad funcional. Ningún hecho anterior a dicha fecha puede ser calificado como delito de lesa humanidad o crímenes de guerra”, se indica.
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Durante la votación se registraron 60 a favor, 36 en contra y 11 abstenciones, siendo respaldado principalmente por bancadas como Fuerza Popular, Avanza País, Alianza para el Progreso, Renovación Popular y Podemos Perú.
¿Por qué es polémica esta ley?
Los opositores a esta ley afirman que los principales beneficiados son el expresidente Alberto Fujimori y ex altos mandos militares que estuvieron en su mandato, quienes son acusados de cometer crímenes de lesa humanidad.
En tanto, los defensores indican que lo que se busca no es una amnistía, es evitar desigualdad en el proceso judicial de funcionarios durante el período de lucha entre el Estado y el grupo Sendero Luminoso, asociado al Partido Comunista de Perú, que dejó más de 60 mil deudos.
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Actualmente, esta normativa es objeto de duras críticas y cuestionamientos por parte de organismos internacionales y especialistas en derecho internacional.
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