La presidenta del Tribunal Constitucional (TC), Marianella Ledesma, cuestionó la decisión del Congreso de la República que modificó cinco artículos de la Constitución vinculados al retiro de la inmunidad y el antejuicio de los altos funcionarios y aseveró que se trata de una “parodia de deliberación”.
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Como se recuerda, el Parlamento aprobó el retiro de la inmunidad para los altos funcionarios, incluidos los miembros del TC, pero amplió las prerrogativas de la inmunidad parlamentaria de los congresistas para no sean procesados por sus votos, opiniones y también por diversos actos funcionales.
En entrevista con El Comercio, Ledesma Narvaéz, aseveró que la manera en que se dieron dichos cambios trastoca la independencia de los magistrados, debilita la democracia y “maquilladamente” se asume un modelo de “dictadura”.
¿Cuál es su reflexión sobre lo aprobado en primera legislatura en el Congreso que retira la inmunidad de altos funcionarios, entre ellos a los magistrados del Tribunal Constitucional?
Quisiera dar una idea muy general para no involucrar posiciones particulares sobre la inmunidad pues, posiblemente, pueda ser un tema donde se tendría que tomar una posición en el tribunal y se vaya a cuestionar un adelanto de opinión. Primero, yo considero que la delegación de poderes que nos alcanza, sea como juez constitucional o congresistas, porque ambos tenemos poderes delegados por el pueblo, se debe de ejercer con responsabilidad y sobre todo con mucha reflexión, si es que vamos a modificar las reglas de la Constitución, que son las reglas matrices que van a guiar la vida del país y en este caso la vida política.
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¿Fue legítima la forma que se dieron estas reformas constitucionales?
Mi primera reflexión me lleva a preguntarme si ha existido la deliberación suficiente que permita que los congresistas voten con la objetividad; y sobre todo certeza y convicción de la decisión. Y eso lo digo porque es normal que las actividades políticas, porque al final el Congreso en un centro político, es normal que estas decisiones políticas se puedan dar con cierto apasionamiento o discrecionalidad. Pero, precisamente, para contrarrestar esos apasionamientos propios de una actividad política o discrecionalidad, existe la deliberación donde se presentan los diferentes enfoques, que hacen que, a la luz de haber escuchado diferentes opiniones y miradas, uno pueda ya tomar con un poco más de sosiego la decisión que es trascendente. Esto es más preocupante cuando tenemos un modelo unicameral, porque en el bicameral, la norma puede salir en la Cámara de Diputados y el Senado era más reflexivo, y al final teníamos una norma más razonada, pero no se trata de tener una norma simplemente por la sumatoria de votos. La segunda idea es la deliberación permite que exista una legitimación del trabajo de los congresistas y esa legitimación no se lo van a dar ellos, sino los votantes, pues ellos recogen el mandato popular.
¿Cambiar cinco artículos sobre la inmunidad en tres horas, incluso bajo estos apasionamientos políticos que menciona, debe ir sustentado con normas contenidas en la Constitución?
Exactamente, se tiene que respetar los cánones propios de la Constitución para modificarla. Una idea es que tiene que haber un dictamen. El Tribunal Constitucional ya lo ha señalado, no es que sea mi idea, está expuesto en el caso 6-2018-PI/TC (Cuestión de confianza) allí hemos expuesto que es vital, para fortalecer una democracia representativa, que se dé la deliberación y que esta termine en una votación.
De allí la legitimidad que le mencionaba…
La deliberación fortalece que esa decisión sea legítima, pero aún más, la deliberación no es propia, ni exclusiva de ellos (los congresistas), la deliberación también se da en el ámbito de lo social, de los ciudadanos, en los medios de comunicación, pero cuando esa deliberación no es coincidente, ni convincente con la deliberación que hacen ellos, lo único que están haciendo es debilitar un modelo de democracia representativa. De allí no nos quejemos, cuando aparecen grupos ultra radicales, porque al final los ciudadanos no encuentran una comunicación con lo que consideran debería darse con lo que el Congreso hace.
¿Teniendo en cuenta que el TC ya ha emitido resoluciones pronunciándose sobre cómo deben hacerse estos debates, que cuente con opiniones previas, lo que correspondía era que el Congreso aplicase ello al introducir nuevas modificaciones constitucionales?
Sí, y eso no es una creación del Tribunal Constitucional. Eso lo dice la propia Constitución en el artículo 105 donde se pone énfasis que ningún proyecto de ley puede sancionarse sin previamente haber sido aprobado por una comisión dictaminadora; y luego, esos proyectos ingresaran al debate en el seno del Congreso. El tribunal ha interpretado este artículo 105, lo hizo como máximo intérprete y ha dicho por qué es vital que los proyectos de ley ingresen por lo menos con una opinión previa o deliberación previa en las comisiones deliberadoras, teniendo en cuenta que hay una unicameralidad. Pero si al final, siendo un modelo unicameral, yo le quito el dictamen, les restrinjo el debate y solo es una suma de votos, la verdad que esta es una parodia de deliberación y estoy, lamentablemente, debilitando las reglas de una institución representativa como es la actividad propia del Congreso.
Pero a diferencia de los magistrados del tribunal, jueces supremos y otros altos funcionarios, incluidos los ministros, los congresistas se han blindado respecto a su no responsabilidad por sus votos, opiniones, acciones fiscalizadoras, y otros actos propia de la función…
Exactamente, yo diré desde mi mirada como magistrada del tribunal, que el artículo 201 de la Constitución que ha sido modificada el domingo, decía que los miembros del tribunal gozan de las mismas prerrogativas que los congresistas. Eso, ya no existe, eso se ha retirado. Ya no tenemos las mismas inmunidades, ni prerrogativas y cuando hablamos de prerrogativas es que los congresistas se han colocado lo que nosotros teníamos, que no somos responsables ante autoridad, ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones o votos por las acciones legislativas, pero ellos sí los mantienen.
¿Se puede accionar contra ello?
Eso me lleva a reflexionar; y digo algo más, esa prerrogativa, no es propia del ámbito peruano, es una prerrogativa que tiene un marco convencional que forma parte de la jurisprudencia de la Corte Interamericana (de Derechos Humanos). Y en mi opinión personal, asumir una regla así, va a implicar que deberíamos ir a la Corte Interamericana para cuestionar estas garantías que son las de preservar a los magistrados del TC en su independencia.
¿Se ha trastocado la autonomía o independencia del Tribunal Constitucional?
En general, la independencia de los jueces, porque esa garantía que teníamos para actuar y no responder por nuestros votos y opiniones, eso ha sido borrado de un plumazo en el nuevo texto del artículo 201 (de la Constitución), pero esas garantías para ellos sí existen. Ahora, un magistrado del Tribunal va a pensar bien cómo va a votar y qué es lo que va a opinar porque mañana más tarde me viene un proceso penal y si no hay inmunidad, no solo estoy fuera del cargo sino con un proceso penal. Eso es una afectación a la independencia de un juez porque ahora un juez no va a votar con la libertad que puede tener; sino pensando en qué proceso penal me va a llegar o acciones a futuro que me van a restringir.
¿Se ha debilitado órganos que son parte de la columna vertebral para la lucha contra la corrupción?
La fortaleza de un modelo democrático reside precisamente en la deliberación no solo formal, no solo la que se hace en el Congreso; sino ante todos los ciudadanos. Cuando yo no ejerzo una democracia y, en menos de cuatro horas impongo un criterio, no ejerzo un modelo democrático, sino que de algún modo estoy asumiendo maquilladamente un modelo de dictadura. Porque en las dictaduras no se debate, no se delibera, se acatan posiciones y se vota, sin dudas ni murmuraciones. Si yo quiero generar una pantalla de formalidad de debate, bueno, ahí está, simulo un debate, pero en el fondo es un debate que no me lleva a nada, porque es una decisión impuesta. Ese no es un modelo democrático.
¿Entonces, este caso puede terminar siendo analizado en el TC?
Toda reforma constitucional como lo dice el artículo 206, permite que las normas de reforma constitucional, cuando salga; porque aún no sale ya que requiere otra legislatura más, puede ser cuestionada como Ley ante el Tribunal Constitucional.
¿Qué caso es el más semejante a lo que se vería en el TC?
Ya nosotros hemos hecho un control de normas de reforma constitucional. Un caso fue en el año 2004, en la sentencia 50-2004, que fue el caso de la Ley de Régimen Pensionario de la 20530. Allí, el tribunal de aquel entonces controló una ley de reforma constitucional. Entonces, ¿Es posible controlar una ley de reforma constitucional? Sí, forma parte de la jurisprudencia del tribunal, pero acá viene otro tema, tendríamos que esperar a que salga y cuando se publique recién se podría plantear una acción de control contra esa ley de reforma. Yo he dicho en otras oportunidades que, dada la precariedad de tener una sola cámara, deberíamos tener la posibilidad de hacer un control constitucional previo.
¿Qué implicaría ese control previo?
Si estamos advirtiendo ahora que este insumo que se ha aprobado anoche (domingo), fuera inconstitucional, debería haber mecanismos para actuar a fin de enervar los efectos y otra futura legislatura pueda evitar que se materialice eso. Eso es un control constitucional previo y habría sido una gran oportunidad a fin de que las reformas constitucionales puedan permitir un control previo, pero no existe lamentablemente.
¿Con lo aprobado en el Parlamento, los congresistas son los altos funcionarios más blindados y con mayores privilegios en el país?
Evidentemente, por lo menos así se puede advertir de la lectura de los artículos que han sido reformadas.
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