A dos meses de la jornada electoral, es determinante el rol que juegan los organismos electorales, en el ojo de la tormenta por exclusiones de candidatos. Esta semana, sin embargo, no ha sido una exclusión la que ha generado alarmas. Todo lo contrario: contra lo que podrían hacer pensar resoluciones previas, el JNE decidió habilitar la participación del expresidente Martín Vizcarra, a la cabeza de la lista parlamentaria de Somos Perú en Lima.
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El proceso seguido ha sido llamativo y, lamentablemente, echa sombras al proceso. Ricardo Uceda, autor de una nota sobre la referida decisión, lo resume así: “El manejo oscuro de estas votaciones deja mal parado al JNE. No hay actas de la primera votación, no hay grabaciones. Aparte está la cuestión de fondo: ¿debe un empresario-candidato declarar sus acciones? El JNE ya dijo que no, porque falta un cuadrito en el formulario. ¿Pero esto no viola ley? ¿En qué queda la cruzada para conocer los bienes de los políticos?” (“La República”, 9/2/2021). La situación es lamentable porque el JNE debería ser una de las garantías del proceso.
El caso que reseña Uceda y el de otros expectorados de la contienda devuelve el debate sobre lo que debe primar: el derecho a la participación política o el cumplimiento de requisitos o procedimientos. Para los comicios complementarios de enero del 2020, la Misión de Observación Electoral de la Unión Europea emitió su informe final que, entre otras cosas, indicaba: “Los excesivos requisitos de inscripción prevalecieron sobre el principio general del derecho a ser elegido”. El documento anotaba, además, que “algunas decisiones del JNE y de los JEE sobre recursos contra exclusión de candidatos carecieron de aparente coherencia, y varios candidatos excluidos recurrieron con éxito a la justicia constitucional para obtener resarcimiento”.
Desde hace algunos años, el país se ha acostumbrado a una ingenua perversión. Tras el voluntarismo de la promoción de la hoja de vida como un recurso para procurar un voto informado, se esconde un ánimo burocrático, que muchas veces da espacio a la opacidad que propicia arbitrariedades. La hoja de vida debe ser una herramienta. Pero la ley la ha convertido en requisito.
Por lo demás, para el proceso electoral del 2021, que tiene características inéditas, se cuenta con regulación que el legalista JNE parece no estar considerando. La cláusula novena de la séptima disposición transitoria de la Ley 31038, que da normas específicas para la actual elección, dice que la hoja de vida debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica. Le da, además, una responsabilidad al JNE: “Los datos que debe contener, en cuanto sea posible, deben ser extraídos por el JNE de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo”.
Tal provisión de datos por parte de Sunarp siempre es posible, sobre todo ahora que el grueso de los trámites son virtuales. Pero el JNE parece no saberlo. ¿O acaso hay una acepción esquiva del término?
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