El pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) afirmó que no tiene facultades para ilegalizar al partido Alianza Nacional de Trabajadores, Agricultores, Universitarios, Reservistas y Obreros (A.N.T.A.U.R.O.), fundado por el etnocacerista Antauro Humala, por conducta antidemocrática.
Fue al remitir a la Fiscalía de la Nación el documento que responde al requerimiento relacionado al proceso que el Ministerio Público lleva sobre el caso de dicha agrupación política.
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En el documento señala que si bien el artículo 14 de la Ley de Organizaciones Políticas (LOP) prevé la posibilidad de ilegalizar a los partidos por conducta antidemocrática, dicho procedimiento corresponde a determinados organismos públicos.
“Por otro lado, el artículo 14 de la LOP prevé la posibilidad de ilegalizar a los partidos políticos por conducta antidemocrática; no obstante, en función a la división de poderes y otorgamiento de potestades y facultades legales, el avocamiento al citado procedimiento corresponde a determinados organismos públicos”, acotó.
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“Así, se faculta y otorga competencia a la Corte Suprema de Justicia de la República para que, a pedido del Fiscal de la Nación o del Defensor del Pueblo, declare dicha ilegalidad cuando considere que las actividades de determinada organización política, efectivamente inscrita en el ROP, son contrarias a los principios democráticos”, indicó.
Detalla que dicha declaración de ilegalidad se dará en el supuesto que “se vulneren sistemáticamente las libertades y los derechos fundamentales, promoviendo, justificando o exculpando los atentados contra la vida o la integridad de las personas o la exclusión o la persecución de personas por cualquier razón, o legitimando la violencia como método para la consecución de objetivos políticos”.
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También por complementar y apoyar políticamente la acción de organizaciones que, “para la consecución de fines políticos”, practiquen el terrorismo o que con su prédica contribuyen a multiplicar los efectos de la violencia, el miedo y la intimidación.
Asimismo, refiere que una vez inscrita la organización política, el JNE solo tiene competencia para fiscalizar el funcionamiento permanente de los locales y comités partidarios a través de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales.
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“En caso de que la organización política no cumpla con acreditar tales exigencias, la DNROP (Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas) solicita la presentación de la información, bajo apercibimiento de dar inicio al proceso sancionador, el cual podría concluir, en caso de que no se cumpla con lo requerido, en la suspensión de su inscripción”, subrayó.
Finalmente, el JNE enfatizó que se encuentra “desprovisto de competencia y facultades” para efectuar verificaciones sobre el comportamiento democrático o no de las organizaciones políticas inscritas.
Como se recuerda, el congresista Alejandro Muñante (Renovación Popular) solicitó que se requiera ante el Poder Judicial la nulidad del registro del partido de Antauro Humala por una presunta “conducta antidemocrática”.
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