La fiscal suprema Zoraida Ávalos, de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal, emitió un pronunciamiento para que la Sala Suprema Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de la República declare la prescripción de los delitos por los que Rodolfo Orellana Rengifo fue condenado a siete años y cuatro meses de prisión efectiva.
Esta sentencia fue emitida el 15 de febrero del 2022 por la Cuarta Sala Penal Liquidadora de la CSJ contra Orellana Rengifo por los delitos de falsificación de documentos, falsedad ideológica, fraude procesal, asociación ilícita para delinquir y estafa.
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La condena, considerando el descuento de carcelería, vencería el 12 de diciembre del 2027. También se fijaron reparaciones civiles para los agraviados.
El caso se refiere a diversas acciones fraudulentas desplegadas por Orellana Rengifo desde el 2007, junto a exnotarios, para apropiarse de un inmueble ubicado en Lurín en agravio de Rumaldo Teodoro Caycho Lizano, Víctor Teodoro Caycho Rivas, Martha Juana Tesen Quispe y la Municipalidad Distrital de Lurín.
La fiscal suprema refiere, en la opinión enviada a la Sala, que se declare la prescripción de la autoría de Orellana respecto a los delitos de falsificación de documentos, falsedad ideológica, fraude procesal y estafa en grado de tentativa. De otro lado, que se declare la nulidad de la sentencia que condenó a Orellana como autor del delito de asociación ilícita para delinquir y se ordene a otra Sala Penal Superior realizar un nuevo juzgamiento.
Este es, precisamente, el caso por el que Orellana permanece recluido en el penal de Puno. De lo contrario, estaría fuera de prisión al no tener otra medida restrictiva vigente. De acoger la sala esta opinión fiscal, Orellana podría salir en libertad. Actualmente, afronta un juicio por lavado de activos donde la fiscalía pide más de 30 años de prisión en su contra.
El dictamen emitido por Ávalos sostiene que todos los delitos mencionados han prescrito, menos el de asociación ilícita para delinquir. Sin embargo, este último vencería en setiembre de este año y Ávalos recomienda un nuevo juicio respecto a ese delito.
En cuanto al delito que se refiere al uso de documento público falso, se indica que Orellana lo habría cometido el 16 de marzo del 2007 y prescribía en 15 años. Es decir, el 16 de marzo del 2022. Pero un mes antes de que prescriba, Orellana fue condenado. Sin embargo, para la fiscal suprema, se requería una sentencia firme en instancias superiores.
Fuentes de El Comercio comentaron que los riesgos estarían en una eventual fuga de Orellana en caso la sala decida tomar en cuenta la opinión fiscal, pues no hay otras medidas restrictivas.
Razones
Respecto al recurso de nulidad interpuesto por Orellana Rengifo, su defensa resaltó que la acción penal de los delitos que justificaron su condena habría “prescrito totalmente”. Según lo revisado por la fiscalía, se dejó establecido que los delitos atribuidos a Orellana “confluyen en un concurso ideal de delitos”, siendo el delito de uso de documento público falso el que estaba vigente.
Esto se habría consumado cuando Orellana, con documentos privados falsos, solicitó la prescripción adquisitiva de dominio respecto a un inmueble ubicado en Lurín. La solicitud se realizó a través de una minuta del 16 de marzo del 2007.
De acuerdo con el documento fiscal: “al estar frente a un delito de naturaleza instantánea el cómputo de los plazos de prescripción penal comienza desde la fecha de consumación. Esto es el 16 de marzo de 2007″.
Adicionalmente, que el “delito en cuestión contempla una pena abstracta de privación de la libertad no menor de 2 ni mayor de 10 años”. Por tanto, que los plazos de prescripción serían 10 y 15 años.
En este caso, indica la fiscalía “no existe causales de suspensión de los plazos de prescripción de la acción penal”. Por tanto, que esta se extinguió el 15 de marzo del 2022, “fecha en la que la sentencia condenatoria aún no había adquirido firmeza”.
También, que “como se evidencia el delito que habría absorbido a los demás tipos penales prescribió, por lo que la totalidad de ilícitos habría corrido la misma suerte”, no siendo así con la asociación ilícita.
De otro lado, se indica que se está ante un “error de juicio” en el que incurrió el Ministerio Público al momento de emitir la acusación fiscal. “Si bien todos los delitos tienen identidad parcial, estos no se presentan como un concurso ideal de delitos, sino que cada accionar se materializó de forma independiente para alcanzar los fines propuestos por la sociedad delictiva”, se detalla.
En cuanto a los delitos de uso de documento privado falso, uso de documento público falso, falsedad ideológica, fraude procesal y estafa en grado de tentativa. De esta serie de delitos, la mayoría prescribió entre 2013 y 2020. Solo en el caso de uso de documento público falso, respecto a declaraciones de autovalúo, hojas de resumen, entre otros, la vigencia de la acción penal era hasta el 16 de marzo del 2022. De esta lista “se vislumbra que la acción penal prescribió para la mayoría de delitos acusados”. Sin embargo, en cuanto a la asociación ilícita, esta acción penal sigue vigente, precisa el documento.
Por ello, se indica que se debe estimar el recurso del impugnante y declarar la nulidad de la sentencia “solo por los errores de derecho descritos” relacionados con los delitos imputados y la vigencia de la acción penal. “Aun cuando el delito de asociación ilícita para delinquir se encuentra vigente, no es posible refrendar la condena y sanción penal por este ilícito sin que en ello exista plena intervención” de la defensa del imputado.
Detalles de las imputaciones
A Orellana se le imputa haber utilizado un contrato de compraventa del 30 de enero de 1995, elaborado y suscrito el 2007. “En un inicio se celebró contrato con el agraviado Rumaldo Teodoro Caycho Lizano, el cual fue cambiado por otro en el 2007, quedando el primero invalidado. No obstante, Orellana Rengifo se sirvió del documento para realizar el trámite notarial de prescripción adquisitiva de dominio a su favor” de un inmueble ubicado en fundo Santa Rosa y que le pertenecía a los agraviados. No se trataba solo de un documento falso, sino que la huella no correspondía al agraviado.
También se imputa, tanto a Orellana como a Ricardo José Barba Casto -exnotario público de Lima- ser coautores del delito de uso de documento privado falso en agravio de Caycho Lizano debido a que se detectó la falsedad de la declaración testimonial del 8 de junio de 2007, que se utilizó en el trámite notarial de prescripción adquisitiva de dominio.
De otro lado, se señala a Orellana Rengifo por el uso de un documento público falso en agravio de Caycho Lizano, así como Víctor Teodoro Caycho Rivas, Martha Juana Tesen Quispe y la Municipalidad Distrital de Lurín por adjuntar su solicitud notarial de prescripción adquisitiva, documentos falsos consistentes en declaraciones juradas de autovalúo, hoja de resumen, predio urbano y recibos de pago del impuesto predial. En estos documentos Orellana declaró ser contribuyente de un predio en el fundo Santa Rosa, pero esto fue desmentido por la Municipalidad Distrital de Lurín.
También se imputa a Orellana de, junto a exnotarios públicos, insertar declaraciones falsas en la escritura pública, entre otros hechos.
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