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Agencia AP
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Si trabajas en el sector privado y este martes 29 de junio te toca laboral pese al feriado por el Día de San Pedro y San Pablo, tu empleador debe pagarte más. Aquí te damos todos los detalles.
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Según Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima, los trabajadores tienen derecho a percibir triple remuneración: una por el feriado, otra por el trabajo realizado y otra por trabajar el día feriado.
Esto se encuentra estipulado en el Decreto Legislativo 713, así como las consideraciones a seguir.
Por ejemplo, si el trabajador acuerda laborar el feriado, con un descanso sustitutorio en otro día posterior, solo recibirá doble remuneración: una por el feriado y otra por el trabajo realizado.
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Cabe decir que esto aplica tanto para quienes trabajan presencial o remoto.
En el caso de los trabajadores que están con descanso médico, este permiso debe coincidir con los primeros 20 días de descanso para que la empresa pague el feriado al trabajador pese a no haber laborado. Si el descanso es a partir del día 21, el empleador paga el feriado, no como remuneración sino como subsidio, que es reembolsado por el EsSalud.
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Sandra Morales Gonzales
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Oscar Guerrero Tello