A propósito de las celebraciones de Fiestas Patrias en el Perú, es que más de uno espera con ansias los feriados que este mes de julio tiene para los peruanos. Sin embargo, se debe tener en cuenta que existe también otra figura que por lo general trae mucha confusión al momento de hablar sobre este tema: los días no laborables. ¿Cuál es la diferencia entre estos dos términos? En esta nota te contaremos lo que debes saber al respecto.
¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE UN FERIADO Y UN DÍA NO LABORABLE?
En el Perú, la diferencia entre un feriado y un día no laborable radica en cómo son considerados legalmente y en las implicaciones para los trabajadores y empleadores.
- Feriado: Los feriados son días de descanso obligatorio establecidos por ley y son reconocidos en todo el país. Durante los feriados, tanto el sector público como el privado están obligados a suspender sus actividades laborales, y los empleados tienen derecho a descansar sin que se les descuente su salario. Los feriados pueden conmemorar días festivos nacionales o celebraciones religiosas.
- Día no laborable: Los días no laborables son aquellos en los que el gobierno otorga un permiso especial para que las empresas puedan acogerse a la suspensión de actividades sin ser sancionadas. A diferencia de los feriados, los días no laborables no están establecidos por ley y su declaración es decidida por el gobierno o la autoridad competente, generalmente en circunstancias especiales, como eventos deportivos, actividades cívicas, o situaciones excepcionales como desastres naturales o emergencias.
Es importante destacar que, durante los días no laborables, las empresas tienen la opción de continuar operando si así lo desean, y los empleados que trabajen en esos días no tienen derecho a percibir un pago adicional por trabajar en día no laborable, a menos que exista un acuerdo previo entre el empleador y el trabajador o que la empresa esté sujeta a algún convenio colectivo que estipule lo contrario.
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QUÉ DÍAS SON FERIADOS POR FIESTAS PATRIAS EN 2023
Tras el goce de los feriados nacionales por el Día de San Pedro y San Pablo en junio, y el posterior Día de la Fuerza Aérea del Perú (FAP) en honor a José Abelardo Quiñones en el mismo mes patrio, las Fiestas Patrias en Perú volverán a ser conmemoradas con la práctica de los beneficiosos feriados nacionales enmarcados en el calendario oficial regido por el Estado peruano.
La época más importante del año para los ciudadanos y autoridades, es sin duda el mes de julio ya que hace 202 años, el Perú fue liberado, ganó autonomía y la República quedó instaurada oficialmente para empezar a erigirse como nación independiente.
Formalmente, los trabajadores que laboran tanto en el sector público como privado en Perú celebran las Fiestas Patrias del país en las siguientes 2 fechas conmemorativas con el objetivo de rememorar aquel episodio en el que José de San Martín generó la partida de nacimiento del Perú contemporáneo en 1821:
- 28 y 29/07
Cabe resaltar, que en este 2023, los feriados nacionales del 28 y 29 de julio caerán los días viernes y sábado respectivamente, y para quienes planean viajes más extensos, contará con la compañía del cuarto día no laborable gracias a la promulgación del Decreto Supremo 151 que así lo establece junto a condiciones específicas y destinadas a ambos tipos de sectores laborales.
El Decreto Supremo 151 de 2022 normado por el Estado peruano, explica y expresa en el artículo 2 de la norma, que las horas dejadas de laborar por el empleado público en cada uno de los 7 días no laborables, deben ser recuperadas a partir del día siguiente considerado hábil luego de culminado en la mayoría de los casos, el fin de semana largo propiciado junto a los feriados nacionales.
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Con respecto al asueto del jueves 27 de julio de 2023 que figura dirigido para el sector de trabajadores estatales, lo establecido aplicará de la siguiente forma teniendo en cuenta que la compensación será efectiva por un tiempo estimado de 10 días:
- SECTOR PÚBLICO
- Recuperación de 1 hora laboral diaria comprendida entre el lunes 31/07 y el viernes 04/08, y del 7 al 11 de agosto aproximadamente
Asimismo, el artículo 4 determinado en el Decreto Supremo 151, le dedica un párrafo a todas las personas pertenecientes al ámbito laboral privado con la finalidad de también otorgarles el beneficio, pero bajo ciertas condiciones y cumplimiento de cada una de las consideraciones y especificaciones detalladas para su correcta ejecución y aprovechamiento que detallamos a continuación:
- SECTOR PRIVADO
- Las horas dejadas de laborar deben ser acordadas directa y previamente entre el empleador y el trabajador que está facultado para solicitarlo, y como parte de dicho trato, ambas partes resolverán la forma de cómo y cuándo iniciará el periodo o la forma de compensarlas.
Cabe resaltar, que si no existe acuerdo consensuado, el empleador a cargo será quien tome la decisión final sobre el otorgamiento del día no laborable.
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