Más de un peruano se encuentra a la expectativa del pago de gratificaciones por las celebraciones de Fiestas Patrias, un bono que brinda un alivio económico para quienes se encuentran trabajando formalmente. Es por ello que una de las preguntas que se suelen realizar sus beneficiarios es ¿cuál es la fecha límite para hacer efectivo este pago? En esta nota te contaremos lo que debes conocer al respecto sobre este tema.
CUÁL ES LA FECHA LÍMITE PARA RECIBIR LA GRATIFICACIÓN
Quizás, una de las dudas más frecuentes en relación al pago de la gratificación de Fiestas Patrias, y es que según lo señala la norma, esta deberá ser pagada en el mes de julio.
Para ser más específico, esta bonificación económica se debe pagar máximo hasta el sábado 15 de julio.
MIRA: Estuvo en la pelea al final del Universitario vs Gimnasia y un día después asegura que “no se acuerda de nada”
La fecha límite aplica para trabajadores del sector privado que tengan contrato indefinido, a plazo fijo o a tiempo parcial.
DE CUÁNTO ES LA GRATIFICACIÓN DE FIESTAS PATRIAS
Según la Ley N.° 27735, la legislación que regula el otorgamiento de las gratificaciones, los empleados que hayan cumplido el semestre completo, de enero a junio del presente año, recibirán una compensación equivalente a un sueldo completo, sumado a la bonificación de EsSalud (9%) o entidad prestadora de salud (6,75%), en caso sea aplicable.
En el contexto de las pequeñas empresas, aquellos trabajadores contratados después de la inscripción de la compañía en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype) obtendrán una gratificación equivalente al 50% de su sueldo.
LEE: Día del Ingeniero en México: cuándo comenzó esta celebración y por qué se celebra cada 1 de julio
Asimismo, los empleados de microempresas que hayan sido contratados antes de la inscripción en el Remype también tienen derecho a recibir el 50% de su sueldo como gratificación.
Cabe destacar que los trabajadores del sector público no reciben gratificación, sino un aguinaldo. Para el presente año, esta bonificación asciende a S/300, según lo estipula el artículo 7 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2023.
CÓMO CALCULAR EL MONTO DE LA GRATIFICACIÓN EN PERÚ
El cálculo del monto de la gratificación es el promedio de la remuneración mensual del trabajador y el tiempo de servicio durante el semestre correspondiente. Para calcular el monto, se toma en cuenta la remuneración mensual del trabajador y se divide entre 6 (meses) para obtener el promedio mensual. Luego, se multiplica este promedio por la cantidad de meses completos trabajados en el semestre.
Es importante tener en cuenta que se consideran meses completos aquellos en los que el trabajador haya laborado al menos 15 días hábiles en el mes. Si el trabajador ha laborado menos de 15 días en un mes, ese mes no se considerará para el cálculo de la gratificación.
Cabe mencionar que, la gratificación no está sujeta a descuentos por impuestos ni aportes a la seguridad social. El monto total de la gratificación es entregado íntegramente al trabajador.
REVISA: Qué se sabe sobre las promociones de OCEANGATE para hacer tour en submarino hacía el Titanic
Ahora bien, existe una dirección web en la que las personas podrán calcular cuál es el monto económico que les corresponde recibir como gratificación. Para poder acceder a esa información deberás seguir los siguientes pasos:
- Primero tienes ingresar al siguiente link: https://aplicativosweb6.sunafil.gob.pe/si.calculadoraLaboral/inicio
- Posteriormente, deberás colocar tus datos personales como: DNI, fecha de nacimiento, fecha de emisión y dígito verificador.
- Tendrás que tener el RUC de la empresa empleadora y luego completar los datos sobre tu remuneración salarial.
- Al completar todos los datos solicitados recibirás de manera exacta la información que estabas buscando.
La Ley de Gratificaciones establece que todos los trabajadores del sector público o privado tienen derecho a recibir este beneficio. Sin embargo, existen algunas excepciones y condiciones que pueden aplicar en ciertos casos, como para trabajadores contratados por un período menor a tres meses o para aquellos que han sido despedidos por falta grave.
TE PUEDE INTERESAR
Contenido Sugerido
Contenido GEC