La mayoría de los centros comerciales y supermercados del Perú, como Plaza Norte o Real Plaza, cobran entre 50 céntimos y un sol por el uso de sus servicios higiénicos.
La existencia de estos precios siempre ha generado un debate entre los usuarios, puesto que algunos consideran que debería ser gratuito, mientras que otros lo justifican como un medio para mantener dichos espacios limpios.
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Debido a esta problemática, en el año 2016, la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso presentó un proyecto de ley donde se buscaba que los ciudadandos tengan el derecho del uso gratuito de los servicios higiénicos en centros comerciales, bancos, terminales de transporte e instituciones públicas.
Sin embargo, aquel proyecto de ley fue rechazado debido a que los miembros de la comisión consideraron que eliminar dichos cobros iría en contra de la libertad de empresa, según recoge el diario La República.
“Si una empresa quiere cobrar por el ingreso al centro comercial, lo puede hacer, es legítimo. Si quiere cobrar por los baños, también lo puede hacer, sin embargo, por una decisión de negocio podrían optar por no hacerlo”, aseguró el abogado Enrique Felices para un medio local.
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Ante la negativa, el Congreso decidió cambiar el texto y ya no prohibir el cobro, sino declarar como una necesidad pública la construcción de baños públicos, por parte de las municipalidades, en zonas de alta concurrencia.
En otras palabras, los centros comerciales podrán seguir cobrando a sus clientes por el uso de servicios higiénicos y serán las municipalidades quienes deberán construir baños públicos cerca. No obstante, no se especifica que estos últimos deben ser gratuitos.
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¿CUÁL FUE LA POSTURA DEL ASPEC AL RESPECTO?
El presidente de la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (ASPEC), Crisólogo Cáceres, se mostró en contra de esta medida, señalando que existen diversas normas del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) que establecen la obligatoriedad de las tiendas y centros comerciales de contar con servicios sanitarios para el público.
“Dichos negocios, para obtener la respectiva licencia de funcionamiento, deben poner a disposición de los consumidores la cantidad de baños que sea necesaria de acuerdo a las dimensiones del local. Obviamente dichas normas no establecen la gratuidad de tales servicios, pero ello está sobreentendido por la práctica sostenida a lo largo de varias décadas”, mencionó Cáceres.
Asimismo, el directivo hizo énfasis en que los baños se construyen para atender las necesidades fisiológicas de todo tipo de consumidores, tanto de los que compran como de los que no; así como aquellos que tienen 50 centavos, como de los que no tienen esa disponibilidad económica.
Según lo dispuesto por el artículo 2°.2 de la Constitución Política del Perú, no puede establecerse discriminación entre unos y otros porque eso es inconstitucional; es decir, todos los ciudadanos deben ser tratados como iguales.
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