En Colombia la Sala de Casación Laboral del alto tribunal de la Corte Suprema de Justicia estableció que todas los ciudadanos que se encuentre hoy pensionadas por Colpensiones y que en cierto momento de su vida se trasladaron a un fondo privado, pero volvieron al fondo público, podrían pedir la anulación de dicho traslado al fondo privado en algunos casos esenciales si demuestran que en el momento del traslado no percibieron la información necesaria para tomar dicha decisión a conciencia.
Asimismo, los pensionados en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPMPD), que es administrado por Colpensiones, tendrán un beneficio al momento de revisar su traslado de régimen pensional.
¿A QUÉ SE DEBE LA DECISIÓN DE LA SALA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA?
La decisión que tomó la Sala de Casación de la Corte Suprema surge luego de que revisara una tutela interpuesta por una mujer pensionada por Colpensiones. El objetivo de la tutela era anular el traslado realizado por la demandante en 1998 desde el régimen público a un fondo de pensiones privado. Ese traslado no resultó muy beneficioso para la mujer como pudo comprobar tiempo más tarde, ya que no habría sido informada de los beneficios a los que tenía derecho dentro del régimen de transición.
En ese tiempo Colpensiones comenzó a realizar el cálculo del monto de su mensualidad señaló que, debido a su traslado al fondo privado, había perdido sus beneficios. De tal modo que su mensualidad quedó en un 69% del Ingreso Base de Liquidación (IBL), en vez del 90 % al que habría tenido derecho por la transición.
Ante este caso, la Sala Suprema de Justicia de Colombia respondió a la tutela afirmando que sí era posible anular el traslado a pesar de que ya se encontraba pensionada por Colpensiones. Asimismo, no perdia los beneficios porque estaría como si siempre hubiera estado dentro del Régimen de Prima Media, lo que reajustó su mesada al 90 % de su ingreso base.
¿QUÉ CONSECUENCIAS TRAE ESTE FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA?
El fallo que fue emitido por la Corte Suprema de Justicia habilita entonces que la persona, al declararse la ineficacia del traslado, pueda recuperar las condiciones en las que se encontraba en el sistema público de pensiones al momento de pedir el traslado de sus fondos. Entonces incluye, en ciertos casos, la posibilidad de recobrar los derechos a los que podía acceder durante el régimen de transición.
De tal modo, los beneficiados verán reflejado esto en un incremento en la tasa de reemplazo, el indicador utilizado al momento de otorgar la pensión.
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