La Municipalidad de Surco aceptó un estatuto que regula la ejecución de eventos infantiles en los parques de dicha jurisdicción. Según este estatuto, ahora será necesario presentar una solicitud a la municipalidad detallando en qué consistirá la fiesta y este solo será confirmado a personas que residan en el distrito.
Se trata de la ordenanza N° 674-MSS que modifica el Artículo 43 del Reglamento General de Licencias y Autorizaciones de Funcionamiento en el distrito de Surco. Dicha norma establece que “no se emitirán licencias ni autorizaciones para actividades sociales en parques, que desnaturalicen su uso público”.
Además, se podrá permitir el uso particular temporal de determinados espacios, para el desarrollo de actividades de índole social como fiestas infantiles, solicitadas exclusivamente por personas naturales que sean propietarias y/o residan en el distrito de Santiago de Surco”.
¿QUÉ REQUISITOS CUMPLIR PARA REALIZAR FIESTAS INFANTILES EN SURCO?
La Municipalidad evaluará si la fiesta infantil “no colisiona con otras actividades de interés público”, verificará “que el área se encuentra apta para el desarrollo de la actividad”, entre otras consideraciones “a fin de mantener la seguridad de los participantes, del orden del entorno y la conservación del espacio público”.
Estos son los requisitos estipulados por la Municipalidad de Surco:
- Presentar una solicitud donde se consigne, nombres y apellidos completos del organizador, tipo y número de documento de identidad, dirección y en caso de no ser propietario, documento que acredite ser residente (contrato de arrendamiento, pago de tributos, etc.), número de teléfono y un correo electrónico donde se comunicará la decisión y el detalle de la actividad a realizar.
- También deberá presentar una breve descripción de la actividad, croquis del área a utilizar, fecha, hora de inicio y término, número de asistentes, y otros aspectos que se considere relevantes para la correspondiente evaluación. El administrado deberá suscribir una Carta de compromiso, en la que señale que la actividad no generará deterioro del parque, y que lo dejará en las mismas condiciones en las que lo encontró.
- A efectos de dar trámite a la solicitud de autorización de uso de espacios público para fiestas infantiles, el solicitante deberá tener en cuenta lo siguiente:
- El parque donde se pretenda desarrollar la fiesta infantil deberá estar considerado entres los 32 aprobados
- El horario deberá ser entre las 14:00 y 18:00 horas.
- Los días podrán ser de viernes a domingo hasta tres (03) veces por semana por parque.
- Las solicitudes deben de presentarse con siete (07) días calendario previos al evento o actividad.
- Queda prohibido el uso de cualquier tipo de parlantes, juegos inflables y cualquier otro equipo que implique instalación y uso de energía eléctrica o batería, así como de otro elemento que dañe el área verde o altere la tranquilidad. Asimismo, no se permitirá, el uso de juegos mecánicos, piscinas, lanza confeti (o pica pica), o similares.
- Se podrá instalar únicamente una mesa que podrá tener como máximo 2.40 mts x 0.90 mts, la misma que podrá ser instalada el mismo día del evento, a partir de las 10:00 horas. La mesa deberá ser retirada el mismo día al término del evento.
- No utilizar y/o distribuir artículos pirotécnicos, ni que produzcan explosiones.
- No utilizar y/o distribuir bebidas alcohólicas durante el desarrollo del evento.
- Prohibido el uso de animales como parte de la animación.
- Respetar los decibeles permitidos de acuerdo a la zonificación y horario.
- Demostrar que cuenta con la aprobación de un (01) vecino que residan en el entorno del parque;
- Contar con un servicio higiénico en propiedad privada del entorno del parque (carta del propietario o conductor del inmueble).
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