El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) ha publicado una guía detallada sobre los puntos que los empleadores deben tener en cuenta al contratar una trabajadora del hogar, resaltando la importancia de cumplir con diversas obligaciones y derechos establecidos. En la siguiente nota te contaremos todo lo que debes saber respecto a este tema.
¿CUÁLES SON LOS PUNTOS QUE LOS EMPLEADORES DEBEN TENER EN CUENTA CUANDO CONTRATAN UNA TRABAJADORA DEL HOGAR?
Los empleadores deben tener en cuenta varios puntos al contratar a una trabajadora del hogar, según la guía del MTPE. Entre ellos se incluyen la obligación de firmar un contrato que especifique responsabilidades, funciones, horario, y otras pautas, así como registrar al trabajador y su contrato en la aplicación web del MTPE.
También es crucial no descontar ni contabilizar como parte de la remuneración aspectos como alojamiento, alimentación, uniformes o artículos de protección, y garantizar que la trabajadora esté afiliada al Seguro Social de Salud (EsSalud) sin descontar este aporte de su salario.
¿ES IMPORTANTE QUE LAS TRABAJADORAS DEL HOGAR TENGAN UN CONTRATO?
Es fundamental que las trabajadoras del hogar tengan un contrato que detalle sus derechos conforme a la ley. Este contrato debe incluir información como nombres, edades, remuneración, jornada laboral, implementos de seguridad, y los sistemas de salud y pensiones elegidos por la trabajadora.
Además, el contrato debe especificar las condiciones de entrega de alimentos, uniformes o alojamiento, según corresponda, y las obligaciones del empleador en cuanto a gratificaciones, CTS, y descanso vacacional remunerado.
¿QUÉ ES LO QUE SE SABE SOBRE LAS TRABAJADORAS DEL HOGAR Y LAS GRATIFICACIONES?
Las trabajadoras del hogar tienen derecho a gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, las cuales equivalen a una remuneración mensual y se calculan según los meses completos trabajados.
Para tener derecho a estas gratificaciones, la trabajadora debe estar laborando en la oportunidad de percibirlas o estar en descanso vacacional o licencia con goce de remuneraciones.
Además, se considera como remuneración el haber básico y otras cantidades regularmente percibidas por su labor, siempre que sean de libre disposición.
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