Cuando un matrimonio llega a su fin y existen hijos menores de edad, también comienza una nueva etapa de responsabilidades para ambos padres. Entre ellas está la obligación de establecer una pensión de alimentos que garantice el bienestar de los menores. Para determinarla, los progenitores deben alcanzar un acuerdo con respaldo legal, considerando los ingresos y las responsabilidades de cada uno. El monto no responde únicamente a una cifra fija, sino a las necesidades del hijo y las posibilidades económicas de los padres. De esta manera, la separación de la pareja no pone fin a las obligaciones familiares.
El derecho de alimentos busca cubrir todo aquello que un menor necesita para desarrollarse adecuadamente y es gestionado por el padre o la madre que tiene la tenencia. La cobertura comprende aspectos esenciales como alimentación, educación, vestimenta y atención médica. También incluye los gastos vinculados con la recreación, tomando en cuenta las condiciones de vida del menor. Así, la pensión representa un respaldo económico destinado a preservar su desarrollo y bienestar. Tras el divorcio, estas necesidades permanecen y deben ser asumidas de manera responsable por ambos progenitores.
Claudia Zumaeta, abogada especializada en derecho de familia, explica que la pensión de alimentos no necesariamente debe recaer en mayor proporción sobre el progenitor que percibe mayores ingresos. Aunque pueden presentarse determinadas excepciones, la obligación debe analizarse considerando tanto las necesidades de los hijos como las posibilidades económicas de cada padre. La especialista sostiene que ambos progenitores tienen responsabilidad en el sostenimiento de los menores. Por ello, la situación económica de cada uno es un factor que debe evaluarse al establecer el monto. El objetivo es evitar que la carga económica recaiga únicamente sobre uno de ellos.
Asimismo, Zumaeta recordó que la normativa establece que los alimentos deben otorgarse en función de quién los necesita y de quién está en condiciones de proporcionarlos. Bajo esa perspectiva, señaló que ambos padres deben contribuir al sostenimiento de sus hijos. “El 50% la madre y el 50% el padre, ambos”, explicó la abogada al referirse al principio de corresponsabilidad. A su juicio, establecer la obligación únicamente sobre uno de los progenitores podría generar un escenario de desigualdad. La determinación final, sin embargo, debe considerar las circunstancias particulares de cada familia.
En los casos donde una madre se dedica exclusivamente a las labores del hogar y no cuenta con un empleo o profesión remunerada, su situación también puede ser considerada al determinar la pensión. Claudia Zumaeta explica que el juez puede reconocer el trabajo doméstico como un aporte no económico dentro de las responsabilidades familiares. Aunque no exista un ingreso monetario, las tareas realizadas en casa representan una contribución al cuidado y bienestar de los hijos. Este aspecto, según la especialista, encuentra respaldo en la normativa. Por ello, la evaluación no se limita únicamente al dinero que cada progenitor recibe.
En ese escenario, el padre que cuenta con disponibilidad económica podría asumir una parte de la obligación alimentaria, de acuerdo con las circunstancias del caso. Sin embargo, si la madre también percibe ingresos suficientes, deberá contribuir económicamente al sostenimiento de los hijos. La especialista señala que ambos progenitores deben actuar con transparencia al momento de informar sobre su situación económica. Ocultar ingresos o proporcionar información falsa podría distorsionar la determinación de la pensión. La responsabilidad, finalmente, debe establecerse considerando las necesidades de los menores y las posibilidades reales de ambos padres.
En algunas familias, la desconfianza puede aparecer cuando existen hijos fuera del matrimonio o de la relación de pareja. Claudia Zumaeta explica que, ante estas situaciones, los magistrados pueden establecer mecanismos específicos para acreditar el cumplimiento de la obligación alimentaria. En lugar de entregar todo el monto en efectivo, pueden considerarse gastos como la compra de víveres, el pago de la pensión escolar o la adquisición de ropa. Para demostrar estos aportes, resulta necesario conservar y presentar los respectivos comprobantes de pago. De esta manera, cada gasto puede quedar registrado como parte de la contribución destinada al bienestar de los hijos.
La especialista señala que cumplir con la pensión no implica necesariamente entregar el dinero directamente en las manos del otro progenitor. Existen otras formas de asumir la responsabilidad, siempre que estas respondan al monto y las condiciones establecidas legalmente. “Si no te doy dinero en efectivo, no quiere decir que no estoy cumpliendo. Lo haces de otra forma, pero cumpliendo el monto acordado”, enfatiza Zumaeta. La finalidad es que las necesidades de los menores sean atendidas sin generar nuevos conflictos entre los padres. Así, la transparencia de los gastos también puede contribuir a preservar la tranquilidad emocional de la familia.
Claudia Zumaeta señala que la situación económica de los padres también puede ser considerada cuando se discute quién ejercerá la tenencia de los hijos. La abogada explica que, si uno de los progenitores solicita la tenencia y pretende demostrar que puede asumirla, deberá acreditar su capacidad económica frente al otro padre. Este aspecto permitiría evaluar quién puede garantizar las condiciones necesarias para el cuidado del menor. Sin embargo, la situación debe analizarse de acuerdo con las circunstancias particulares de cada familia. La prioridad debe mantenerse en las necesidades y bienestar de los hijos.
En ese contexto, la especialista considera que existiría una contradicción si un progenitor solicita una pensión elevada mientras reconoce que no dispone de recursos suficientes para sostener las condiciones de vida del menor. Por ello, la capacidad económica de ambos padres debe ser evaluada de manera integral durante el proceso. Zumaeta remarca que las decisiones no deben centrarse únicamente en las diferencias de ingresos entre los progenitores. El criterio fundamental debe ser garantizar la protección y desarrollo adecuado de los hijos. En todo momento, sostiene, debe prevalecer el interés superior del niño.
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