El Pleno del Congreso aprobó una reforma que modifica el artículo 3 de la Ley N° 26790, conocida como Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, extendiendo la cobertura de EsSalud para hijos mayores de 18 años hasta los 28 años de edad. A continuación te contamos todos los detalles que debes tener en cuenta sobre este tema.
¿DE QUÉ TRATA LA COBERTURA PARA HIJOS HASTA 28 AÑOS DE ESSALUD?
La cobertura para hijos hasta los 28 años de EsSalud, aprobada por el Pleno del Congreso, implica una modificación al artículo 3 de la Ley N° 26790, permitiendo que los hijos mayores de 18 años extiendan la vigencia de su seguro de EsSalud hasta los 28 años.
Esta reforma, respaldada por 91 votos a favor, 13 en contra y 8 abstenciones, exoneró la segunda votación.
La propuesta establece que los beneficiarios deben estar realizando con éxito sus estudios superiores y ser solteros.
El objetivo principal es garantizar el acceso al seguro social de aquellos jóvenes dedicados exclusivamente a su formación académica, una medida que ha generado debate entre expertos de salud.
QUÉ ES ESSALUD Y QUÉ TIPOS DE SEGUROS ADMINISTRA
El Seguro Social de Salud del Perú, más conocido como Essalud, es el seguro de salud contributivo dirigido a todos los ciudadanos peruanos que cumplan con ciertas características. Essalud brinda servicios de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales.
Seguros que administra EsSalud:
· Seguro Regular (+SEGURO):
Es el seguro al cual se encuentran afiliados obligatoriamente todos los trabajadores activos que laboran bajo la relación de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores.
Asimismo, los trabajadores portuarios, los de construcción civil, pesqueros, pensionistas afiliados a la Ex Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pecador (CBSSP), trabajadores pesqueros afiliados a la ex CBSSP, pescadores artesanales independientes, procesadores pesqueros artesanales independientes, trabajador portuario, socios de cooperativas agrarias, los Beneficiarios de la Ley N°30478 y los pensionistas que reciben pensión de jubilación, por incapacidad o de sobrevivencia.
· Seguro Potestativo (+SALUD):
Es un seguro de salud que salvaguarda su bienestar y el de su familia y lo protege frente a situaciones inesperadas.
La afiliación al +Salud Seguro Potestativo, compromete a EsSalud para atender sus necesidades de salud cubiertas bajo el Plan de Salud, a cambio del pago de un aporte mensual. Este seguro no establece pagos adicionales por consulta médica, días de hospitalización o servicios de emergencia.
Está dirigido a toda persona residente en el país, nacional o extranjero, sin límite de edad, especialmente a trabajadores independientes (profesionales, técnicos, artesanos, comerciantes, transportistas y artistas) y sus dependientes, asimismo a universitarios, practicantes y demás emprendedores; que no se encuentren afiliados al Seguro Integral de Salud (SIS) o a EsSalud a través de un empleador.
Los afiliados pueden ser:
- Titular (persona mayor de edad)
- Cónyuge o concubino (a)
- Hijo (a) menor o mayor de edad incapacitado en forma total y permanente para el trabajo.
- Trabajo
·Seguro Complementario de Trabajos de Riesgo (+PROTECCIÓN):
Es el seguro de EsSalud que brinda cobertura por accidentes de trabajo y enfermedad profesional a los trabajadores dependientes o independientes que realizan actividades de riesgo.
El seguro +PROTECCION ofrece cobertura en prestaciones de salud hasta la total recuperación y rehabilitación del asegurado:
Asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional a la entidad empleadora y al trabajador asegurado.
Atención médica, farmacológica, hospitalaria y quirúrgica, cualquiera que fuere el nivel de complejidad, hasta la recuperación total del trabajador asegurado o la declaración de invalidez permanente total o parcial o fallecimiento.
Rehabilitación y readaptación laboral del trabajador asegurado discapacitado, bajo este seguro a través de los Centros Especializados de Rehabilitación Profesional (CERP) y/o Módulos Básicos de Rehabilitación Profesional (MBRP).
Aparatos de prótesis y ortopédicos necesarios para el trabajador asegurado en situación de discapacidad bajo este seguro.
· Seguro Agrario Essalud:
Es un régimen de la seguridad social especial que brinda prestaciones de salud, económicas y sociales a los trabajadores dependientes e independientes que desarrollen actividades de cultivo y/o crianza, avícola, agroindustrial o acuícola, con excepción de la industria forestal.
Este seguro otorga cobertura por:
- Prestaciones de prevención y promoción: comprende la educación para la salud, evaluación y control de riesgos e inmunizaciones.
- Prestaciones de recuperación de la salud: comprende la atención médica, tanto ambulatoria como de hospitalización, medicinas e insumos médicos, prótesis y aparatos ortopédicos imprescindibles, servicios de rehabilitación.
- Prestaciones de Bienestar y promoción social: Comprende actividades de proyección, ayuda social y de rehabilitación para el trabajo, orientadas a la promoción de la persona y protección de su salud.
- Prestaciones económicas: Es el monto de dinero que EsSalud otorga, para compensar una pérdida económica derivada de la incapacidad temporal para el trabajo (enfermedad o accidente), del parto, así como para contribuir al cuidado del recién nacido. Asimismo, se otorga a la persona que demuestre haber efectuado los gastos de los servicios funerarios por la muerte del asegurado titular.
- Prestaciones de maternidad: consiste en el cuidado de la salud de la madre gestante y la atención del parto, extendiéndose al período de puerperio y al cuidado de la salud del recién nacido.
· Seguro contra Accidentes EsSalud (+VIDA):
+Vida es un seguro de accidentes personales que otorga indemnización en caso de muerte o invalidez permanente total o parcial como consecuencia de un accidente, y cuya cobertura cuenta con el respaldo de EL CONSORCIO, conformado por MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S. A y MAPFRE PERU VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS.
Protege las 24 horas el día, los 365 días el año, dentro y fuera del país.
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