En noviembre del 2018, la Defensoría del Pueblo anunció que iba a “asumir la defensa de Ana Estrada por una muerte en condiciones dignas”. El 7 de enero pasado, el Dr. Walter Gutiérrez, Defensor del Pueblo, hizo efectiva esa representación, presentando una acción de amparo a fin de que el Estado Peruano reconozca el derecho de Ana a una muerte en condiciones dignas.
¿Quién es Ana Estrada y qué es “muerte en condiciones dignas”?
Ana Estrada Ugarte es una mujer peruana de 42 años, psicóloga de profesión, que desde su adolescencia padece de polimiositis, una enfermedad degenerativa muscular, crónica y progresiva, que la ha dejado completamente paralizada (solo puede mover el índice derecho). Ana ha desarrollado ya una severa debilidad muscular respiratoria, por lo que debe conectarse a un respirador mecánico durante la noche y gran parte del día, y tiene, por tanto, un tubo de traqueostomía, a través del cual debe recibir constante aspiración bronquial. Debido a que le es dificultoso deglutir, tiene un tubo externo conectado a su estómago para su alimentación. En este momento, la vida de Ana depende completamente de cuidado médico profesional durante las 24 horas del día; su capacidad intelectual está intacta.
Ana se ha convertido en la primera, fuerte y única voz de un tema que mucha gente rechaza de plano: el derecho a una muerte digna.
Ana narra que, al verse completamente paralizada después de una larguísima estadía en la unidad de cuidados intensivos, se dio cuenta de que había perdido su autonomía y privacidad. Eso la llevó a preguntarse si debía tener el derecho de decidir cuándo, dónde y cómo morir. Ana es muy clara al respecto: no quiere morir ahora, ella ama la vida. Lo que exige es el derecho humano fundamental de tener la libertad de poder decidir el momento y el modo en que quisiera morir.
Lamentablemente, el Perú no cuenta con ninguna legislación para ayudarla. El Código Penal castiga con cárcel no mayor de tres años a quien “por razones de piedad” ayude en la muerte de un ser humano, y no menos de uno o más de cuatro, a quien ayude a una persona a cometer suicidio.
“Ana es muy clara: no quiere morir ahora, ella ama la vida. Lo que exige es el derecho a decidir cuándo y cómo”.
La Defensoría del Pueblo, “en su rol de garante y promotor de los derechos fundamentales, solicitó al Poder Judicial que se respete y garantice la voluntad libre e informada de una persona de decidir el cese de su vida, cuando ante ciertas condiciones, como es este caso, se afecta grave e irreversiblemente su dignidad humana”.
La Defensoría justifica su intervención diciendo que, al reconocer ya el derecho a la dignidad, a la integridad, a la vida digna y al libre desarrollo de la personalidad, el Estado debería también reconocer el derecho a la muerte en condiciones dignas. En otras palabras, al estar Ana Estrada aquejada por una enfermedad degenerativa e irreversible, que atropella su derecho a la dignidad, integridad y libre desarrollo de su personalidad, es inevitable concluir que el Estado debe entonces reconocer, proteger y garantizar su derecho a una muerte en condiciones dignas.
El argumento se refuerza –dice la Defensoría– cuando existen “tratados internacionales [que] establecen obligaciones al Estado Peruano de respetar, proteger y garantizar los mencionados derechos, e igualmente, regulan el de no ser sometido a tortura ni sufrir tratos crueles e inhumanos”.
—Definiciones—
Para que el Estado reconozca, proteja y garantice el derecho de las personas de acceder a una muerte en condiciones dignas, es importante establecer definiciones básicas para uniformizar criterios y legislar acordemente. Aún existe confusión –incluso entre expertos– acerca de algunas definiciones. Esbozaremos algunas de ellas.
Eutanasia: viene de ‘eu’ (‘bueno’) y ‘thanatos’ (‘muerte’), y puede ser entendida como ‘buena muerte’ o ‘muerte sin sufrimiento’. Puede ser activa, cuando el médico proporciona directamente una inyección letal al enfermo, o pasiva, en la cual se suspende el soporte básico que le está alargando la vida. En ambos casos, la finalidad es la misma: acabar con una vida enferma. Solo cinco países han legalizado la eutanasia activa (Colombia desde 1997).
“Queda en manos del Poder Judicial brindarle a Ana Estrada los derechos de una muerte digna”.
Muerte con ayuda médica: el médico ayuda intencionalmente a una persona a terminar su vida, prescribiendo medicamentos que el enfermo debe tomar sin ayuda de nadie. Los medicamentos deben ser solicitados de manera voluntaria por una persona mentalmente competente. Es legal en Washington D. C. y nueve estados de EE.UU. Es también llamado suicidio asistido.
Cuidados paliativos: conjunto coordinado de medidas de prevención y alivio del sufrimiento por medio de la identificación temprana y el tratamiento del dolor y otros problemas físicos, psicosociales y espirituales. Se hacen en casa o el hospital.
Enfermo desahuciado: es aquel que padece una enfermedad para la que no existe un tratamiento curativo y que es mortal, aunque no necesariamente a corto plazo. Es el caso de Ana Estrada.
Enfermo terminal: es aquel que padece una enfermedad irrecuperable, previsiblemente mortal a corto plazo (menos de seis meses).
Es importante entender que el derecho a una muerte digna combate al encarnizamiento terapéutico, definido como la administración de tratamientos desproporcionados que prolongan la agonía de enfermos terminales.
—Corolario—
Queda en manos del Poder Judicial brindarle a Ana Estrada los derechos a una muerte digna. De declararse fundado el recurso, “Ana tendría el derecho de acceder al procedimiento médico de la eutanasia cuando ella lo solicite, sin que nadie sea perseguido penalmente por ello, y bajo una regulación lo suficientemente garantista para asegurar que la decisión que tome sea libre e informada.
No sé cómo tomará usted esta pregunta, pero si sufriera de una enfermedad crónica y discapacitante, ¿ya pensó cómo quisiera morir?
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¿En qué países es legal la muerte asistida?
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