Tras varios años de lucha para poder ejercer su derecho de tener una muerte digna, Ana Estrada accedió al procedimiento médico de eutanasia el último domingo. Ella padecía de polimiositis desde los 12 años, una enfermedad degenerativa que causó que su cuerpo se atrofiara progresivamente. La búsqueda de justicia para Ana comenzó en el 2014. Si embargo, no fue hasta el 14 de julio del 2022, que la Corte Suprema falló a favor de “recocer el derecho a la muerte en condiciones dignas”.
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Algunos meses después, en febrero del 2023, la Corte Superior de Justicia de Lima ordenó al Seguro Social de Salud (EsSalud) y al Ministerio de Salud (Minsa) a respetar la decisión de Ana Estrada de poner fin a su vida mediante la eutanasia. Pero, al no estar listos los protocolos respectivos de ambas instancias, tuvo que esperar hasta enero de este año para que, finalmente, los procedimientos fueran aceptados. Así, la carrera judicial terminó casi cinco años luego.
El caso de Ana Estrada es el primero en el Perú sobre el derecho a una muerte digna. Sin embargo, no es el único. Un segundo caso es el de María Benito, otra valiente mujer que ha exigido al Estado se respete y proteja su autonomía para decidir sobre el final de su vida.
Derecho a una muerte digna
María Benito es una mujer de 66 años, natal de Huancayo, quien fue diagnosticada con Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) en el 2014. Se trata de una enfermedad incurable, crónica y degenerativa que afecta las células nerviosas del cerebro y la médula espinal, provocando la pérdida del control muscular. A la fecha, se encuentra en una fase avanzada, motivo por el cual no puede movilizarse y, a causa de ello, padece de múltiples dolores en el cuerpo que le resultan intolerables.
María presentó una demanda de hábeas corpus contra EsSalud por vulnerar su derecho a rechazar los tratamientos médicos que la mantienen artificialmente en vida. En abril de 2023, solicitó que le retiraran el ventilador mecánico, al cual se mantiene conectada, para que su enfermedad siguiera su curso hacia una muerte natural. De acuerdo a su abogada, Josefina Miró Quesada, este pedido se sustenta en los artículos 4 y 15 de la Ley General de Salud.
Desde el 2020, María ya no puede hablar. La única forma en la que se comunica es con los ojos, usando un dispositivo de seguimiento visual llamado Tobii. Este aparato le permite escribir con la mirada, eligiendo las letras de un teclado. “Debido al avance progresivo de su enfermedad, está sufriendo en vida. Por eso, pidió poder ejercer su derecho a una muerte digna”, sostuvo la abogada a El Comercio.
La defensa legal de Benito señaló que EsSalud negó esta solicitud, alegando que “los profesionales médicos están prohibidos de actuar en forma activa para producir la muerte de la paciente, por lo que no podrían acceder a retirar la ventilación mecánica. Además, al no existir legislación sobre la eutanasia, corresponde a las autoridades judiciales determinar la procedencia del requerimiento de la paciente”.
La abogada indicó que EsSalud cayó en un error a equiparar el rechazo a tratamientos médicos, lo cual solicitó María, y la eutanasia, como en el caso de Ana Estrada. “El primero es un derecho que deriva de la obligación de garantizar que todo acto médico sea previamente consentido por el paciente. Un paciente puede pedir que se limite o suspenda una medida de soporte vital. Aquí el médico no busca per se causar la muerte, sino evitar prolongar artificialmente la vida de quien padece dolores insoportables”, explicó.
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Por el contrario, detalló que la eutanasia sí involucra causar deliberadamente la muerte a quien lo solicita, a través de sustancias de carácter letal. Se busca poner fin a la vida de quien padece una enfermedad incurable por los dolores intolerables que sufre, habiéndolo solicitado antes. Este procedimiento está penalizada en el Perú bajo el delito de homicidio piadoso.
“María no pidió despenalizar el homicidio piadoso para que se le practique la eutanasia. Ella solicitó rechazar los tratamientos médicos que hoy la mantienen en vida. Particularmente, el respirador mecánico que no permite que la enfermedad siga su curso natural. Esta decisión se encuentra amparada en el artículo 15 de la Ley General de Salud, el artículo 16 del Reglamento de la Ley que establece los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud, y el artículo 63 del Código de Ética Médica del Perú”, acotó la especialista.
Así llegamos al pasado 1 de febrero, día en que la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Lima emitió un fallo sin precedentes a favor de María Benito, reconociendo su derecho a no recibir tratamientos médicos que la mantengan con vida de forma artificial. No obstante, pese a existir ya una sentencia sobre este caso, Essalud aun no ejecuta lo dispuesto por el Poder Judicial.
“La jueza debe garantizar se cumpla con la sentencia. Tiene que garantizar que Essalud esté disponiendo de las medidas necesarias para cumplir con respetar la voluntad de María. En este caso solicitó el rechazo de tratamiento médico, previa sedación, para que eso pueda garantizarle una muerte digna”, dijo la abogada.
Objeción de conciencia
Miró Quesada explicó que durante estos últimos meses de lucha Essalud ha puesto una serie de barreras para que cumplir con la sentencia. Primero, contó, la entidad alegó de que necesitaba que la jueza le ordenara directamente que cumpla la sentencia. Luego, dijo que el jefe de la Unidad de Cuidados Intermedios del hospital Rebagliati alegó la objeción de conciencia a nivel de toda el área. Esta es la negativa a acatar órdenes, leyes o a realizar actos o servicios por motivos éticos o religiosos.
“La objeción de conciencia por parte del personal médico, que jamás puede ser grupal sino que es individual, tiene que garantizar la derivación. O sea, si un médico se abstiene a obedecer la sentencia por objeción de conciencia, tiene que garantizar el servicio y encontrar un médico que lo pueda realizar. Jamás una objeción de conciencia puede convertirse en un obstáculo y eso es lo que ha pasado”, aclaró.
Agregó que desde que se invocó la objeción de conciencia, en febrero, la jueza dio a Essalud 5 días de plazo para encontrar un médico que sí realice el procedimiento. Sin embargo, terminado el plazo, no se cumplió. Essalud alegó que no encontraban médicos, que todos habían objetado, y por eso en algún momento se exploró la posibilidad de que la jueza pueda habilitar que este procedimiento lo realice un médico de confianza y no alguien de Essalud. Pero este pedido no procedió.
“La jueza emitió otra resolución judicial dando a Essalud como plazo el 8 de abril para que designa un médico no objetor. Es más, le advirtió que si no lo hacía enviará los actuados a la Fiscalía para que abra procesos penales a los responsables. Se estaba evidenciando muchas barreras que daban cuenta de que no se quería cumplir con la orden. La fecha transcurrió y aun Essalud no cumple la sentencia”, comentó Miró Quesada.
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De hecho, la especialista señaló que este lunes, la jueza les notificó que le va a otorgar a Essalud 15 días más de plazo para que identifique al médico no objetor. Ese es el caso de María Benito, quien mientras tanto tiene que esperar conectada a un ventilador mecánico que se cumpla con la ley y se respete su derecho a tener una muerte digna.
“Esa es la situación actual nosotros estamos a la espera de que Essalud pueda identificar al médico no objetor y que un médico pueda ofrecerse a realizar un acto que no solamente está cubierto por la ley y hay una sentencia de por medio, sino que también es un gesto humano, noble. María también tiene derecho a acceder a una muerte digna”, expresó Miró Quesada.
Hay más casos
Los casos de Ana Estrada y María Benito no serían los únicos en su tipo, en que el pedido a una muerte digna está de por medio. La abogada de ambas contó que tiene conocimiento de que algunas personas estarían viviendo situaciones similares, con diagnósticos parecidos.
Sin embargo, precisó que hasta el momento son solo estos dos casos, los de Estrada y Benito, los que se han judicializado.