“La Corte Suprema ha establecido que las remuneraciones, al ser intangibles y al tener ese carácter de inembargables [...] no pueden ser tocadas así sea por una deuda, inclusive así el cliente haya autorizado expresamente o por escrito al banco a hacerlo”.
“La Corte Suprema ha establecido que las remuneraciones, al ser intangibles y al tener ese carácter de inembargables [...] no pueden ser tocadas así sea por una deuda, inclusive así el cliente haya autorizado expresamente o por escrito al banco a hacerlo”.
Redacción EC

La semana pasada, la indicó que las del no podían compensar (cobrar) la deuda de sus clientes, haciendo uso de las cuentas sueldo de los mismos.

Sin embargo, bancos consultados por Gestión sostienen que seguirán aplicando este procedimiento, pues la Ley General del Sistema Financiero los faculta para realizarlo.

Explicaron también que la sentencia de la Corte Suprema, que se dio en favor de un cliente del banco , no tiene carácter vinculante. Es decir, otros juzgados no tienen la obligación de considerarla como un precedente para decidir en casos similares que se presenten con los clientes de las entidades bancarias.

Cabe recordar que el falló se dio luego que el interpusiera una casación, tras haber sido fundada la declaración por el , en primera y segunda instancia, al pedido de Scotiabank para eximirlo de una sanción por cobrar una deuda -de forma automática- de la cuenta sueldo de un cliente.

Es así que la Corte Suprema determinó que las entidades financieras no pueden compensar (cobrar) de las cuentas sueldo –en las que se abonan las de los trabajadores- que tengan fondos equivalentes a 10 Unidades de Referencia Procesal, o S/ 2,075, al considerarlas inembargables. Pero precisó en que sí pueden retener hasta la tercera parte del excedente sobre dicho monto.

Estos límites son fijados por el Código Procesal Civil, y, de acuerdo con el fallo de la Corte Suprema, quedaría prohibido a los bancos la compensación de deudas de las cuentas sueldo fuera de dichos topes.

LA POSTURA DEL SECTOR BANCARIO

“Los vamos a seguir compensando (cobrando) de las cuentas sueldo. Solo cumplimos la ley en favor de los ahorristas”, afirmó un ejecutivo bancario, en consonancia con lo señalado por otros gerentes de ese rubro.

Los banqueros indicaron que la ley de bancos (Ley Nº 20702) establece que las tienen derecho de compensación de sus acreencias con los activos del deudor (por ejemplo, cuentas de ahorros) que tenga en su poder.

Argumentaron también que el oficio 54376 del año 2009 emitido por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP () indica que una vez que la remuneración ingresa a una de las cuentas de ahorro existentes, como la denominada cuenta sueldo, pierde el carácter de remuneración y, por tanto, puede ser usada para la compensación de deudas.

Además, indicaron que, según la misma recomendación de Basilea para una supervisión efectiva del sistema financiero, estas instituciones pueden ‘netear’ (compensar) las deudas de los clientes con sus propias cuentas de ahorro.

Explicaron que el objetivo de la compensación o netting es resguardar los ahorros del público que son intermediados o colocados en forma de créditos.

“El poder cobrar deudas que no se pagan a través de la compensación aminora el riesgo y, por tanto, permite cobrar a los clientes tasas de interés más bajas por los créditos”, dijo uno de los entrevistados.

VACÍOS LEGALES

Sobre el fallo de la Corte Suprema, los ejecutivos bancarios indicaron que no es vinculante o de aplicación obligatoria para casos similares, pues para ello requiere un pleno jurisdiccional, es decir, que los magistrados se reúnan para fijar directivas sobre cómo resolver uniformemente en procesos similares.

Consideraron, además, que el fallo presenta vacíos y colisiona contra la misma ley que permite a los bancos compensar deudas. Asimismo, señalaron que hay confusión en la sentencia, pues si bien el Código Procesal Civil indica que las remuneraciones son inembargables, el dinero que entra a las denominadas "cuentas sueldo" ya no se puede considerar como remuneración, sino que pasa a ser un deposito más.

“Por tanto (la cuenta sueldo), en un activo que se puede compensar”, recalcó una de las fuentes.

“Las cuentas de remuneración no existen, se llaman cuentas sueldo, pero son cuentas de ahorros”, agregó.

Por último, según informa Gestión, Scotiabank interpondrá una acción de amparo contra la sentencia de la Corte Suprema, al considerar que vulnera su derecho de aplicar la ley.

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