(Ilustración: Víctor Aguilar Rúa).
(Ilustración: Víctor Aguilar Rúa).
Luciano López Flores

Si el personaje icónico de Zorrilla, Don Juan Tenorio, viviese en el Perú de estos tiempos, estaría en serios aprietos. Y si usara la tecnología del celular, peor. Imaginemos que, si mediante el WhatsApp, le escribiera a una dama que recientemente conoció, manifestándole lo hermosa que es, lo mucho que le atrae físicamente y halaga su figura con adornada poesía, proponiéndole tener un encuentro físico más cercano; por más elegantes que sean sus palabras, podrían resultar “insoportables” a su destinataria, si es que ella, previamente, no abrió la puerta de un espacio de confianza donde ambos, consensuadamente, acordaron comunicarse con un código romántico pero sexual.

Fraseando lo que dice el inciso “c” del art. 6° de la Ley 27942, modificado por el Decreto Legislativo N° 1410, Don Juan habría incurrido en hostigamiento sexual. Empleó “términos de naturaleza o connotación sexual o sexista” en su pretensión de conquista. Sus palabras podrían sonar ofensivas a la dama porque ella, previamente, no consintió ese espacio de confianza con connotación sexual. También habría cometido delito de , porque según lo previsto en el artículo 176-B del Código Penal (incorporado por el citado Decreto Legislativo), se sanciona con pena de cárcel no menor de 3 ni mayor de 5 años, más inhabilitación, a todo aquel que de cualquier forma vigila, persigue, “hostiga”, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona, sin el consentimiento de esta, para llevar actos de connotación sexual. La ley no exige conducta reiterada, continua o habitual. Basta un solo acto.

La conducta de Don Juan no es gratuita. Es fruto de un aprendizaje propio de un paradigma cultural donde el hombre va a la conquista y toma la iniciativa. Como reza un viejo adagio: “Preferible pedir perdón a pedir permiso”.

En el Perú de estos tiempos, esta cultura machista combinada con la falta de civismo y respeto por el otro han sido los insumos de un brebaje tóxico que arroja cifras alarmantes de acoso sexual. Según un informe de Datum (El Comercio, 7/9/2018), nuestro país ocupa en el último año: 14% en el trabajo, 4% en el centro de estudios, 23% en el ámbito social y 20% en otros lugares.

El Poder Ejecutivo dictó el Decreto Legislativo 1410 (setiembre 2018) por los casos de connotadas periodistas víctimas de acoso durante prolongado tiempo, sin que existieran figuras penales que sirvan para sancionar a los acosadores, además del lamentable caso de la muerte de una joven a quien su acosador quemó viva en un autobús por la frustración de ser rechazado por su víctima.

Se trata de una política criminal reactiva, con penas bastante severas y con serios problemas técnicos e, incluso, de constitucionalidad. Primero, en el delito de acoso, tienen igual pena la conducta reiterada y aquella que no lo es. Pero, ¿no es más grave la primera? Segundo, tanto en el acoso como en el acoso sexual, ¿por qué no se han enumerado supuestos de “buscar contacto o cercanía”? Es una garantía constitucional que el legislador especifique las conductas materia de sanción (garantía constitucional de tipicidad). Lo contrario corre el riesgo de ser subjetivo. Tercero, si el acoso sexual requiere el no consentimiento de la víctima (lo cual supone inexistencia de relación sentimental o de pareja, ocasional o estable, con fidelidad o sin ella), ¿por qué colocar como agravante (pena de cárcel no menor de 4 ni mayor de 8 años) que la víctima y el acosador “tienen” tal relación? El Código Penal tiene respuestas para situaciones de violencia contra la mujer en las relaciones de pareja en las que ocurre daño psicológico (lesiones).

Si Don Juan viviera en el Perú de estos tiempos, tendría que reflexionar. Y atreverse a un cambio de cultura, aquella basada en un nuevo adagio: “Pedir permiso para no pedir perdón ni recibir sanción”.