Natale Amprimo Plá

La semana pasada, el presentó a como flamante vocero del despacho presidencial, indicando que cumpliría la función de ser un canal de comunicación directa.

Exactamente, señaló lo siguiente: “Damos inicio a un canal de comunicación directa desde la presidencia de la República con la finalidad de proporcionar a la ciudadanía detalles importantes respecto de las actividades que se desarrollan en Palacio de Gobierno con la presencia de la presidenta constitucional de la República,”. Luego de dicho anuncio, el señor Hinojosa Angulo, yendo más allá del rol que él mismo acababa de delimitar, comentó una reciente sentencia emitida por el Tribunal Constitucional.

No cabe duda de que la presidenta de la República tiene serios problemas de comunicación, no solo en cuanto a sus formas –como lo es, por ejemplo, la mala costumbre que ha adoptado de limitar las preguntas y repreguntas por parte de la prensa–, sino, principalmente, en lo relativo al fondo, pues pareciera que considera que, con levantar la voz, darse por ofendida o emitir frases evasivas, absuelve válidamente las interrogantes que se le formulan, las que, dicho sea de paso, nunca responde de manera clara.

En ese sentido, el problema de comunicación de la presidenta no está referido a los detalles de las actividades que desarrolla, que además la secretaría de Palacio de Gobierno y los medios de comunicación del Estado publicitan, sino a los temas que la involucran, sobre los que la señora Boluarte parece no entender que le debe una explicación sincera y detallada al país.

¿Acaso dará cuenta el señor Hinojosa Angulo de los regalos, ofrendas y préstamos que recibe la señora presidenta en las reuniones en las que participa? Porque son en esos detalles en los que se necesita una transparencia de la que no se ha hecho gala hasta hoy.

Ahora bien, dicho lo anterior, creo importante mencionar un aspecto constitucional que pareciera desconocer el señor Hinojosa Angulo. La Constitución establece en el inciso 1 de su artículo 123 que, después del presidente de la República, es el presidente del Consejo de Ministros el portavoz autorizado del Gobierno. En ese sentido, no cabe un vocero presidencial entrometido entre quien ocupa la presidencia de la República y quien ocupa la jefatura de la Presidencia del Consejo de Ministros.

El despacho presidencial, según la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley 29158, es el responsable de la asistencia técnica y administrativa a la presidencia de la República para el cumplimiento de sus competencias y funciones, según reza su artículo 9, pero no le corresponde a ninguno de sus integrantes asumir un rol de portavoz del gobierno ni de la presidenta, pues ello está delimitado constitucionalmente: después del presidente, el portavoz es el presidente del Consejo de Ministros, como ya lo mencionamos, y son nulos los actos del presidente de la República que carecen de refrendación ministerial (artículo 120 de la Constitución).

Por lo tanto, y para poner las cosas en su debido sitio, el rol del flamante vocero presidencial terminará siendo similar al de un locutor del noticiero de TV Perú; esto es, informar el programa de actividades de la presidenta de la República y nada más que eso. Para lo demás, que es aquello que queremos saber los peruanos y la señora Boluarte no nos quiere decir, el señor Hinojosa Angulo no solo no encaja, sino que sobra.

*El Comercio abre sus páginas al intercambio de ideas y reflexiones. En este marco plural, el Diario no necesariamente coincide con las opiniones de los articulistas que las firman, aunque siempre las respeta.

Natale Amprimo Plá es abogado constitucionalista