Foto: GEC / César Bueno
Foto: GEC / César Bueno
Redacción EC

, integrante de la bancada de Renovación Popular, para establecer como causal de vacancia presidencial la “disolución inconstitucional” del .

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La iniciativa, que implica la modificación del artículo 113 de la Constitución, es respaldada por los congresistas José Cueto, Jorge Montoya, Gladys Echaíz, Jorge Zeballos y Miguel Ciccia, todos de la bancada de Renovación Popular.

Actualmente, el artículo 113 de la Constitución señala que se determina la vacancia presidencial por las siguientes causales:

1. Muerte del presidente de la República.

2. Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso.

3. Aceptación de su renuncia por el Congreso.

4. Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a él dentro del plazo fijado

5. Destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el artículo 117 de la Constitución

Las causales por las que procede la vacancia pueden resumirse en naturales, políticas y penales. El primer grupo incluye el fallecimiento y la incapacidad física; el segundo, la salida del presidente sin autorización del Parlamento y la comisión de delitos graves; y el último, la renuncia o dimisión y la incapacidad moral; indignidad por mala conducta; mal desempeño en la función; manifiesta negligencia, incapacidad o incompetencia para el desempeño de su cargo. En la experiencia comparada, la mayoría de las causales para la destitución, vacancia o cese del mandato presidencial se fundamentan en aspectos de carácter objetivo”, se indica en el .

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En la presente propuesta de reforma constitucional se incorporará una causal de vacancia de carácter objetivo, adicional al político, ya que se trata de hechos corroborables v tangibles, como la negación de la confianza o la censura de dos Consejos de Ministros que ya establece la Constitución como presupuestos para una disolución del Congreso (art 134 de la Constitución)”, se indica en otra parte del texto.

Por ello, la pertinencia de esta reforma constitucional radica en que se establece taxativamente que la disolución inconstitucional es causal de vacancia, es decir cuando esta se produce fuera de los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución”, se señala en la iniciativa del parlamentario Alejandro Muñante.