El magistrado refirió que las funciones y competencias del organismo electoral son distintas a los demás poderes previstos en nuestro sistema jurídico. (Foto: Archivo/JNE)
El magistrado refirió que las funciones y competencias del organismo electoral son distintas a los demás poderes previstos en nuestro sistema jurídico. (Foto: Archivo/JNE)
Redacción EC

Jorge Salas Arenas, presidente del , consideró que someter a control político a un titular de un organismo electoral, sea quien fuera, tal como lo plantea una reciente sentencia competencial del Tribunal Constitucional (TC), no encuentra asidero jurídico ni funcional.

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Detalló que en dicha sentencia, el TC señala que el Presidente del JNE sí puede ser objeto de una acusación constitucional, pese a que no se encuentra en la “lista cerrada- taxativa” de altos funcionarios incluidos en el artículo 99 de la Constitución Política.

“El argumento refiere a que éste es designado por la Corte Suprema y, por tanto, puede ser sometido a control político; ello no encuentra asidero jurídico ni funcional, por cuanto, en principio, el JNE no es una extensión del Poder Judicial: es un órgano constitucional autónomo”, subrayó.

Además, Salas Arenas puntualizó que las competencias y funciones del JNE son distintas a los demás poderes previstos en nuestro sistema jurídico, en ese sentido, someter a juicio a un alto funcionario se relaciona con actos efectuados en el ejercicio del cargo para el que fue elegido.

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“Por esta razón, el presidente del JNE, al realizar función jurisdiccional electoral, no desarrolla las funciones de juez de la Corte Suprema de Justicia; por tanto, en su caso no puede aplicarse el juicio político, ni la prerrogativa del antejuicio”, manifestó durante su ponencia “Relevancia de la independencia de los órganos jurisdiccionales”, brindada en la ciudad de Tacna.

Asimismo, la sentencia del TC vulnera los estándares jurisprudenciales establecidos por la CIDH y convertiría en ilusoria cualquier posibilidad de defensa interna, pues no procedería ningún amparo contra las decisiones del Congreso, el cual quedaría a cargo de dicho control político.

Del mismo modo y de acuerdo con la CIDH, “la garantía de independencia judicial de los tribunales electorales resulta indispensable dentro de un sistema democrático, porque ello garantiza la realización de elecciones justas, libres y creíbles”.

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