La ley del teletrabajo dispone, entre otras cosas, que la desconexión digital es un derecho del teletrabajador. Esta debe durar, al menos, 12 horas consecutivas y durante ese tiempo el empleado no está obligado a reportar a su empleador ni atender asuntos de índole laboral.
El reglamento publicado el domingo 26 de febrero por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) ahonda más en el tema y dispone que los teletrabajadores pueden “apagar o desconectar los equipos o medios digitales utilizados para la prestación de servicios fuera de su jornada de trabajo, durante los periodos de descanso, licencias, vacaciones y periodos de suspensión de la relación laboral”. No se les puede exigir en esos casos que atiendan a los llamados.
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Incumplir con la desconexión digital implica una falta muy grave.
“Cualquier interacción a través de Whatsapp, correo electrónico, el intranet interno o la videollamada sería una afectación a la norma”, asegura Alicia Jiménez, asociada principal del estudio PPU.
“Si todos los días el empleador te fija reuniones fuera del horario de trabajo o dentro del horario de desconexión el teletrabajador puede solicitar el pago de horas extras. Incluso si se siguen repitiendo las conductas puede denunciar daños y perjuicios lo que propiciaría una multa de Sunafil”, agrega en el mismo sentido Jorge Toyama, socio del estudio Vinatea & Toyama.
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Si un empleador no cumple con respetar la desconexión digital de su teletrabajador puede ser multado por una falta muy grave.
“Las multas se gradúan en función a los trabajadores afectados. En el caso de que se afecten entre uno y diez la multa es de algo más de S/13 mil. La cifra va escalando hasta los mil o más trabajadores afectados cuando la multa asciende a S/260 mil”, resalta Jiménez.
El reglamento también establece que el empleador puede enviar comunicaciones fuera de horario laboral, pero los teletrabajadores no están obligados a responder hasta que se reintegren al trabajo. Sin embargo, también establece que pueden existir hechos de “fuerza mayor o circunstancias excepcionales” que puedan requerir la conexión del teletrabajador. El documento no ejemplifica cuáles pueden ser.
“Si son razones justificadas, que siempre se pueden dar en caso de una emergencia, no se le aplicará sanción a las empresas, pero solo es en casos excepcionales”, concluye Toyama.
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