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Regulación laboral para aplicativos móviles en el 2020, ¿qué se debe tomar en cuenta?

El próximo año se tendrá una nueva regulación laboral pensada en las ‘apps’ de taxi y reparto. ¿qué aspectos se deben considerar?

Claudia Inga Martínez

29/12/2019 14H33 - ACTUALIZADO A 30/12/2019 08H32

Dentro de dos meses–en febrero del año que viene–se dará el primer paso en el país hacia la regulación laboral de las plataformas digitales (léase aplicativos de taxi y delivery, insertos en la economía colaborativa).

► MTPE analizará la regulación laboral para las plataformas digitales: ¿qué dicen las Apps?

► Apps de delivery: ¿Por qué no existe un vínculo laboral entre los repartidores y las empresas?

► Sunat: ¿Por qué las apps como Netflix y Spotify no pagan impuestos en el Perú?

Como se recuerda, a inicios de noviembre, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) creó un grupo de trabajo–que tendrá plazo hasta el mes de los carnavales– para evaluar las condiciones bajo las cuales los repartidores o conductores prestan servicios a través de estas ‘apps’ y así presentar un informe con análisis y recomendaciones. El punto de partida para que el MTPE pueda establecer el tipo de regulación idónea para garantizar los derechos fundamentales de los colaboradores.

“Fuimos convocados hace unas semanas por el grupo de trabajo responsable de elaborar el informe. Durante la reunión se explicaron los modelos de negocios, los beneficios y eficiencias que las diferentes plataformas – también invitadas– ofrecemos”, comenta Jorge Romero, country manager de Cabify en el Perú.

Por su parte, desde Uber también afirman que están a disposición de las autoridades para que la iniciativa parta del conocimiento del modelo y de las relaciones que emergen de una economía digital.

Stephanie Hoyle, directora de márketing de Glovo Perú, agrega que la revolución tecnológica ha cambiado la forma de trabajar, tanto en grandes como en pequeñas empresas, por lo que está convencida en que “se puede tener una regulación propia para los colaboradores independientes que trabajan en plataformas digitales”.

PUNTOS CLAVES

Uno de los puntos que no se puede soslayar debe ser el de seguridad y salud en el trabajo, afirma Germán Lora, abogado laboralista. “Por los vientos que soplan actualmente,la seguridad y salud en el trabajo mientras realizan la actividad será de los puntos más importantes. Darles dignidad social, seguro de salud y tener la responsabilidad de implementar reglas al respecto”, sostiene el experto.

Sobre este punto, precisa que el tema se seguridad en el trabajo tiene dos tipos de obligaciones por parte de los empleadores: la predictiva (tener un ambiente o condiciones de trabajo seguro) y la reparadora (cuando sucede algo y se cubre). Ambas, menciona, deben estar plasmadas en la nueva normativa.

Otros puntos a tener en cuenta, de acuerdo a Lora, están relacionados a establecer un tiempo máximo de trabajo, un ingreso mínimo diario o mensual, capacitaciones en materia de seguridad, entre otros.

Por su parte, en Glovo señalan que será importante que tomen en cuenta también la flexibilidad del modelo de negocio y la libertad horaria del uso de la ‘app’.

“Al crear la norma deberían tomar en cuenta que va a impactar definitivamente en las demás actividades que realizan los repartidores en su día a día”, asevera.

Desde Beat puntualizan que están de acuerdo con la regulación pero exhortan a que se sume la opinión de expertos que conozcan el entorno del negocio.

RELACIÓN O NO

¿Estamos ante una relación laboral? De acuerdo a Romero, de Cabify, no. “La libertad del modelo es algo que tiene que considerarse para dejar claro que no existe una relación laboral. Además, cada actor da una serie de incentivos y beneficios particulares para fidelizar a los usuarios (conductores y pasajeros)”.

En Beat indican, incluso, que generar un vínculo laboral ‘per sé’ con los usuarios conductores podría ser perjudicial para ambos y la movilidad compartida.

Desde su óptica, Lora remarca que hay muchos indicios de que no se trata de una relación laboral, pero tampoco se trata de una independiente. Se trata de una relación distinta, intermedia.

¿Qué vendrá después de la publicación del informe? Según el laboralista, la propuesta del grupo se verá en una comisión del Congreso y luego se debatirá.

OTRO TEMA EN EL TINTERO

Además del aspecto laboral, a partir del 2020 la Sunat anunció que empezará a cobrar IGV a servicios tecnológicos de empresas como Airbnb, Netflix, Uber, Cabify, entre otras.

Al respecto, Romero de Cabify comenta que es necesario estudiar más al mercado, ya que como se está proponiendo solo afectaría a los viajes pagados con tarjeta, cuando la mayoría de pagos se hacen en efectivo. A su vez, precisa que es una empresa domiciliada en el Perú y que tributa los impuestos producto de la operación.

Spencer Friedman, gerente general de Uber en Perú, agrega que aplicar el IGV a los servicios prestados a través de las ‘apps’ puede encarecer efectivamente dichos servicios. ¿Será así?

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