El Ejecutivo promulgó hoy la Ley Nº 31368, que regula el servicio de extensión agropecuaria, y que podrá ser prestado de manera articulada por los tres niveles de gobierno (nacional, regional y local).
El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) elaborará el reglamento de la norma, el cual debe ser publicado en un plazo no mayor de 120 días calendario contados desde la vigencia de la ley.
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El titular del Midagri, Víctor Maita, afirmó que esta norma no solo permitirá impulsar el proceso de implementación de la llamada Segunda Reforma Agraria, sino que se podrá brindar asistencia técnica a los productores de agricultura familiar, que podrán potenciar sus cultivos y elevar sus ingresos.
La ley tiene por finalidad la promoción y el incremento de las capacidades de los productores agrarios para lograr su productividad y competitividad a través del servicio de extensión agropecuaria. Las disposiciones de la ley son de obligatorio cumplimiento para las entidades públicas y privadas, personas naturales o jurídicas vinculadas con el servicio de extensión agropecuaria.
Entre sus objetivos, busca fortalecer y ampliar la cobertura del servicio de extensión agropecuaria en atención a las necesidades y demandas de los productores; incrementar productividad y competitividad del sector y promover el uso de tecnologías sostenibles en la actividad agropecuaria.
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También busca fortalecer la articulación de los actores del Sistema Nacional de Innovación Agraria (SNIA), que participan en la prestación del servicio de extensión agropecuaria.
Asimismo, la ley establece las competencias y mecanismos de articulación de las entidades de los tres niveles de gobierno, que participarán en la prestación del servicio de extensión agropecuaria, considerando el potencial agrario y la demanda de los productores y las tendencias de los mercados.
Registro de proveedores
La ley también crea el Registro Nacional de Proveedores del Servicio de Extensión Agropecuaria (RNPSEA), cuya administración e implementación progresiva está a cargo del Midagri, a través del INIA. El registro debe contener la experiencia y datos generales del proveedor y otra información que señale el reglamento de la ley.
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Los proveedores registrados en el RNPSEA remiten al INIA la información referida al servicio de extensión agropecuaria que ofrecen y los informes de los mismos, para tal fin el reglamento de la ley desarrolla y precisa la información y oportunidad del envío.
El ministerio a través del INIA, en coordinación con las direcciones regionales agrarias, o las que hagan sus veces, realizará el seguimiento y evaluación de la prestación del servicio de extensión agropecuaria, estableciendo indicadores de eficacia y cobertura, debiendo presentar informes semestrales a la Comisión Nacional para la Innovación y Capacitación en el Agro (CONICA) y a la Comisión Agraria del Congreso de la República.
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