La Comisión de Economía del Congreso aprobó por insistencia la autógrafa que propone la “Ley que modifica la Ley 29230, que impulsa a la inversión pública regional y local con participación del sector privado”, allanándose a tres de las siete observaciones brindadas por el Ejecutivo.
El objetivo de la ley es impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, inversiones de optimización, de ampliación marginal, reposición y rehabilitación (IOARR), así como el mantenimiento de infraestructura ejecutada bajo la Ley 29230 u otra modalidad, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios con los gobiernos regionales y/o locales.
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Observaciones aceptadas
En su primera observación, el Ejecutivo indicó que la autógrafa de ley estaría estableciendo una restricción injustificada a la empresa privada, al limitar mediante todos los mecanismos de solución de controversias la aplicación de penalidades.
Según el análisis de la Comisión, el espíritu de la autógrafa busca ampliar el espectro de controversias a resolver mediante trato directo, mas no limitar la voluntad de las partes, por lo que se allanó a la observación.
En segundo lugar, el Ejecutivo consideró que la autógrafa vulnera el principio de separación de poderes y estructura y el funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitución al incorporar en el artículo 16-A en la Ley 29230, creando la Comisión de Solución de Disputas (Cosodi) en Proinversión.
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Al encontrarse Proinversión en el ámbito del poder Ejecutivo, le corresponde determinar su organización y funcionamiento por lo que también se allanaron a la observación retirando de la autógrafa el artículo en mención.
Finalmente, el Ejecutivo observó la modificación de la décimo tercera disposición complementaria y final de la Ley 29230, pues no resulta concordante con los acuerdos comerciales suscritos por el Perú al no limitarse al cuidado de la salud, seguridad o vida humana. La Comisión consideró adecuada la observación.
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Observaciones rechazadas
El Ejecutivo observó también, que debido a que el documento incorpora a los institutos y escuelas de educación superior pública en los alcances de la ley 29230. Según la presidenta de la comisión, Rosangella Barbarán, la autógrafa, es explícita en considerar que los institutos y escuelas de educación superior públicos pueden acogerse a lo establecido en la mencionada ley enviando, a través del Ministerio de Educación, la lista priorizada de las inversiones, por tanto, ratificaron la insistencia sobre la modificación del artículo 3.
En su quinta observación, el Ejecutivo señaló que la autógrafa plantea elevar el porcentaje que se puede aplicar contra pagos a cuenta y regularización del impuesto a la renta de tercera categoría así como ampliar el uso de Certificados de Inversión Pública Regional y Local (CIPRL) para el pago de distintos tributos, deudas o cualquier otra obligación tributaria siempre que sean ingresos de tesoro público y administrados por la Sunat.
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Al respecto, Barbarán señaló que elevar el nivel de aplicación de los CIPRL para los pagos a cuenta y regularización al 80% permitirá que las empresas puedan redimir aceleradamente y obtener liquidez sin incumplir con los pagos de impuestos correspondientes. Asimismo, anotó que poder efectuar pagos a cuenta para el pago de distintos tributos no implica desequilibrios entre los ingresos y gastos dados. Por lo que la comisión rechazó la observación y optó por la insistencia en la fórmula planteada.
En sexto lugar, el Ejecutivo observó que la autógrafa es inviable al proponer que se reconozca a la empresa privada la tasa de inflación acumulada de doce meses para los CIPRL que no hayan sido utilizados en el año fiscal correspondiente.
La comisión rechazó este punto explicando que establecer la tasa de inflación acumulada de los 12 meses no tiene fines lucrativos y se trata de que las empresas no pierdan el interés por continuar realizando obras bajo este mecanismo.
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En su última observación, el Ejecutivo se refirió a la propuesta de la autógrafa de modificar el numeral 11.3 de la ley, y lo considera inviable por cuanto la responsabilidad de la ejecución y registro del gasto público, recae en las entidades públicas en su condición de conformantes del Sistema Nacional de Tesorería en el nivel descentralizado u operativo.
El análisis realizado por la comisión a base de obras por impuestos del Ministerio de Economía (MEF) se ha detectado que existen 45 proyectos culminados de los cuales aún no se han emitido los CIPRL del 100% en los últimos 13 años de aplicación del mecanismo. En ese sentido, señalaron que el rol del MEF resulta clave en los registros presupuestarios y financieros para la emisión de los mismos, asegurando la continuidad y con la seguridad de que las empresas puedan redimir sus CIPRL a tiempo.
Luego de las consideraciones se aprobó el dictamen en insistencia con 22 votos a favor 1 en contra y 1 abstención.
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