¿Quién no ha escuchado hablar sobre los trabajos a tiempo parcial o mejor conocidos como contratos part-time?, modalidad utilizada en su mayoría por jóvenes o por personas con responsabilidad familiar, que permite conciliar su vida laboral con sus compromisos académicos o personales. Bueno pues, este tipo de contratación podría desaparecer por la actuación de nuestro querido Congreso.
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En efecto, la Comisión de Trabajo concluyó recomendar la aprobación de un proyecto de ley que busca otorgar a los trabajadores part-time los mismos derechos que tienen los trabajadores a tiempo completo, lo que podría parecer –en base a un análisis bien básico– beneficioso para aquellos que laboran bajo esta modalidad contractual, pero que, finalmente, solo lograrán que la misma deje de ser utilizada por las entidades empleadoras.
Frente a ello nos preguntamos, ¿qué empleador –en su sano juicio– contrataría a un trabajador en jornada parcial teniendo que pagarle todos los beneficios laborales como si se tratase de un trabajador de jornada completa? Mejor lo contrata a jornada completa, sin dudarlo.
Pero lo extraño de todos estos es que se vengan revisando o analizando medidas que poco favor le hacen a nuestro mercado laboral, pues es evidente que este tipo de contratación podría ser utilizado para la recuperación progresiva de los puestos de trabajo formales perdidos como consecuencia de la pandemia. Contrariamente a ello, en lugar de fomentarlos en esta época de crisis del mercado laboral peruano, el Congreso estaría firmando el acta de defunción de este tipo de contratos
Pero ¿cuál es el sustento técnico para la búsqueda de esta modificación? Tanto el dictamen como los mismos proyectos de ley fundamentan estos cambios sobre la base de que se estaría yendo en contra del Principio de Igualdad ante la Ley. No obstante, resulta evidente que existe una razón justificada para la diferencia de trato, como es el número de horas trabajadas semanalmente, por lo que no se pueden tratar igual a situaciones completamente diferentes.
Pero sumado a ello, el Congreso acaba de promulgar la Ley 31152 a través de la cual se establece que es nulo el despido, en el marco de un contrato de trabajo part-time, que tenga por motivo el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias y la lactancia, otorgándole a las trabajadoras el derecho a ser repuestas en su puesto de trabajo realizado en jornada parcial, a pesar de que este tipo de contratos no tiene estabilidad laboral. Ello, entre otras cosas, denota un desconocimiento evidente de nuestra legislación laboral.
Queda claro que la legislación laboral siempre está en la búsqueda de proteger a los trabajadores con la finalidad de atenuar ese desequilibrio natural que existe entre el empleador y los trabajadores; sin embargo, sobreprotegerlos y otorgarles mayores derechos no siempre trae consecuencias positivas, como en el presente caso. Tenemos que aprender a elaborar y promulgar las normas laborales no en base a criterios populistas o medioplacistas.